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RESOLUCIÓN 1318 DE 2020
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996, “por medio de la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“13. Darse su propio reglamento.”.
Que el Reglamento actualmente vigente, fue expedido mediante Resolución número 65 de 1996 y ha sido modificado parcialmente mediante las Resoluciones 001 y 0325 de 2000, 1903, 3619 y 3345 de 2013, y 3285 y 3378 de 2014.
Que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, establece:
“Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.”.
Que es necesario modificar el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996, para garantizar el cabal cumplimiento de las funciones.
En mérito de lo brevemente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 065 de 1996, por medio de la cual se dicta el Reglamento de la Corporación, el cual quedará así:
Artículo 15. Sede y sesiones especiales. Las reuniones de la Sala Plena de la Corporación se harán en el lugar de su sede oficial de la capital de la República. Por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que señale el Presidente del Consejo Nacional Electoral o que acuerde la mayoría de sus miembros.
Así mismo, podrá la Sala Plena sesionar excepcionalmente en días no laborables, cuando las necesidades del servicio lo exijan.
PARÁGRAFO. En casos excepcionales, cuando por causas del servicio o por justa causa, no pudiesen reunirse en la sede institucional, las sesiones podrán realizarse de forma virtual mediante el uso de medios tecnológicos que garanticen en tiempo real la efectiva participación de todos los miembros de la Sala Plena, debiéndose votar nominalmente los asuntos puestos a consideración, de lo que quedará constancia en Acta que deberá ser firmada adicionalmente por tres (3) magistrados de los presentes en dicha sesión.
No podrán sesionar virtualmente quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas: 1. Vacaciones; 2. Licencia por enfermedad; 3. Licencia por maternidad o paternidad; 3. Licencia ordinaria; 4. En Comisión de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige desde expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
El Presidente,
Hernán Penagos Giraldo.
El Vicepresidente,
Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
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