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RESOLUCIÓN 20212000010904 DE 2021

(mayo 3)

Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se adoptan medidas para la sostenibilidad del sector de Juegos de Suerte y Azar de competencia de Coljuegos, con ocasión de la emergencia sanitaria del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 define el Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (JSA) como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos juegos, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos; facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social, y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos de suerte y azar localizados como aquellos que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas y, los operadores de casinos y similares.

Que en ejercicio de sus competencias legales y misión institucional, Coljuegos ha celebrado contratos de concesión para la operación de juegos en la modalidad de localizados y operados por internet.

Que el artículo 3o literal c) de la Ley 643 de 2001 consagra el principio de racionalidad económica en la operación, en virtud del cual “La operación de juegos de suerte y azar se realizará por las entidades estatales competentes, o por los particulares legalmente autorizados o por intermedio de sociedades organizadas como empresas especializadas, con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio”.

Que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (…). Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

Que el artículo 5o numeral 1 del Decreto número 1451 de 2015, determina que el Presidente de Coljuegos, entre otras, cumplirá las siguientes funciones: “Dirigir, ordenar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa”.

Que mediante la Resolución número 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el país, por causa del Coronavirus, siendo modificada y prorrogada por las Resoluciones números 407 del 13 de marzo de 2020, 450 de 2020 del 17 de marzo de 2020, 844 de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021 que la prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 417 de marzo 17 de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional con ocasión del brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 y posteriores, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo de 2020, extendiéndolo paulatinamente hasta las cero horas (00:00) del 1 de agosto de 2020, sin haber contemplado entre las excepciones a los establecimientos y locales comerciales de juegos de azar y apuestas, casinos, bingos y terminales de juego de video(1).

Que mediante Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, se imparten instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, facultando en su artículo 4o parágrafo 5 y en su artículo 5o parágrafo 3, a los Alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, para que puedan autorizar la implementación de planes piloto para juegos localizados en: (i) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio –de manera presencial o a la mesa–, (ii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, estableció el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 en todo el territorio nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1359 de agosto 10 de 2020, con la cual adopta el protocolo de seguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en casinos y bingos, disponiendo, entre otras medidas, un distanciamiento en los locales de mínimos dos (2) metros entre las personas que se encuentren en dicho lugar.

Que en armonía con la citada medida, el Ministerio de Salud y protección Social, a través de la Resolución número 1359 del 10 de agosto de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 en los juegos de suerte y azar localizados, incorporando un anexo técnico que hace parte integral de la mencionada resolución.

Que atendiendo las medidas implementadas por el Gobierno nacional para enfrentar la pandemia COVID-19, en el año 2020 Coljuegos emitió varios actos administrativos generales adoptando medidas para contener el contagio de COVID-19, acorde con las normas expedidas por el Gobierno nacional en la “Emergencia Económica, Social y Ecológica”, entre ellas, la suspensión de los contratos de concesión para operar juegos de suerte y azar localizados, la suspensión de los términos para atender las solicitudes de juegos de suerte y azar localizados, la disminución temporal de los elementos de juegos de suerte y azar, y la celebración de acuerdos de pago.

Que las agremiaciones Fecoljuegos, Asojuegos y Cornazar mediante radicado 20212300051152 del 09/02/2021, presentaron a Coljuegos solicitudes de reformas normativas y medidas a favor de los concesionarios de juegos localizados, invocando los efectos negativos generados por la pandemia COVID-19 y las diversas medidas restrictivas de aislamiento y bioseguridad adoptadas por los Gobiernos nacional y territoriales frente a los establecimientos abiertos al público, y específicamente, frente a las personas vinculadas a esta modalidad de juegos presenciales. Concretamente, los gremios solicitaron tomar medidas en cuanto a: 1) reducir el mínimo de elementos de juego exigidos en el contrato, a que se refiere el artículo 3o de la Resolución número 20182300011754; 2) permitir acuerdos de pago durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir del inicio de procesos administrativos de incumplimiento; 3) flexibilizar los indicadores financieros exigidos para ciertos trámites contractuales, debido a las pérdidas económicas experimentadas durante el año 2020 por la pandemia, lo cual conllevó a muchos cierres de sus locales, la disminución temporal de los elementos de juego y la suspensión del contrato por un promedio de seis (6) meses; 4) establecer la proporcionalidad entre lo realmente operado por las sillas y mesas de juego respecto del pago de los derechos de explotación y gastos de administración, sin apego a la tarifa fija establecida en la ley; 5) postergar el sistema de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (Met's) hasta el año 2022.

