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RESOLUCIÓN A-0240 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

Por la cual se adoptan medidas transitorias en materia de contratación estatal en la corporación autónoma regional de Risaralda - carder, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus covid-19

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA -CARDER.

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 99 de 1993, la Ley 80 de 1993. la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015. los Estatutos de la Entidad y el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2020, y

CONSIDERANDO

I. Que mediante la Circular No. 0017 del 24 de febrero del 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, se establecieron los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad Coronavirus COVID-19. por parte de las administradoras de riesgos laborales, empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado.

II. Que a través de la Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento administrativo de la Función Pública, dirigida entre otros, a los organismos y entidades del sector público, se establecieron una serie de acciones de contención ante la enfermedad Coronavirus COVID-19.

III. Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio. [1]

IV. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12% de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarias:

«Ordenar a los jefe, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales público y privados. las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo

Ordenar los destínatenos de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

V. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19.

VI. Que mediante la Resolución A-0216 del 19 de marzo de 2020. la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, atendiendo los lineamientos de las autoridades del orden nacional y territorial relacionadas con la emergencia sanitaria, procedió a la modificación de las medidas adoptadas en la Resolución A – 0209 del 16 de marzo de 2020, así: (i) la reducción del horario laboral diario habitual a 5 horas de manera presencial y 3 horas en la modalidad de teletrabajo', y (ii) la suspensión de atención al público de manera presencial, quedando habilitados los canales virtuales para el efecto.

VIl. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No 440 del 20 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, disponiendo entre otras, las siguientes:

- La realización de audiencias públicas a través de medios electrónicos en los procedimientos de selección contractual (Artículo 1o).

- La realización de audiencias a través de medios electrónicos respecto de las actuaciones programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (artículo 2o)

- La facultad de suspender los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura (artículo 3o).

- El deber de las entidades estatales de implementar mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas (artículo 9o)

VIII. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020, Impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVI-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1o:

"Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente Decreto."

IX. Que, en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la CARDER, adelantada el 24 de marzo de 2020. de la cual se levantó el Acta No. 12, se determinó una serie de acciones de contingencia conforme a la declaratoria nacional de cuarentena por el COVID-19, incluyendo aspectos relacionados con la contratación estatal de la Corporación, tales como: Recepción y trámite de facturas y cuentas de cobro de contratistas, actas de inicio de contratos, suspensión de contratos, continuidad de los procedimientos de selección de contratistas a través de la plataforma SECOP II según prioridad para la Entidad, adición y prorroga de algunos contratos, elaboración y revisión de estudios previos.

X. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la CARDER. adelantada el 27 de marzo de 2020, de la cual se extendió el Acta No. 13, se determinó la expedición de los correspondientes actos administrativos por cada proceso o subproceso de la Entidad, que materialicen las determinaciones transitorias adoptadas en tal reunión y las correspondientes a la sesión del 24 de marzo de 2020, en el marco de los Decretos Legislativos proferidos en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

XI. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 'Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", señaló:

«Artículo 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

PARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.

Artículo 17. Contratos de prestación de servicios administrativos. Los contratos de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para que se efectúe el pago a las empresas contratistas éstas deberán certificar el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.

PARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos

Artículo 18. Reportes a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. Las autoridades deberán reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.»

XII. Que bajo el panorama expuesto, es deber de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, como primera autoridad ambiental en el territorio de su jurisdicción, adoptar las medidas transitorias hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la no afectación de los intereses institucionales, del ambiente, los recursos naturales y de los usuarios en su actividad misional. resultando necesario adecuar todas las actuaciones que adelanta la Corporación, en especial las relacionadas con la contratación estatal, frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del COVID-19.

XIII. Que, mediante las compras públicas, las Entidades Estatales adquieren los bienes y Servicios que requieren para cumplir con sus objetivos misionales y materializar las políticas públicas.

XIV. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en materia de contratación estatal se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, surtiendo los procedimientos de selección de contratistas para adquisición de bienes y Servicios a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, plataforma de carácter transaccional que permite a compradores y proveedores realizar el procedimiento de contratación en línea (www.colombiacompra.gov.co). De igual manera rige la gestión contractual conforme al Manual Interno de Contratación, aprobado el 25 de abril de 2018 y el Manual de Supervisión e Interventoría aprobado el 29 de noviembre de 2019.

