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RESOLUCIÓN 591 DE 2020
(24 marzo)
Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
<Rige hasta el 30 de julio de 2020>
Por la cual se suspende transitoriamente el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainia, Guaviare y Vichada implementado a través de la resolución No. 00333 del 18 de febrero de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
En uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto No. 1071 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto – Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1o de la Ley 13 de 1990, y el Articulo 2.16.1.1.1., del Decreto No. 1071 del 26 de mayo de 2015.
Que de conformidad con el articulo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 5o del Decreto Ley 4181 de 2011, corresponde a la AUNAP establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.
Que la AUNAP expidió la Resolución No. 2281 del 22 de diciembre de implementando el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, la cual fue modificada mediante la Resolución No. 0278 del 21 de febrero de 2017 en el sentido de aclarar la fecha de entrada en vigencia del salvoconducto a partir del 3 de julio de a su vez esta resolución fue modificada a través de la Resolución No. 1257 del 28 de junio de 2017 estableciendo que el salvoconducto entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, la cual fue nuevamente modificada por la Resolución No. 01500 del 28 de julio de 2017 estableciendo como fecha de entrada en vigencia del salvoconducto a partir del 1 de febrero de 2018, e implementa el plan piloto en los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Amazonas, el cual estarla vigente a partir del 15 de agosto de 2017 y de forma pedagógica hasta el 31 de enero de 2018.
Que mediante la Resolución No. 001604 del 14 de agosto de 2017, se mantuvo la implementación del plan el piloto para la expedición de los salvoconductos o guía de movilización para el transporte de productos y/o recursos pesqueros y de la acuicultura en los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Amazonas.
Que igualmente mediante Resolución No. 00124 del 22 de enero de 2018, se modifica el artículo primero de la Resolución No. 01604 del 14 de agosto de 2017 y se establecen otras disposiciones en el sentido de que "La implementación del salvoconducto o guía de movilización de productos pesqueros y/o de la acuicultura se aplaza de forma indefinida hasta que la Entidad cuente con una adecuada conectividad; adicionalmente que el plan piloto se hará de forma pedagógica en los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Amazonas, por tiempo indefinido", en su artículo tercero establece adicionar al plan piloto pedagógico el departamento del Guaviare a partir del 1 de febrero de 2018.
Que mediante la Resolución No. 000333 del 18 de febrero de 2020, se implementa de manera definitiva el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada, con el fin de controlar la actividad pesquera y acuícola en esos departamentos fronterizos.
Que en virtud del Decreto 417 de 2020, a través de cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por parte del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada a causa del Coronavirus COVID-19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los entes territoriales, departamentales y de orden nacional, deberán tomar medidas tendientes a evitar el contagio masivo del virus, que van desde la prohibición de aglomeraciones, cancelación de clases presenciales en el sistema educativo del país, cierre de frontera, hasta restringir la movilidad de la mayoría de personas en Colombia.
Que, en razón a la declaratoria del estado de emergencia, mediante el Decreto 457 del 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril, ambos de 2020, no permitiendo la aglomeración de personas ni la circulación de las mismas.
Que la AUNAP en cumplimiento de sus funciones y en su calidad de autoridad pesquera y acuícola de Colombia, con el fin de facilitar el transporte de productos pesqueros y acuícolas para garantizar el suministro de pescado en las plazas de mercado, almacenes de cadena y centrales de abastos tendientes a mantener la disponibilidad para el consumo humano,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> SUSPENDER de manera transitoria mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la expedición del salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas Guainía, Guaviare y Vichada, hasta el 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de junio de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLAS DEL CASTILLO PIEDRAHITA
Director Generla
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