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RESOLUCIÓN 1197 DE 2020

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por la cual se adoptan medidas administrativas frente a los trámites de permisos, patentes y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1o de la Ley 13 de 1990, y el Articulo 2.16.1.1.1, del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 5o del Decreto Ley 4181 de 2011, corresponde a la AUNAP establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó el término de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes, prorrogando así la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.

Que la AUNAP expidió la Resolución número 0592 del 24 de marzo de 2020, adoptando medidas administrativas frente a los tramites de permisos y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional, mientras se mantenga la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 declarada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el territorio nacional, referidas a que las solicitudes de prórroga de los permisos que hayan sido radicados ante la AUNAP a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020 que no hayan sido resueltas se entenderían prorrogadas.

Que mediante la Resolución número 0661 del 8 de abril de 2020, se suspendió de manera transitoria la realización de la inspección ocular o certificación para la expedición de patentes de pesca y para los permisos de comercialización, procesamiento, ornamentales, investigación, y cultivo, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta cuando se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que aun las condiciones de emergencia sanitaria están vigentes en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, según lo señalado en la Resolución 844 de 2020, lo cual hace necesario ampliar el término con el fin de que la actividad pesquera y acuícola continúe desarrollándose normalmente y sobre todo se proteja la vida, la integridad física y la salud de los funcionarios y titulares de permisos de pesca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIAR hasta el 31 de agosto de 2020, los términos establecidos en las Resoluciones número 0592 del 24 de marzo de 2020 y 661 del 8 de abril de 2020, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de este acto.

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ARTÍCULO 2o. Los demás términos y condiciones de las Resoluciones señaladas en el artículo 1 de esta providencia, que no fueron modificados continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. Comuníquese a las Direcciones Regionales de la AUNP, para los fines pertinentes.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 1 de julio de 2020.

El Director General,

Nicolás del Castillo Piedrahíta.

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