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RESOLUCIÓN 1167 DE 2022

(febrero 7)

Diario Oficial No. 51.949 de 15 de febrero de 2022

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1584 de 2022>

Por medio de la que se suspenden los efectos del artículo quinto de la Resolución número 1706 de 2019 “por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2022, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el Covid-19.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 265 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, por mandato del artículo 209 constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución número 1706 del 8 de mayo de 2019 “por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, estableciendo en su artículo quinto:

“Artículo quinto. Formulario E-11, Acta de Instalación y Registro General de Votantes: La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de todas las medidas logísticas y administrativas necesarias para incorporar espacios en el formulario E-11, para que los votantes firmen ese documento al momento de ejercer el derecho al voto.

Igualmente se habilitará un espacio en el formulario E-11 para que los jurados de votación tomen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto.

La omisión por parte de los jurados de mesa a solicitar de los votantes la firma y la huella, será informada a las autoridades competentes para las investigaciones a que haya lugar.”.

Que el doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-325 del 30 de julio de 2020, informa:

“2. En el actual escenario de salud pública originado por la pandemia por el Coronavirus Covid-19, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia económica, social y ecológica, ambos en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

En tal orden, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, que debe aplicarse en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y en el que se establecen las medidas que deben observarse, entre las cuales se destaca, además del distanciamiento social y el uso del tapabocas, el protocolo de la higiene de manos, las cuales han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus.

Como complemento del protocolo adoptado mediante la citada Resolución 666, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 958 del 16 de junio de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid - 19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se establecen lineamientos que deben observarse en las actividades propias del certamen electoral en aras de disminuir la transmisión del virus, en donde debe tenerse en cuenta que la toma de la huella dactilar y la firma de los electores en el acta de instalación y registro general de votantes -E-11- generaría un alto riesgo de contagio del virus tanto para los jurados de votación como para los votantes, constituyéndose en un motivo más de inconveniencia su implementación.”.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que, conforme al artículo 10, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el artículo 6o de la referida resolución establece que:

“Artículo 6o. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”

Que el Consejo Nacional Electoral profirió el 5 de agosto de 2020 la Resolución número 2254, en la cual resolvió:

“Artículo 1o. Suspender los Efectos del artículo quinto de la Resolución número 1706 del 08 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el Covid-19.”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogoíla emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0391 de 2021, dispuso “Suspender los Efectos del artículo quinto de la Resolución número 1706 del 8 de mayo de 2019, “por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2021, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el Covid-19.”.

Que el doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado en lo Electoral, mediante comunicación RDE - 027 calendada 13 de enero de 2022, manifiesta a esta corporación que:

“Ahora, en el estado actual de la emergencia, sigue requiriendo la atención de las autoridades. Por un lado, el Ministerio de Salud prorrogó la emergencia sanitaria hasta, por el momento, el 28 de febrero de 2022, a través de la Resolución 1913 de 2021. Por otro lado, es de público conocimiento que el país enfrenta una cuarta ola de contagios causada por la variante Ómicron, cuya duración, al igual que la de la emergencia sanitaria, aún se desconoce.

En consecuencia, dada la alta previsibilidad de que las medidas para enfrentar la pandemia perduren a lo largo del 2022, y ante la incertidumbre por la aparición de nuevas cepas del virus hasta tanto no se logre un porcentaje de vacunación mundial, que todavía está lejos de alcanzarse, solicitamos respetuosamente a la corporación suspender nuevamente y durante esta anualidad el artículo 5o de la Resolución 1706 de 2020.

Lo anterior, adicional al deber de la administración de garantizar la seguridad sanitaria de los servidores y la ciudadanía, en razón a que los procesos electorales al Congreso y a la Presidencia de la República contarán con un proceso de autenticación biométrica, que neutralizará los casos de falsedad personal o suplantación del elector y jurados de votación.”

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus Covid-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos en el desarrollo de los procesos electorales que se lleven a cabo durante la emergencia sanitaria del Covid-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1584 de 2022> Suspender los Efectos del artículo quinto de la Resolución número 1706 del 8 de mayo de 2019, “por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2022, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el Covid-19.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1584 de 2022> Comunicar el presente acto administrativo, por intermedio de la subsecretaría de la corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a los Partidos, Movimientos Políticos, a la Misión de Observación Electoral, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1584 de 2022> Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la corporación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.

La Presidenta,

Doris Ruth Méndez Cubillos.

El Vicepresidente,

Virgilio Almanza Ocampo

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