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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 8 DE 2010

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 47.828 de 10 de septiembre de 2010

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se regula la rendición de cuenta sobre vigencias futuras y control a las mismas.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 17, numerales 2, 5 y 7 del Decreto Ley 272 de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política dispone: La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. Y que “La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.

Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Decreto-ley 272 de 2000 es la norma orgánica de la Auditoría General de la República la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-1339 de 2000 en la que se señaló: “así como se prevé que la vigilancia del control fiscal del Estado, por parte de las contralorías, incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía y la equidad (artículo 267, inciso 3o), también la vigilancia que sobre estas ejerce la Auditoría debe tener el mismo alcance e intensidad. A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las contralorías”.

Que a la Auditoría General de la República le corresponde aplicar los sistemas de control previstos en la Ley 42 de 1993 y según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la misma, evaluar los resultados y gestión de las contralorías, mediante la evaluación de los procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que las Contralorías producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

Que según el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000, la misión de la Auditoría General de la República comprende la actividad de coadyuvar en la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal.

Que el artículo 5o del Decreto-ley 272 de 2000, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde al Auditor General de la República fijar las políticas, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, así como determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados de las contralorías.

Que el numeral 2o del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República la de: “Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno y en el numeral 5o de la misma norma se le concede la facultad de “Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.”

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República la de: “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”, en desarrollo de lo cual es necesario establecer parámetros objetivos que permitan comparar la gestión y establecer estrategias para mejorar sus resultados.

Que de conformidad con la Ley 42 de 1993, para la vigilancia de la gestión fiscal se aplica el sistema de rendición de cuentas, con miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y equidad de sus actuaciones.

Que las entidades territoriales vienen tramitando, aprobando y ejecutando autorizaciones de vigencias futuras y en algunas de ellas, no se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley 819 de 2003 o se pone en riesgo la estabilidad financiera de la respectiva entidad territorial.

Que en razón a lo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Contralora General de la República, el Procurador General de la Nación y el Auditor General de la República, suscribieron la Circular Externa conjunta de fecha 8 de Septiembre de 2010, a fin de advertir sobre el uso inadecuado de las vigencias futuras.

Que se requiere realizar un análisis detallado del tipo, cuantía y modalidades de vigencias futuras adquiridas por las entidades territoriales para poder tomar acciones de control que impidan el uso inadecuado de las mismas.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. En el término de cinco (5) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución, los contralores departamentales, distritales y municipales deberán informar a la Auditoría General de la República, el monto de las vigencias futuras autorizadas y en ejecución y las que se encuentran en trámite en el año 2010, respecto de las entidades territoriales vigiladas por cada Contraloría, en el siguiente formato:

Entidad TerritorialTipo de Vigencias FuturasMontoActo administrativo de aprobaciónDestino de vigencia futuraEstado
de compromiso1
Vigencias que abarca
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ARTÍCULO 2o. En el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, lo correspondiente a los siguientes puntos:[1]

1. Actos administrativos (Estatutos de Presupuesto) de sus sujetos vigilados a través de los cuales se regule de forma genérica la aprobación y trámite de vigencias futuras en cada una de las entidades territoriales, a través del siguiente formato:

Entidad TerritorialTipo de vigencias futuras2Acto administrativoFecha

2. Informar si la Contraloría ha realizado un estudio sobre la compatibilidad jurídica de dichos actos administrativos con el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y con la Ley 819 de 2003 y en caso afirmativo, las conclusiones y acciones tomadas al respecto.[2]

3. Informar si las vigencias futuras han sido objeto de control o pronunciamientos por parte de la respectiva Contraloría, a través de qué medio, y las principales conclusiones de dichos controles.

4. Informar si en el Plan General de Auditorías de la vigencia 2010, se encuentra previsto alguna acción de control a las vigencias futuras.

PARÁGRAFO.- La información solicitada deberá estar soportada en la contabilidad presupuestal de la entidad y en los actos administrativos correspondientes o los que se encuentren en trámite.

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ARTÍCULO 3o. La información solicitada deberá ser enviada al correo electrónico: auditordelegado@audtoria.gov.co

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ARTÍCULO 6o. <sic, es 4> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 8 de septiembre de 2010.

El Auditor General de la República,

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.

* * *

1. Si la vigencia futura está respaldando compromisos listar los contratos o de lo contrario señalar “libre”.

2. Vigencias Futuras Ordinarias o Excepcionales.

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Última actualización: 15 de mayo de 2024

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