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RESOLUCIÓN 1 de 2020
(marzo 27)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución 18 de 2019 y se define la “LEC Colombia Agro Produce" en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto-Ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b„ c, f. y n. del numeral 2. del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - CNCA, como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario podrá:

b) Establecer las actividades, costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...)

f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

(...)

n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito - LEC, del Incentivo a la Capitalización Rural - ICR y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

(...)

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares

Tercero. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Cuarto. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de 30 días. Una de las finalidades de esta medida es garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia. El Gobierno Nacional adoptará las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.

Quinto. Que ante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario tomar medidas para mantener y promover la capacidad de producción del sector agropecuario, mitigar los efectos adversos que se puedan ocasionar sobre la actividad productiva agropecuaria y para promover el abastecimiento alimentario. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural propone el establecimiento de una Línea Especial de Crédito que, en el marco de la emergencia mencionada, permita a los productores atender sus necesidades de financiamiento y promueva el desarrollo agropecuario y rural.

Sexto. Que el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 12 de 2018 “Por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019 y otras disposiciones" y se define una “LEC Colombia Agro Produce" en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", estuvo publicado en la página web de FINAGRO para comentarios.

Séptimo. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido bajo el mecanismo de reunión no presencial llevada a cabo el día veintisiete (27) de marzo de 2020.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente numeral al artículo 11 de la Resolución No. 18 de 2019 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

"10. LEC Colombia Agro Produce"

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ARTÍCULO 2o. LEC COLOMBIA AGRO PRODUCE. La "LEC Colombia Agro Produce” tendrá las siguientes condiciones:

1. Beneficiarios. Podrán acceder a esta LEC los Pequeños, Medianos y Grandes Productores, persona natural o jurídica, según la clasificación vigente.

2. Actividades Financiables.

a. Actividades rurales.

b. Servicios de apoyo para la producción agropecuaria.

c. La siembra de cultivos de ciclo corto.

d. El sostenimiento de cultivos perennes y de producción agropecuaria.

e. La comercialización de la producción agropecuaria

f. La transformación de la producción agropecuaria.

3. Plazos. El plazo máximo del crédito y del subsidio será de tres (3) años. El periodo de gracia (para capital e intereses) debe ser acorde con el ciclo productivo de la actividad agropecuaria, con un plazo máximo de hasta un (1) año.

4. Tasa de Redescuento y de Interés al Beneficiario. Se establece el siguiente esquema de otorgamiento del subsidio a la tasa final al productor.

Condiciones financieras en DTF

Tipo de ProductorTasa de Redescuento (e.a.)Subsidio
(e.a.)
Tasa de Interés con Subsidio (e.a.)
PequeñoDTF - 2.5%7%Hasta DTF -1%
MedianoDTF6%Hasta DTF
GrandeDTF+1%5%Hasta DTF

e.a.: efectivo anual

Condiciones financieras en IBR

Tipo de ProductorTasa de RedescuentoSubsidio
(e.a)
Tasa de Interés con Subsidio
PequeñoIBR - 2.6%7%Hasta IBR-1,1%
MedianoIBR6%Hasta IBR
GrandeIBR + 0.9%5%Hasta IBR

IBR y spread en términos nominales

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del numeral 2, dentro de descritas en los literales c y d podrán ser financiadas las necesidades de los productores correspondientes a gastos de transporte y comercialización de productos agropecuarios.

PARÁGRAFO 2o. Los grandes productores no podrán acceder a la financiación de que trata el literal e del numeral 2 del presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. Los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 18 de 2019 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario permanecerán inalterados y conservarán toda su vigencia y efecto, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente resolución. Estas también aplicarán para la LEC Colombia Agro Produce.

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ARTÍCULO 4o. FINAGRO adoptará los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución para lo cual expedirá la circular reglamentaria correspondiente.

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ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas resoluciones que le sean contrarias, así como sus modificaciones, y sus efectos aplicarán a partir de la fecha en que FINAGRO disponga de los recursos presupuéstales.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

Presidente

ANDRÉS LOZANO KARANAUSKAS

Secretario Técnico

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