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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 3 de 2020
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspenden términos en la Auditoría General como medida transitoria por motivos de salubridad pública.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.
Que el artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan las medidas para hacer frente al virus”.
Que con el fin de atender las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de autoridades nacionales y distritales por la propagación del COVID-19 en Colombia.
Que de acuerdo con el memorando con radicado MEM20-0005943 / IDM1200000 del 16 de marzo de 2020, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se adoptan “Medidas Preventivas, Extraordinarias y Temporales relacionadas con las Comisiones de Servicios y Autorizaciones de Viajes al Interior del País”.
La Auditoría General de la República para proteger la vida, la salud y la integridad de funcionarios contratistas, usuarios del servicio y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad, como medida preventiva suspenderá los términos en todas sus actuaciones administrativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República a partir del 17 y hasta el 27 de marzo de 2020.
- Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros.
- Procesos disciplinarios.
- Procesos fiscales: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva.
- Proceso Auditor: para los ejercicios que se encuentran en curso, teniendo en cuenta el Plan General de Auditoría PGA-2020.
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
ARTÍCULO 2o. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas copia de la presente Resolución y atender de acuerdo con los procedimientos internos, lo correspondiente a cambio de tiquetes y devolución de viáticos.
ARTÍCULO 3o. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro
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