Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2175 DE 2020

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.555 de 12 de enero de 2021

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022>

Por la cual se establecen condiciones, requisitos y restricciones de acceso al Proceso de Atención Diferencia dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) que se sometan a la justicia en el marco del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 965 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.5.8.4.1. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 965 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 del 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y se modificó su objeto.

Que la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Arriados Ilegales (PRSE) adoptada mediante el documento CONPES 3554 de 2008, incorpora medidas para la atención de las personas que han abandonado los grupos armados organizados permitiéndoles desarrollar un proyecto de vida en legalidad bajo el acompañamiento institucional.

Que las medidas establecidas en la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales han sido adoptadas con una visión de largo plazo en procura de proporcionar una propuesta institucional a quienes han abandonado los grupos armados organizados y promueve al mismo tiempo las condiciones para que quienes aún hacen parte de dichos grupos decidan someterse a la legalidad.

Que la PRSE tiene como propósito consolidar los avances en materia de seguridad y aportar a la construcción de la paz, promoviendo el tránsito a la vida en legalidad de las personas pertenecientes a los grupos armados organizados.

Que el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”, definió a los Grupos Armados Organizados (GAO), como “[...] aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas [...]”.

Que el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018 definió a los grupos armados organizados (GAO) y a grupos delictivos organizados (GDO), y precisó que para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, es necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.

Que a través del Decreto 601 de 2020, se facultó al Alto Comisionado para la Paz para verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO).

Que el Gobierno nacional diseñó una Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, que responde a las amenazas y desafíos de seguridad, con el fin de fortalecer la legitimidad estatal y el régimen democrático, el respeto por los derechos humanos y la construcción de legalidad, la cual prevé que el Ministerio de Defensa Nacional trabajará con la Fiscalía General de la Nación en la adopción de modelos de entrega y sometimiento individual a la justicia en el marco del ordenamiento jurídico penal vigente, respecto a los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO).

Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad”, tiene como uno de sus pilares el “Pacto por la Legalidad” como principio ético y moral para derrotar entre otros, los retos en inestabilidad por parte de grupos ilegales, y, tiene como uno de sus objetivos “Desarticular las diferentes organizaciones criminales que persisten en el país”, para Jo cual se tiene prevista como estrategia “Desarticular las estructuras del crimen organizado mediante el fortalecimiento de la investigación criminal y la articulación con la Fiscalía.”.

Que mediante el Decreto 965 de 2020, se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones, con el objeto de brindar alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO), que efectúen presentación voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.

Que la ruta de sometimiento individual de Integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) creada mediante el Decreto 965 de 2020, contempla el acceso a beneficios socioeconómicos para quienes manifiesten su voluntad de abandono definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaboración con la justicia o la Fuerza Pública, y la ayuda a la desvinculación de menores de edad que se encuentren en el grupo.

Que la ruta de sometimiento se desarrolla en dos (2) fases: 1. Fase de Presentación: a cargo de la autoridad militar, de policía, administrativa y judicial; Ministerio de Defensa Nacional; y del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL); y 2. Fase de Proceso Atención Diferencial: que será establecido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando la persona se encuentre en libertad.

Que mediante artículo 2.2.5.8.4.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de julio 7 de 2020, establece que los beneficios especiales del Proceso Atención Diferencial serán establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante resolución de carácter general de conformidad con los límites establecidos en el capítulo adicionado por el citado Decreto 965 de 2020.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones, requisitos y restricciones para el acceso al Proceso de Atención Diferencial y al Apoyo Económico de Sometimiento, señalados en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de julio 7 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> El presente acto administrativo tiene por objeto establecer condiciones, requisitos y restricciones de acceso al Proceso de Atención Diferencial y al Apoyo Económico de Sometimiento, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de julio 7 de 2020.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PROCESO DE ATENCIÓN DIFERENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> El Proceso de Atención Diferencial es el conjunto de beneficios, estrategias, programas y metodologías definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), orientadas a promover el fortalecimiento y la adquisición de capacidades de la persona que ingresa al Proceso de Atención Diferencial en el marco de la legalidad, desarrolladas a través del acompañamiento psicosocial, gestión en educación, gestión en salud y la orientación para la inclusión productiva, entre otros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> Será beneficiario del Proceso de Atención Diferencial reglamentado en el presente acto administrativo la persona que reúna las siguientes condiciones:

1. Ser mayor de edad,

2. Estar certificado por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), como exintegrante de un Grupo Armado Organizado (GAO),

3. Encontrarse en Libertad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FORMALIZACIÓN DEL INGRESO AL PROCESO DE ATENCIÓN DIFERENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> El beneficiario deberá formalizar su ingreso al Proceso de Atención Diferencial presentando y/o suscribiendo los siguientes documentos:

a) Documento de identidad.

b) Suscribir acta de compromiso con el Proceso de Atención Diferencial liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

PARÁGRAFO 1o. El beneficiario que no haya sido entregado físicamente por el Ministerio de Defensa Nacional, podrá formalizar el ingreso al Proceso de Atención Diferencial liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).

En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá acceder al Proceso de Atención Diferencial pero no se causarán los beneficios económicos establecidos en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020 o la norma que lo modifique o adicione y se informará a las autoridades judiciales y administrativas, sobre la no vinculación oportuna al Proceso de Atención Diferencial.

