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RESOLUCIÓN 3 DE 2020
(Abril 14)
Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020
COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO
<Derogada>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2 de 2016 y la Resolución 17 de 2019, se amplía la capacidad del FAG para asumir riesgo, se extiende la vigencia de las garantías, se elimina de manera transitoria la aplicación de un descuento en el pago del FAG y se adoptan otras disposiciones.
LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 y 101 de 1993,1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015 y los Decretos 1313 de 1990 y 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales k. y o., numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que se refieren a las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su calidad de organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, ésta podrá:
“(…)
k. Determinar el valor de Las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.
(…)
o. Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo.
(…)"
Segundo. Que el numeral 2o. del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6o. de la Ley 1731 de 2014, establece: “El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas porta Superintendencia Financiera de Colombia."
Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su actual redacción, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario "determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo. Para el efecto, se priorizará a los pequeños productores, sin perjuicio del otorgamiento de garantías a los medianos y grandes, de acuerdo con los lineamientos de la política agropecuaria y rural"
Cuarto. Que la CNCA, mediante la Resolución No. 2 de 2016, compiló y modificó la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG. Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones No. 14 de 2017, No. 3, No. 4 y No. 10 de 2018 y No. 10 y No. 15 de 2019.
Quinto. Que la CNCA mediante la Resolución No. 17 de 2019, aprobó el Plan Anual de Garantías para el año 2020, el esquema de provisiones y reservas del FAG.
Sexto. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Séptimo. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de 30 días. Una de las finalidades de esta medida es garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia. El Gobierno Nacional adoptará las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.
Octavo. Que, ante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario tomar medidas para fomentar la capacidad de producción del sector agropecuario, mitigar los efectos adversos que se puedan ocasionar sobre la actividad productiva agropecuaria y promover el abastecimiento alimentario.
Noveno. Que ante la necesidad de continuar promoviendo el crédito agropecuario se requiere asegurar una amplia capacidad del FAG para asumir riesgo, dentro de los límites prudenciales establecidos por la regulación nacional, medida que cobra mayor urgencia ante la coyuntura de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Décimo. Que se encuentra necesario establecer un lapso más amplio para la vigencia de la garantía, de tal forma que las etapas del proceso de pago de las garantías puedan surtirse de manera adecuada y se brinde tiempo suficiente a las entidades de la rama judicial para que puedan cumplir oportunamente con los procesos y términos establecidos, lo cual se vuelve más apremiante ante las restricciones a la movilidad establecidas ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Décimo primero. Que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional es de vital importancia continuar beneficiando a los productores del sector agropecuario, especialmente a los más pequeños, con crédito en condiciones Finagro respaldados por las garantías del FAG. Por ello, teniendo en cuenta la coyuntura de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se considera necesario eliminar temporalmente el descuento al pago de las garantías del FAG por baja amortización de los créditos agropecuarios, lo cual Incentivará a los intermediarios financieros a continuar otorgando crédito agropecuario en la coyuntura mencionada.
Décimo segundo. Que el proyecto de Resolución “Por medro de la cual se modifica la Resolución 2 de 2016 y la Resolución 17 de 2019, se amplía la capacidad del FAG para asumir riesgo, se extiende la vigencia de las garantías, se elimina de manera transitoria la aplicación de un descuento en el pago del FAG y se adoptan otras disposiciones" estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.
Décimo tercero. Que el documento, con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución, fue presentado para consideración de la CNCA y discutido bajo el mecanismo de reunión no presencial llevada a cabo el día catorce (14) de abril de 2020.
En mérito de lo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Derogada la Resolución que modifica> Modificar el artículo 4 de la Resolución 2 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario de la siguiente manera:
“Artículo 4o. Límite total de garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías podrá otorgar garantías hasta tanto el saldo vigente de las mismas no exceda de trece veces y medio (13,5) su valor patrimonial neto.”
ARTÍCULO 2o. <Derogada la Resolución que modifica> Modificar el párrafo primero del artículo 11 de la Resolución 2 de 2016 de tal forma que quede así:
“Articulo 11. Vigencia de la garantía La vigencia de la garantía será igual al plazo del crédito más setecientos veinte (720) días calendario y terminará con la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:”
ARTÍCULO 3o. <Derogada la Resolución que modifica> Modificar el párrafo primero del artículo 12 de la Resolución 2 de 2016 de la siguiente manera:
“Artículo 12o. Pago de la garantía. Para solicitar el pago de la garantía, esta deberá encontrarse vigente. Adicionalmente, el intermediario financiero deberá cumplir los siguientes requisitos, dentro de los setecientos veinte (720) días calendario a la entrada en mora del crédito garantizado:”
ARTÍCULO 4o. <Pérdida de fuerza ejecutoria vigencia año 2020> Modificar el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 17 de 2019 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario de la siguiente manera:
“Parágrafo 2o. La garantía del FAG podrá utilizarse en conjunto con otras garantías Institucionales complementarias. En caso de que se utilicen dichas garantías Institucionales, el Intermediarlo financiera deberá reportar a Finagro la cobertura de tal garantía al efectuar la solicitud de la garantía del FAG. Al momento de registro de la garantía, la suma total de la cobertura de ambas garantías no podrá exceder los límites de cobertura del FAG establecidos por tipo de productor y/o esquema, conforme a lo establecido en el literal b. del artículo 1o. de la presente resolución. El incumplimiento de esta disposición será causal de pérdida de validez o no pago de la garantía del FAG."
ARTÍCULO 5o. <Pérdida de fuerza ejecutoria vigencia año 2020> Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1 de la Resolución 17 de 2019 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, así:
“Parágrafo transitorio. De manera transitoria y con el fin de mitigar los efectos derivados de las causas que originaron la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, no se aplicará el descuento establecido en el parágrafo quinto del artículo 12 de la Resolución 2 de 2016, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución 15 de 2019, para las garantías registradas en Finagro desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.”
ARTÍCULO 6o. Finagro adoptará los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución para lo cual expedirá la circular reglamentaria correspondiente.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos aplicarán a partir de la fecha en que FINAGRO expida la circular reglamentaria correspondiente.
Dada en Bogotá, D.C.
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO
Presidente
ANDRÉS LOZANO KARANAUSKAS
Secretario Técnico
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