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RESOLUCIÓN 193 DE 2010

(julio 27)

Diario Oficial No. 47.789 de 2 de agosto de 2010

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018. Aplica a partir del período contable 2018>

Por medio de la cual se modifica el manual de Procedimientos del régimen de Contabilidad Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que en cumplimiento de políticas financieras, económicas y sociales del Estado, las entidades contables públicas realizan inversiones patrimoniales en entidades controladas del exterior.

Que tratándose de inversiones en entidades del exterior, el método de participación debe aplicarse en la moneda legal colombiana, previa conversión de los estados contables de la entidad controlada.

Que se hace necesario modificar el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos, con el fin de que la variación de la inversión originada en el ajuste por conversión de la entidad controlada se reconozca en el patrimonio.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el tercer inciso del numeral 14 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

Cuando el superávit por el método de participación no alcance a absorber la disminución patrimonial acumulada en las partidas patrimoniales distintas a resultados, excepto el ajuste por conversión de los estados contables de las entidades del exterior, el exceso deberá reconocerse como gasto a título de provisión hasta que el valor en libros de la inversión llegue a cero. Para el registro se debita la subcuenta 530235-Inversiones patrimoniales en entidades controladas, de la cuenta 5302-Provisión para protección de inversiones y se acredita la subcuenta 128035-Inversiones patrimoniales en entidades controladas, de la cuenta 1280-Provisión para Protección de Inversiones (CR). Las variaciones patrimoniales originadas en el ajuste por conversión de la entidad controlada se deben reconocer en la subcuenta 324335- Inversiones en entidades del exterior, de la cuenta 3243-Superávit por el método de participación patrimonial, hasta tanto se disponga de la inversión. Lo anterior, sin perjuicio de que la subcuenta llegue a presentar saldo débito. No obstante, en el momento en que se disponga de la inversión deben reconocerse las utilidades o pérdidas que correspondan.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación para la información correspondiente al tercer trimestre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2010.

El Contador General de la Nación,

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.

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