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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2014

(marzo 5)

Diario Oficial No. 49.084 de 6 de marzo de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11 de 2017>

Por la cual se modifican las competencias del nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 17, numeral 14, del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República como organismo de segundo nivel ejerce la función de control fiscal sobre la Contraloría General de la República con sus Gerencias Departamentales, las Contralorías Territoriales del país y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Que a través de las Gerencias Seccionales se realiza la labor de vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de control en el nivel territorial, las cuales dependen jerárquicamente de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

Que el objetivo principal de las Gerencias Seccionales, según el numeral 14 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, es dirigir y orientar, en el nivel seccional, la aplicación de las políticas, métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la República para el ejercicio de la gestión fiscal, así como ejecutar en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas de las contralorías territoriales asignadas, ejecutar las auditorías programadas en el Plan General de Auditorías (PGA), así como atender los requerimientos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite correspondiente.

Que actualmente se encuentran creadas diez (10) Gerencias Seccionales, las cuales pertenecen al nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República y cuyas sedes se encuentran en las ciudades de Medellín, Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva, Armenia, Cúcuta, Villavicencio y Montería.

Que el artículo 11 del Decreto-ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República, previo estudio, y justificación para crear, modificar y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal o de personal entre otras.

Que dentro de las funciones del Auditor General de la República consagradas en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, en su numeral 14 está la de asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Que la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal realizó un estudio para modificar las competencias de las Gerencias Seccionales.

Que con base en el estudio en mención, el cual hace parte integral de la presente resolución, se hace necesario redefinir las competencias del nivel desconcentrado para lograr un mayor equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes gerencias seccionales, mejorar la coordinación y control de todas las actividades que desarrolla este nivel, disminuir los costos de vigilancia fiscal y lograr un mayor acercamiento e interacción entre la Auditoría General de la República y los entes vigilados.

Que con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11 de 2017> El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República estará conformado por diez (10) gerencias seccionales, quienes tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución:

– Gerencia Seccional I, con sede en Medellín, para las contralorías departamentales de Antioquia, San Andrés y Chocó las municipales de Medellín, Envigado, Itagüí y Bello.

– Gerencia Seccional II, con sede en Bogotá, para las contralorías departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas, las municipales de Soacha y Tunja.

– Gerencia Seccional III, con sede en Cali, para las contralorías departamentales de Valle, Cauca y Nariño, las municipales de Cali, Yumbo, Tuluá, Palmira, Popayán, Pasto y distrital de Buenaventura.

– Gerencia Seccional IV, con sede en Bucaramanga, para las contralorías departamentales de Santander y Cesar, y las municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Valledupar.

– Gerencia Seccional V, con sede en Barranquilla, para las contralorías departamentales de Guajira, Magdalena y Atlántico, la municipal de Soledad, y las distritales de Barranquilla y Santa Marta.

– Gerencia Seccional VI, con sede en Neiva, para las contralorías departamentales de Huila, Tolima, Putumayo y Caquetá, y las municipales de Neiva e Ibagué.

– Gerencia Seccional VII, con sede en Armenia, para las contralorías departamentales de Quindío, Risaralda y Caldas, y las municipales de Armenia, Pereira, Manizales y Dosquebradas.

– Gerencia Seccional VIII, con sede en Cúcuta, para las contralorías departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare, la municipal de Cúcuta.

– Gerencia Seccional IX, con sede en Villavicencio, para las contralorías departamentales de Meta, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, y la municipal de Villavicencio.

– Gerencia Seccional X, con sede en Montería, para las contralorías departamentales de Córdoba, Bolívar y Sucre, la municipal de Montería, y la distrital de Cartagena.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11 de 2017> Corresponde a cada uno de los Gerentes Seccionales remitir la información de las entidades vigiladas que ya no sean del ámbito de su competencia a la correspondiente Gerencia, en la forma y términos establecidos por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a 5 de marzo de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE REASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

VIABILIDAD JURÍDICA

Conforme lo establece el Decreto-ley 272 de 2000 en su artículo 10, la Auditoría General de la República desarrolla sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero con sede en la ciudad de Bogotá y el segundo conformado por las Gerencias Seccionales. Así mismo, es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la entidad en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado.

El objetivo de las gerencias seccionales del nivel desconcentrado es dirigir y orientar en el nivel seccional la aplicación de las políticas, métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la República para el ejercicio de la gestión fiscal y participar activamente en su formulación, así como dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo de los funcionarios o grupos a su cargo, para el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones de vigilancia de la gestión fiscal encomendada y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad, tal como lo determina el Decreto-ley 272 de 2000 en su artículo 13, numeral 14.

Con el propósito de desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Decreto-ley 272 de 2000, en su artículo 11, faculta al Auditor General de la República, previo estudio y justificación, para fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente.

Dentro de las funciones del Auditor General de la República consagradas en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, en su numeral 14 está la de asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

En la actualidad, la Auditoría General de la República cuenta con diez (10) Gerencias Seccionales ubicadas en las ciudades de Medellín, Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva, Armenia, Cúcuta, Villavicencio y Montería, para ejercer su función constitucional y legal en el nivel desconcentrado respecto de las 62 contralorías territoriales.

