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RESOLUCIÓN 33 DE 2020

(febrero 10)

Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2021>

Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 484 de 2017, modificatoria del artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto número 143 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación, la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de igual manera las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que los literales b) y f) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, establecen como funciones del Contador General de la Nación, la de llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública, respectivamente.

Que mediante la Resolución número 484 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, estableciendo en los parágrafos 1 y 2 del artículo 4o lo siguiente: “1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el periodo contable de 2019” y “2. Los primeros estados financieros presentados bajo el nuevo Marco Normativo no se compararán con los del periodo anterior”.

Que el Instructivo número 001 de 2019, expedido por la CGN, en el numeral 2.2.3. Presentación de Estados financieros indica “... las Entidades de Gobierno están obligadas a presentar, con corte a diciembre de 2019, el Estado de Flujos de Efectivo”.

Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) recientemente divulgó para discusión pública, el documento técnico en el cual propone modificaciones y ajustes en la presentación de los estados financieros, con el fin de hacer más eficaces las revelaciones, por lo que podrían presentarse cambios estructurales en la presentación del conjunto completo de los estados financieros, que impactarían la metodología para la preparación y presentación de los mismos, entre ellos el Estado de Flujos de Efectivo, con incidencia en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en un inmediato futuro, y por ende, en los marcos normativos que a la fecha ha expedido la CGN, de manera especial en lo relativo a la norma de preparación y presentación de estados financieros.

Que entidades de gobierno, tanto de orden nacional como territorial, han solicitado a la CGN mediante comunicaciones y mesas de trabajo, la ampliación del plazo previsto para la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo, fundamentándose en dificultades de tipo técnico, administrativo y operativo para su presentación en la fecha establecida en el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 484 de 2017.

Que la CGN, para preparar y elaborar el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, requiere de la información contable que para este propósito deben reportar las Entidades Contables Públicas sujetas al ámbito de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2021> Modificar el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 484 de 2017, modificatoria del artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, que incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno, el cual quedará así:

Parágrafo 1o. El primer Estado de Flujos de Efectivo bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se presentará a partir del periodo contable del año 2022, y será comparativo a partir del año 2023. No obstante, las entidades podrán elaborar este estado financiero de manera voluntaria y anticipada para los efectos administrativos y de la gestión financiera pública.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2021> Extender el plazo de preparación y presentación del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado que prepara la CGN a partir del periodo contable del año 2022.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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