XV. Que en consecuencia, la CARDER seguirá adelantando las funciones que le son propias en materia de contratación estatal, respecto de los procedimientos de selección de contratistas que sean necesarios, indispensable o urgentes para su funcionamiento y la debida administración dentro del área de su jurisdicción del ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, dado que cuenta con los recursos tecnológicos para hacerlo, actuaciones que pueden ser cumplidas por los servidores públicos y contratistas de la Entidad cuyas funciones o actividades se relacionan con el sistema de compra pública, a través de teletrabajo o trabajo en casa para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del COVID-19, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y además para cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la concurrencia de tales funcionarios a la sede de la Corporación conforme a la excepción Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. - prevista en el numeral 13 del artículo 3o del Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordénese dar continuidad a los procedimientos administrativos de selección de contratistas para adquirir los bienes y servicios que sean necesarios indispensables o urgentes para el debido funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER. la administración dentro del área de su jurisdicción del ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible

PARAGRAFO 1o. La gestión relacionada con la contratación estatal de la Corporación, deberán ser cumplidas por los servidores públicos y contratistas de la Entidad cuyas funciones o actividades se relacionan con la materia, a través de trabajo en casa para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del COVID-19, sin perjuicio de la concurrencia de tales funcionarios a la sede de la Corporación conforme a la excepción prevista en el numeral 13 del artículo 3o del Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Evaluador de la Contratación Administrativa podrá sesionar de manera virtual.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Suprímase de la gestión de la contratación estatal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, la impresión de documentos que puedan ser generados directamente por el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II o consultados en tal plataforma.

PARÁGRAFO. Continuarán surtiendo trámite escritural los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria, los pliegos de condiciones o la invitación, las adendas. los informes de evaluación y adjudicación, y los actos administrativos que deban adoptarse, sin perjuicio de que los mismos puedan contener firma digitalizada de los funcionarios responsables o aprobación mediante mensaje de correo electrónico de cuenta institucional.

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ARTÍCULO TERCERO. Suspender los términos de las siguientes actuaciones:

1. Los términos contemplados para dar inicio a la ejecución de los contratos que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución que a juicio del ordenador del gasto de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, no sean indispensables o urgentes para el debido funcionamiento de la Entidad, la administración dentro del área de su jurisdicción del ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

2. Los términos previstos para imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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ARTÍCULO CUARTO. Interrumpir los términos de caducidad y prescripción de las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación estatal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

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ARTÍCULO QUINTO. Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, los supervisores de contratos deberán observar las siguientes medidas:

1. Los supervisores de contratos de prestación de servicios personales (profesionales y de apoyo a la gestión) que se hallen en ejecución o los que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución inicien, cuyas obligaciones contractuales a cargo del contratista no puedan ser cumplidas en virtud de la limitación de circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, o mientras permanezca vigente tal medida, deberán concertar con aquellos la ejecución de actividades que se relacionen con el objeto contractual y que puedan ser gestionadas desde el lugar donde se hallen cumpliendo con el aislamiento. Lo anterior, con el fin de materializar el principio de solidaridad social [2] previsto en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, garantizar sus ingresos económicos derivados de la ejecución del contrato mientras duren las medidas adoptadas por las autoridades competentes y que impidan su ejecución en debida forma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

2. Los supervisores de los contratos diferentes a la prestación de servicios personales que se hallen en ejecución, respecto de los cuales a juicio del ordenador del gasto de la Corporación no sean indispensables o urgentes para el debido funcionamiento de la Entidad, la administración dentro del área de su jurisdicción del ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, cuyo plazo contractual sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones del contratista, deberán tramitar a través de mecanismos virtuales ante el Director de la Corporación la correspondiente solicitud de suspensión, previa concertación de adoptar tal medida con el contratista.

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ARTÍCULO SEXTO. Para efectos de decepcionar, tramitar y pagar las facturas y cuentas de cobro de los contratistas, deberá atenderse las instrucciones y mecanismos electrónicos que dispuestos por la Entidad a través de la Secretaria General – área de contabilidad y tesorería.

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ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta tanto permanezca la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 885 del 12 de marzo de 2020, con excepción de lo previsto en el artículo quinto de la presente decisión, el cual permanecerán vigentes hasta tanto dure el actual período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado a través del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020 y su eventual prórroga.

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ARTÍCULO OCTAVO. Remitir copia del presente acto administrativo y de la Resolución A-0209 del 16 de marzo de 2020 y Resolución A-0216 del 19 de marzo de 2020, al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad al correo electrónico: secretariageneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.. conforme lo definió la circular 004 del 23 de marzo expedida por la presidencia del Consejo de Estado

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ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Pereira, Risaralda, el 30 MAR 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO CESAR ISAZA RODRÍGUEZ

Director General (E)

Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. httpsi/Affww.who.int/es/dg/spoechesAtotall/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

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