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RESOLUCIÓN 24 DE 2016

(enero 29)

Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017>

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 743 de 2013 (modificada por el artículo 1o de la Resolución número 662 de 2015).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009 establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 contempla que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que en la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en la sesión realizada el 9 de diciembre de 2015, se recomendó unificar criterios para el cálculo de los pasivos pensionales para los preparadores de información financiera que los tengan a su cargo, utilizando para el efecto como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto número 2783 de 2001.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto número 2496 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto número 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 7o del citado Decreto, adicionó una Parte 2, al Libro 2 del Decreto número 2420 de 2015, y en el numeral 2.2.1 estableció los parámetros para la determinación de los beneficios posempleo.

Que mediante la Resolución número 662 de 2015, se modificó el artículo 2o de la Resolución número 743 de 2013 (modificado por el artículo 1o de la Resolución número 598 de 2014), incorporando el Parágrafo 6o, mediante el cual se estableció que las entidades con pasivo pensional a cargo, utilizarán como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto número 2783 de 2001 y, en el caso de conmutaciones pensionales parciales, se aplicará lo dispuesto en el literal e) del artículo 12 del Decreto número 941 de 2002.

Que con base en los datos y la información aportados por diferentes entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 743 de 2013, se ha evidenciado la necesidad de validar y contrastar la aplicación y pertinencia de las tasas definidas para el cálculo de los pasivos pensionales, tanto en el Decreto número 2783 de 2001 como en el literal e) del artículo 12 del Decreto número 941 de 2002 para el caso de conmutaciones pensionales parciales, y su consistencia con los requerimientos establecidos en la NIC 19 incluida en el anexo de los Decretos número 2784 de 2012 y 2615 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017> Elimínese el parágrafo 6o del artículo 2o de la Resolución número 743 de 2013 (modificado por el artículo 1o de la Resolución número 662 de 2015).

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 tiene aplicación para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre del año 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2016.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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