PARÁGRAFO 2o. Para los casos en los cuales el beneficiario se encuentre privado de la libertad, como consecuencia de una condena penal ejecutoriada por hechos anteriores a su sometimiento a la justicia o por una medida de aseguramiento proferida en virtud de una investigación penal, podrá solicitar el acceso a al Proceso de Atención Diferencial, una vez se encuentre en libertad, siempre que se presente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se hizo efectiva la providencia judicial que ordene la libertad.

En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá acceder al Proceso de Atención Diferencial pero no se causarán los beneficios económicos establecidos en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020 o la norma que lo modifique o adicione y se informará a las autoridades judiciales y administrativas, sobre la no vinculación oportuna al Proceso de Atención Diferencial.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

CAPÍTULO I.

PERIODO DE VINCULACIÓN Y ADAPTACIÓN.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PERIODO DE VINCULACIÓN Y ADAPTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> El periodo de vinculación y adaptación es el momento inicial del Proceso de Atención Diferencial en el cual se busca promover la vinculación y adaptación al proceso y facilitar el acceso a la oferta pública según sus necesidades. En este periodo se caracteriza la trayectoria de vida del exintegrante del Grupo Armado Organizado (GAO), y se brinda un acompañamiento psicosocial integral al beneficiario y a su familia. Tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del ingreso a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

CAPÍTULO II.

BENEFICIOS ECONÓMICOS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. ACCESO AL APOYO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> De conformidad con el artículo 2.2.5.8.4.2. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020, para el acceso al Apoyo de Sometimiento, la persona deberá cumplir con los requisitos y términos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) por lo cual podrá recibir mensualmente hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000). Este apoyo no será considerado fuente de generación de ingresos y no podrá ser otorgado de forma indefinida.

La persona en Proceso de Atención Diferencial durante el período de vinculación y adaptación podrá recibir el Apoyo de Económico de Sometimiento de la siguiente manera:

1. Durante los dos (2) primeros meses de su ingreso al Proceso de Atención Diferencial, una suma mensual de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000).

2. A partir del tercer mes de su ingreso y hasta la finalización del Periodo de Vinculación y Adaptación, podrá recibir la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), periodo en el cual el acceso al Apoyo Económico de Sometimiento estará sujeto al 100% del cumplimiento de las actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) registradas en el sistema de información relacionadas al periodo de desembolso.

El desembolso del Apoyo Económico de Sometimiento, estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

CAPÍTULO III.

CASOS EXCEPCIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL APOYO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. CASOS EXCEPCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> Podrá otorgarse al beneficiario el Apoyo Económico de Sometimiento cuando la persona no asista a las actividades en el desarrollo del Proceso Atención Diferencial, si el beneficiario del proceso acredita ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Incapacidad médica temporal. Se otorgará el Apoyo Económico de Sometimiento, siempre y cuando presente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la incapacidad temporal o la certificación de estar adelantando tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas. En casos de afiliación al Régimen Subsidiado se presentará certificación médica que acredite la situación de salud, que justifica el incumplimiento de sus compromisos).

2. Licencia por maternidad o paternidad. Se otorgará el Apoyo Económico de Sometimiento, por el periodo definido en la normatividad vigente para las licencias de maternidad o paternidad, a partir de la fecha de la ocurrencia del evento, el cual se acreditará mediante el respectivo certificado médico o certificado de nacido vivo, que el beneficiario debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

3. Atención de requerimiento judicial. Cuando el beneficiario del Proceso de Atención Diferencial deba atender un requerimiento judicial, que le impida cumplir con la asistencia a la actividad programada, deberá presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, una constancia de la autoridad competente donde se certifique el cumplimiento al requerimiento judicial o un documento que evidencie el cumplimiento del requerimiento.

4. Salida del país autorizada por entidad competente. Cuando el beneficiario del Proceso de Atención Diferencial requiera salir del país, deberá presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la autorización emitida por la autoridad competente, en caso que se requiera. El Apoyo Económico de Sometimiento se otorgará inicialmente hasta por tres (3) meses de estadía en el extranjero, los cuales se podrán prorrogar excepcionalmente por un periodo de un (1) mes, previo análisis de la situación particular.

5. Eventos extraordinarios. Cuando el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con las actividades del Proceso Atención Diferencial, deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la situación y presentar los soportes con los que cuente, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

6. Emergencia sanitaria. La persona en Proceso de Atención Diferencial que no cumpla con las actividades mensuales acordadas con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), por razones derivadas de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria, ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, podrá recibir el beneficio de Apoyo Económico de Sometimiento, previa argumentación y justificación del incumplimiento.

PARÁGRAFO. En los casos anteriormente señalados, el desembolso del Apoyo Económico de Sometimiento, estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

TÍTULO III.

RESTRICCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL PROCESO ATENCIÓN DIFERENCIAL.  

CAPÍTULO ÚNICO.

RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. RESTRICCIÓN TEMPORAL PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> número se otorgará los beneficios establecidos en esta resolución a aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Privación de la libertad.

2. Por orden judicial.

PARÁGRAFO. La restricción al otorgamiento de los beneficios de que trata este artículo será superada una vez la Entidad tenga conocimiento, por cualquier medio formal, que la situación que la originó ha desaparecido.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. RESTRICCIÓN DEFINITIVA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> Los beneficios establecidos en esta resolución no serán otorgados a aquellas personas que se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la certificación expedida por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).

Esta restricción se hará efectiva, una vez la entidad conozca por cualquier medio formal la sentencia ejecutoriada.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 452 de 2022> La persona que ingrese al Proceso de Atención Diferencial, no podrá participar, acceder o recibir beneficios de otros procesos que implemente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2020.

El Director General,

Andrés Felipe Stapper Segrera

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.