Que Coljuegos mediante radicado número 20211200062601 de febrero 19 de 2021, dio respuesta a las solicitudes y sugerencias de los gremios planteando ciertas alternativas permitidas por la ley.

Que mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2021, las agremiaciones Fecoljuegos, Asojuegos y Cornazar, presentaron observaciones frente a la respuesta suministrada por la entidad, considerando que las medidas de la emergencia sanitaria, especialmente, las reglas de aforo y de distanciamiento de personas dentro de los locales comerciales, conllevaba a la no operación de buena parte de los elementos de juego autorizados en los respectivos contratos y mantener los costos de operación, por ello insistieron en que se acogieran sus iniciativas.

Que en reunión realizada el 14 de abril de 2021, las agremiaciones Fecoljuegos, Asojuegos, Cornazar y Fenalco, insistieron a Coljuegos en implementar medidas urgentes para evitar la grave afectación de los operadores, reiterando sus propuestas iniciales, debido al aumento del índice de contagios y muertes en el país a causa de la COVID-19, el tercer pico de contagio que se enfrenta y las medidas restrictivas que vienen adoptando el Gobierno nacional y las administraciones locales.

Que al revisar las solicitudes de las agremiaciones Fecoljuegos, Asojuegos, Cornazar y Fenalco, se advierte que ciertamente el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID-19, reiterando medidas de restricción que impliquen la aglomeración de personas, especialmente en los locales comerciales y sitios abiertos al público.

Que debido a las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19 implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la emergencia sanitaria, a los planes pilotos y las medidas restrictivas de contención del virus adoptadas por las autoridades territoriales, se ha restringido la operación normal de los locales de juegos de suerte y azar como bingos y casinos, que deben asumir una tarifa fija por los derechos de explotación sobre sillas y mesas, según dispone el artículo 34 de la Ley 643 de 2001, creando una situación que afecta los intereses de los concesionarios del juego.

Que de conformidad con los artículos 5o numeral 1, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993, las partes deben adoptar en el menor tiempo posible medidas necesarias para mantener la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de celebrar los contratos.

Que debido a la situación atípica generada en el año 2020, a raíz de la pandemia del COVID-19, donde Coljuegos cumpliendo las medidas de reactivación del sector, ordenadas por el Gobierno Nacional, autorizó la suspensión de seis (6) meses de los contratos de concesión y la disminución temporal de los elementos del juego –por el mismo tiempo–, difícilmente los operadores podrán cumplir con los requisitos financieros exigidos en condiciones de normalidad económica por los reglamentos de la entidad, lo cual traerá como consecuencia que se impida o dificulte ciertos trámites inherentes al monopolio como la adición, prórroga, cesión o renovación de los contratos o la celebración de nuevos contratos, por parte de los concesionarios que vienen ejerciendo la operación de los juegos de suerte y azar.

Que debido a la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional a través del Decreto número 399 de 2021, artículo 4o, en materia de contratación estatal, modificó el Registro Único de Proponentes (RUP) permitiendo que éste reflejara la capacidad financiera y organizacional de los proponentes en los años 2018 y 2019, en cuya parte considerativa precisó: “…Que debido al impacto negativo en la economía del país, generado por la pandemia del COVID-19, reconociendo la realidad financiera de muchas de las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por ella y con la finalidad de permitir la reactivación económica, es conveniente modificar transitoriamente algunos artículos del Decreto número 1082 de 2015, para que el Registro Único de Proponentes contenga información financiera de los oferentes en relación con los últimos tres (3) años y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realicen en los años 2021 y 2022”.

