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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6 DE 2013

(abril 17)

Diario Oficial No. 48.766 de 19 de abril de 2013

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2019>

Por la cual se adopta el Sistema Integral de Certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario desarrollar el numeral 17 del Decreto número 272 de 2000 que establece como función del Auditor General de la República la de: “7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”;

Que mediante Sentencia C-1339 de 2000, la Honorable Corte Constitucional al efectuar la revisión del Decreto número 272 de 2000, se refirió en los siguientes términos, entre otros temas:

En cuanto a la vigilancia de las Contralorías se pronunció así: “Ciertamente el inciso 1o del artículo 274 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República será ejercida por el Auditor; pero en el inciso siguiente se establece que “la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”. Por lo tanto, no es inconstitucional que el legislador asigne al mismo órgano especializado que ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de dicha contraloría, la vigilancia de los órganos que realizan idéntica función a nivel departamental, distrital y municipal.

Debe entenderse, que al autorizar la norma sub examine a la Auditoría General para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías Municipales y Distritales, lo hace con el fin de darle desarrollo al inciso 2o del artículo 274 constitucional, y dentro de esta perspectiva, no resulta aquella reprochable, dada la circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del Constituyente en el sentido que, por disposición legal, sea la Auditoría General la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre los organismos que ejercen esta función a nivel territorial”.

En relación con la función de certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia, lo declaró exequible entre otras por las siguientes razones:

“A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las Contralorías”.

No se trata de una coadministración, pues la función de certificación mencionada no comporta una interferencia en las funciones internas de las contralorías, simplemente constituye una manifestación deducida de la verificación y calificación acerca de la gestión y sus resultados de la actividad fiscal de las Contralorías.

En síntesis, si la actividad esencial de la Auditoría es la vigilancia de la gestión fiscal sobre el manejo de los bienes y recursos públicos, que es la misma que desarrollan las contralorías, resulta adecuado y proporcional a la finalidad buscada, que el legislador extraordinario haya previsto para aquella similares atribuciones a las que se le otorgan a estas”;

Que mediante Sentencia C-599 de 2011, la Corte Constitucional decidió: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000, que dispone que “El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último Órgano”. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 Superior”;

Que mediante Resolución Orgánica número 09 de 2011 se le asigna a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República la competencia para que asuma el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;

Que la Auditoría General de la República adelanta anualmente un Plan General de Auditoría para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República que incluye el ejercicio del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, la revisión de cuenta y la evaluación del control interno, con el fin de emitir un pronunciamiento de fenecer o no fenecer sus cuentas;

Que el sistema de certificación integral tiene por objeto establecer el grado de desarrollo y la calidad del control fiscal en las contralorías y el mejoramiento continuo relacionados con la calidad y el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales en la gestión. De otra parte, alcanzar la efectividad en la realización de la misión y objetivos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República mediante la evaluación del cumplimiento de los mismos principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y la ley para el control fiscal;

Que el sistema de certificación de las contralorías propende por el mejoramiento continuo de la calidad, transparencia y eficacia del sistema de control fiscal colombiano, en consecuencia, se basa en los resultados de las auditorías sobre la gestión misional, financiera y administrativa;

Que para certificar la gestión y resultados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta su naturaleza jurídica, la situación financiera, la labor misional y la gestión administrativa;

Por lo anterior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2019> Adoptar el sistema de certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República, mediante lo dispuesto en la presente resolución y en los parámetros o lineamientos que se reglamenten.

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ARTÍCULO 2o. NIVELES DE CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2019> Los niveles de certificación corresponderán a cuatro rangos de calificación de la matriz de pronunciamiento de la cuenta anual de las entidades vigiladas producto de la evaluación de la gestión misional y gestión administrativa y de apoyo así:

Nivel 1: Deficiente

Nivel 2: Regular

Nivel 3: Bueno

Nivel 4: Excelente

El nivel 1 corresponde a una calificación de 0 hasta menor a 51 puntos, cuando la evaluación efectuada refleja la inaplicación de los lineamientos normativos y procedimentales establecidos para la sumatoria de los subprocesos evaluados, o no se reportó la información solicitada, que se traduce en una gestión deficiente.

El nivel 2 corresponde a una calificación desde 51 y hasta menor a 76 puntos, cuando la evaluación efectuada refleja ineficiencia en la aplicación de los lineamientos normativos y procedimentales establecidos para la sumatoria de subprocesos evaluados lo que significa un cumplimiento regular de la gestión y resultados.

El nivel 3 corresponde a una calificación desde 76 y hasta menor a 91 puntos, cuando la evaluación efectuada refleja la aplicación de los lineamientos normativos y procedimentales establecidos y resultados adecuados y cumpliendo con el propósito que tienen los subprocesos evaluados lo que significa un rango bueno en el cumplimiento de la gestión y resultados.

El nivel 4 corresponde a una calificación desde 91 y hasta 100 puntos, cuando la evaluación efectuada refleja la aplicación de la totalidad de los lineamientos normativos y procedimentales establecidos y genera resultados óptimos en el propósito que tiene la sumatoria de los subprocesos evaluados, lo que significa un cumplimiento excelente con los estándares requeridos en la gestión y resultados.

PARÁGRAFO. Las entidades que se ubiquen en el Nivel 1 y 2 NO serán certificadas.

Las que se ubiquen en el nivel 3 y 4 recibirán certificación.

La certificación en el Nivel 4 Excelente, tendrá un reconocimiento especial por parte del Auditor General de la República.

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ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2019> El Auditor General de la República publicará el nivel de certificación de las entidades sometidas a su vigilancia, e informará directamente del mismo a la corporación de elección popular del ente territorial a que pertenezca la respectiva contraloría así como a los tribunales que participaron en la selección de las ternas para elegir Contralor.

PARÁGRAFO. Para el caso de la Contraloría General de la República se informará a la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de la República.

En cuanto al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se informará sobre el nivel de certificación a su Junta Directiva.

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ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2019> La Auditoría realizará el proceso de certificación a las entidades vigiladas por lo menos cada dos años.

PARÁGRAFO. La primera calificación se realizará sobre la vigencia fiscal de 2011.

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ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Orgánica número 04 de 2011, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2013.

El Auditor General de la República de Colombia,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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Última actualización: 15 de mayo de 2024

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