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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2016

(enero 14)

Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones para los funcionarios de la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto número 272 del 22 de febrero de 2000 “por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República”, estableció dentro de las funciones del Auditor General de la República:

Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”;

Que el artículo 8o del Decreto número 1045 de 1978 dispuso que “De las Vacaciones.

Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios (…)”;

Que el artículo 9o ibídem estableció “De la competencia para conceder vacaciones.

Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios a quien se delegue tal atribución”;

Que el artículo 12 del Decreto número 1045 de 1978 establece “Del goce de vacaciones.

Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”;

Que el artículo 19 del Decreto número 1045 de 1978 dispuso “(…) Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.

De acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio, es imperioso establecer el periodo de vacaciones colectivas, para los funcionarios de la Auditoría General de la República del nivel central y desconcentrado;

Que por lo expuesto anteriormente, y con el fin de planificar el cierre de actividades del área misional, administrativa y presupuestal (Realizando de manera oportuna la solicitud de la programación anual de caja ante el Ministerio de Hacienda) de la Auditoría General de la República para la vigencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el disfrute de vacaciones colectivas para los empleados públicos de la Auditoría General de la República para el año 2016, durante el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2o. Los funcionarios de la Auditoría General de la República que a la fecha de disfrute de las vacaciones colectivas no hubiesen completado el año continuo de servicios, gozarán de manera anticipada de sus vacaciones con su respectivo pago, para tales efectos deberán autorizar previamente y de manera expresa a la Dirección de Talento Humano la deducción proporcional de los emolumentos cancelados de manera adelantada, tales como vacaciones, prima de vacaciones y bonificaciones de recreación, con el fin de reintegrar dichos valores en el evento de haber culminado la vinculación laboral sin cumplir el año de servicio.

ARTÍCULO 3o. La acumulación, el aplazamiento e interrupción de vacaciones solo procede por las causales y en las condiciones establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto número 1045 de 1978, y las normas que lo modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud para autorización de aplazamiento o interrupción de vacaciones por necesidades del servicio será presentada por el Director de la respectiva área ante la Secretaría General de la Entidad, como mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al aplazamiento o interrupción, dentro de la solicitud de aplazamiento o interrupción deberá expresarse la fecha en que se reanuda el disfrute.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se encuentre interrumpido o aplazado un periodo de vacaciones, no podrá autorizarse el disfrute de otro periodo, salvo en caso que estas se vayan a tomar conjuntamente.

PARÁGRAFO 3o. El disfrute de las vacaciones de las funcionarias que se encuentran en licencia de maternidad, podrá ser programado a partir de la fecha de culminación de la licencia.

PARÁGRAFO 4o. Las vacaciones de los funcionarios que se interrumpan por causa de una licencia por enfermedad se reanudarán inmediatamente concluya la licencia.

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ARTÍCULO 4o. COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. La compensación de vacaciones solo procede por retiro del funcionario o por estrictas necesidades del servicio.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2016.

El Auditor General de la República,

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

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Última actualización: 15 de mayo de 2024

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