Que la medida adoptada por el Gobierno nacional para el cumplimiento de los requisitos financieros, sirve de fundamento para flexibilizar la exigencia de tales requisitos y llevarlos a un pasado económico de normalidad del sector que ofrezca condiciones para la continuidad de la explotación del monopolio.

Que el presente acto administrativo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 26 y 30 del mes de abril de 2021.

Que corresponde al Presidente de Coljuegos adoptar medidas para la sostenibilidad del sector de juegos de suerte y azar, a fin de seguir generando recursos para el sector salud durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las siguientes medidas transitorias para el sector de Juegos de Suerte y Azar mientras subsista la emergencia sanitaria del COVID-19, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social:

1.1. Medidas de flexibilización de la capacidad financiera exigida a los concesionarios.

a) Durante la emergencia sanitaria del COVID-19, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para las novedades al inventario de juegos autorizados que impliquen prórroga, contrato nuevo, contrato nuevo por renovación, ampliación del valor y cesión, y en los demás casos descritos en la Resolución número 20182300011754 de 2018, la verificación de los indicadores financieros se podrá realizar con los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año 2019.

En caso de que el operador opté por la verificación de los indicadores con los estados financieros del año 2020, deberá adjuntar tales documentos a su solicitud.

b) Durante la emergencia sanitaria del COVID-19, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los operadores de juegos novedosos por internet podrán solicitar la prórroga o contrato nuevo en las condiciones descritas en la Resolución número 20161200025334 de 2016, modificada por la Resolución número 20201000008294 de 2020, con los estados financieros con corte a diciembre 31 del año 2019 o del año 2020.

En el caso de prórroga deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para contrato nuevo.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la emergencia sanitaria por la pandemia finalice en el año 2021, los concesionarios de juegos localizados o de juegos novedosos operados por internet podrán presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, hasta cuando tengan la obligación de presentar los estados financieros del año 2021.

PARÁGRAFO 2o. Las medidas indicadas pueden ser aplicadas a los trámites en curso, para lo cual la Oficina Jurídica realizará los requerimientos correspondientes.

1.2. Proporcionalidad en la liquidación y pago de las tarifas fijas de las sillas de bingo y mesas de casino.

A partir del mes de abril de 2021 y durante la emergencia sanitaria del COVID-19, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y mientras se adopten la conectividad y confiabilidad de las sillas de bingo, mesas de casino y esferódromo, los operadores de juego de suerte y azar en la modalidad localizados que operen estos elementos, podrán liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración, de acuerdo con la operación realizada en el correspondiente mes. Para ello, el operador deberá allegar las pruebas y los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, en los cuales se restringió la operación del juego dentro del respectivo periodo.

PARÁGRAFO 1o. Esta medida no cobija a la modalidad de bingo con presencia remota de los jugadores de que trata la Resolución número 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Para el mes de abril de 2021, los operadores que deseen acceder al beneficio descrito en el numeral 1.2, deberán remitir la información en los términos establecidos por la Entidad.

PARÁGRAFO 3o. Las declaraciones presentadas serán objeto de las facultades de fiscalización conforme al artículo 43 de la Ley 643 de 2001.

PARÁGRAFO 4o. Para la implementación de la medida señalada en el numeral 1.2, la Oficina de Tecnologías de la Información realizará los ajustes correspondientes a los aplicativos de la Entidad.

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ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución a la Vicepresidencia de Operaciones, Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional, Oficina de Tecnología de la Información, Gerencia Financiera, Gerencia de Seguimiento Contractual y Gerencia de Fiscalización, para lo de sus competencias.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y para los fines de la liquidación, declaración y pago proporcional señalada en el numeral 1.2., comprenderá las obligaciones causadas en el mes de abril de 2021.

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ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, demás medios y páginas electrónicas de Coljuegos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de Coljuegos,

César Augusto Valencia Galiano

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto número 531 de 2020, Decreto número 593 de 2020, Decreto número 636 de 2020, Decreto número 689 de 2020, Decreto número 749 de 2020, Decreto número 878 de 2020 y Decreto número 990 de 2020.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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