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RESOLUCIÓN 144 DE 2020

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas en la Ley 298 de 1996, el Decreto número 143 de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1536 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (UAE-CGN), fue creada mediante la Ley 298 de 23 de julio de 1996 (en desarrollo del artículo 354 de la Constitución Política) como una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica y administrativa.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del FUT, aprobado el 8 de octubre de 2009, delegó en la Contaduría General de la Nación la Secretaría Técnica de esa Comisión.

Que el Decreto número 1536 del 29 de septiembre de 2016 “(…) modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones (…)”.

Que el artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1536 de 2016 establece: “Adáptese un Formulario Único Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolecte la información oficial básica que sea requerida por las entidades del Gobierno Nacional para efectos del monitoreo, Seguimiento, evaluación y control”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos número 417 del 17 de marzo de 2020, y número 637 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, donde autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes a reorientar las rentas con destinación específica, sin requerir autorización de las Asambleas o los Concejos, y a reducir las tarifas de los impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales: Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

Que se consideró la necesidad de dotar de instrumentos legales a las entidades territoriales para contar con mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto conlleva, permitiendo mayores líneas de acceso a crédito y endeudamiento;

Que el 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó un estudio que contiene la aproximación a las implicaciones presupuestales que se pueden derivar de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 para las entidades territoriales.

Que teniendo en cuenta las diferentes manifestaciones de las entidades territoriales sobre el comportamiento de sus ingresos, y de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las posibles contracciones de los ingresos corrientes de las entidades territoriales, se estima que una reducción de los ingresos corrientes de libre destinación, que sirven de fuente de pago para el gasto de funcionamiento de las entidades territoriales, podría, generar incumplimiento en los límites de gastos definidos en la Ley 617 del 2000.

Que de conformidad con las estimaciones efectuadas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las posibles contracciones de los ingresos corrientes de los departamentos, municipios y distritos, se estima que el mayor impacto en las finanzas de las entidades territoriales se verá reflejado en los años 2020 y 2021, motivo por el cual las diferentes medidas que se adopten para aliviar este impacto deberán aplicarse durante tales vigencias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el Covid-19, permitiendo revisar particularmente el comportamiento de los ingresos de las Entidades Territoriales, pues es fundamental, para hacer análisis de impacto durante las próximas vigencias.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El diligenciamiento de la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19, será de obligatorio cumplimiento y presentación por parte del sector central de los departamentos, distritos y municipios, quienes deberán consolidar la información correspondiente a la administración central, junto con la de sus unidades ejecutoras, las asambleas y concejos, las personerías y, los órganos de control fiscal.

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ARTÍCULO 3o. PLAZOS. La información se debe reportar de manera acumulada para los meses de marzo a agosto de 2020, al 30 de septiembre de la misma vigencia y mensualmente de manera acumulativa con una holgura de un mes, acorde al siguiente cuadro:

FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
17 de marzo al 31 de agosto de 2020 30 de septiembre de 2020
30 de septiembre de 2020 31 de octubre de 2020
31 de octubre de 2020 30 de noviembre de 2020
FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
30 de noviembre de 2020 31 de diciembre de 2020
31 de diciembre de 2020 31 de enero de 2021
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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