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RESOLUCIÓN 96 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM y se toman otras determinaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Decreto-Ley 4134 de 2011, Directiva Presidencial número 02 de 2020, Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución número 407 del 13 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y, en su artículo 95, dispone que toda persona tiene que obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa estará al servicio del interés general y se desarrollará con apego a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 407 del 13 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, entre ellas:

“2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del te le trabajo y el trabajo en casa.

(...)

2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia”;

Que el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirán las disposiciones contenidas en el hoy Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no reguló lo atinente a la suspensión de términos en las actuaciones administrativas, razón por la cual, es necesario remitirse a lo dispuesto al respecto en el Código General del Proceso;

Que el artículo 118 del Código General del Proceso dispuso que “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”;

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por la propagación del coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos, de los servidores públicos y demás colaboradores, se hace necesario suspender la atención presencial al público en todas las sedes de la ANM a nivel nacional, así como los términos que actualmente se encuentran corriendo en las actuaciones administrativas a cargo de esta Agencia, del día 17 de marzo de 2020 hasta el día 1 de abril de 2020, inclusive;

Que a efectos de garantizar el conocimiento de la ciudadanía, el presente acto administrativo será publicado en la página web de la entidad y divulgado a través de las redes sociales de la misma;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> SUSPENDER la atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la ANM desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las solicitudes mineras que de acuerdo al Decreto 2078 de 2019 deben radicarse por el sistema ANNA MINERÍA, durante el periodo previamente descrito, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co. el cual, además, podrá ser utilizado como canal para dar respuesta a las PQRS.

PARÁGRAFO 2. Mientras se encuentre vigente la suspensión de la atención presencial al público a que hace referencia el presente artículo, el trámite de visto bueno en las exportaciones de minerales se hará, en su integridad, de manera virtual.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> SUSPENDER los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. - Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.

PARÁGRAFO 2.- La suspensión contenida en el presente artículo no cobija los procesos de selección de contratistas de la entidad que se encuentran en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 116 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> SUSPENDER las diligencias y tramites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. - Se exceptúa de la mencionada medida, aquellas visitas y diligencias que deban hacerse en el marco de las funciones otorgadas al Grupo de Salvamento Minero, en relación con accidentes, investigaciones y emergencias mineras.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 116 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> SUSPENDER los términos y diligencias dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta la ANM, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. -Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en las disposiciones que regulan el proceso de cobro coactivo.

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ARTÍCULO 5o. Publíquese la presente resolución en la página web institucional y remítase a todas las dependencias de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y hasta el día 1 de abril de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

La Presidente,

Silvana Habib Daza.

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