En desarrollo del ejercicio de vigilancia de la gestión fiscal, debe garantizarse el adecuado acercamiento e interacción entre la Auditoría General de la República y los entes vigilados. En este sentido se deben atender las solicitudes de algunas contralorías para facilitar su acceso a la AGR en términos de distancia y/o facilidad de desplazamiento, como es el caso de las contralorías de Boyacá y Casanare, quienes han manifestado por escrito su petición de cambiar la gerencia seccional asignada dados los inconvenientes y costos generados por las dificultades en el desplazamiento.

De esta manera, con el fin de ejercer con mayor efectividad la función especial del nivel central de coordinar y controlar todas las actividades de la entidad en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, se hace necesario replantear la conformación del nivel desconcentrado, para lograr un mayor acompañamiento, apoyo y supervisión permanente por parte del nivel central.

Es así como el ejercicio misional de algunas Gerencias Seccionales se ha visto afectado por su ubicación, toda vez que para llegar a las sedes de algunos de sus sujetos vigilados es necesario desplazarse primero a Bogotá, generando ello mayores esfuerzos en tiempo y recursos económicos, tanto para las contralorías como para la AGR. Este es el caso de las contralorías de Tunja, Boyacá, Nariño, Pasto, Amazonas, San Andrés, Santa Marta y Magdalena.

En cuanto a Tunja y Boyacá es menos costoso trasladarse desde Bogotá que de Bucaramanga. Si bien en ambos casos el desplazamiento es terrestre, el trayecto disminuye notoriamente desde Bogotá.

Para el caso de Nariño y Pasto, existe mayor cercanía que se refleja en costos, el traslado desde Cali que de Neiva, ya que actualmente debe hacerse escala en Bogotá pues desde Neiva no hay vuelo directo.

Respecto de Amazonas, es menos costoso trasladarse desde Bogotá directamente que viajar desde Villavicencio en la medida en que obligatoriamente hay que hacer la conexión desde Bogotá.

Para San Andrés es menos costoso trasladarse desde Medellín que desde Bucaramanga Medellín, ya que actualmente debe hacerse escala en Bogotá desde Bucaramanga.

Por último, para Santa Marta y Magdalena, es más accesible el desplazamiento desde Barranquilla que desde Montería, en la medida en que actualmente debe hacerse desplazamiento de Montería a Barranquilla y luego a Santa Marta.

Ahora, con esta redistribución a la Gerencia Seccional X - Montería se le estarían disminuyendo notablemente los sujetos de control pasando de cinco a tres, lo que fuerza a mantener el equilibrio trasladando como sujetos de control de su competencia las contralorías de Cartagena y Bolívar las cuales se encuentran con fácil acceso y cercanía, lo que no afecta en costos este cambio.

BENEFICIOS DE LA REASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO DE LA AGR

Es menester redefinir las competencias del nivel desconcentrado para lograr un mayor equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes gerencias seccionales, mejorar en la coordinación y control de todas las actividades que desarrolla el nivel desconcentrado, lograr un mayor acercamiento e interacción entre la Auditoría General de la República y los entes vigilados y disminuir los costos de la vigilancia fiscal.

PROPUESTA DE LA NUEVA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República seguirá conformado por diez (10) gerencias seccionales, quienes tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución:

– Gerencia Seccional I, con sede en Medellín, para las contralorías departamentales de Antioquia, San Andrés y Chocó, las municipales de Medellín, Envigado, Itagüí y Bello.

– Gerencia Seccional II, con sede en Bogotá, para las contralorías departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas, las municipales de Soacha y Tunja.

– Gerencia Seccional III, con sede en Cali, para las contralorías departamentales de Valle, Cauca y Nariño, las municipales de Cali, Yumbo, Tuluá, Palmira, Popayán, Pasto y distrital de Buenaventura.

– Gerencia Seccional IV, con sede en Bucaramanga, para las contralorías departamentales de Santander y Cesar, y las municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Valledupar.

– Gerencia Seccional V, con sede en Barranquilla, para las contralorías departamentales de Guajira, Magdalena y Atlántico, la municipal de Soledad, y las distritales de Barranquilla y Santa Marta.

– Gerencia Seccional VI, con sede en Neiva, para las contralorías departamentales de Huila, Tolima, Putumayo y Caquetá, y las municipales de Neiva e Ibagué.

– Gerencia Seccional VII, con sede en Armenia, para las contralorías departamentales de Quindío, Risaralda y Caldas, y las municipales de Armenia, Pereira, Manizales y Dosquebradas.

– Gerencia Seccional VIII, con sede en Cúcuta, para las contralorías departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare, la municipal de Cúcuta.

– Gerencia Seccional IX, con sede en Villavicencio, para las contralorías departamentales de Meta, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, y la municipal de Villavicencio.

– Gerencia Seccional X, con sede en Montería, para las contralorías departamentales de Córdoba, Bolívar y Sucre, la municipal de Montería, y la distrital de Cartagena.

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Última actualización: 15 de mayo de 2024

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