Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 840 DE 2015
(octubre 19)
Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual la Directora General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra unas funciones en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente.
LA DIRECTORA GENERAL DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993, 21 de la Ley 1150 de 2007 y 10 del Decreto-ley 4170 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que de conformidad con el artículo 110 del l Decreto número 111 de 1996 “los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante Resolución número 087 del 28 de diciembre de 2012, la Directora General de Colombia Compra Eficiente delegó y desconcentró en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente algunas funciones en materia contractual, de administración de personal, financieras, administrativas y de gestión jurídica.
Que mediante Resolución número 321 del 26 de diciembre de 2013, la Directora General de Colombia Compra Eficiente delegó en el Secretario General la función de tomar juramento y posesionar a los funcionarios nombrados en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente.
Que mediante Resolución número 391 de 2014, la Directora General de Colombia Compra Eficiente delegó en el Secretario General la función de expedir copias o fotocopias simples o autenticadas de los documentos expedidos por la Entidad.
Que conforme con lo anterior, y en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función administrativa, Colombia Compra Eficiente requiere ajustar las delegaciones y desconcentraciones vigentes y unificarlas en un solo acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN ASUNTOS CONTRACTUALES. Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente la facultad de celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:
1. La delegación comprende: (a) los contratos y convenios cuya cuantía no exceda los dos mil salarios (2000 SMMLV); (b) las Órdenes de Compra colocadas en la Tienda Virtual del Estado colombiano, independientemente de su monto; (c) los contratos que no generan erogación para Colombia Compra Eficiente.
2. La delegación incluye: (a) la ordenación del gasto; (b) la dirección y realización de las actividades inherentes a todas las etapas del Proceso de Contratación cualquiera que sea la modalidad de selección; (c) la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección, según corresponda; (d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación del contrato o convenio; (e) la aprobación de las garantías, sus modificaciones, ampliaciones y prórrogas, (f) la supervisión y/o designación de supervisores; (g) la declaración de incumplimiento y la imposición de multas, la aplicación de cláusulas excepcionales y la declaratoria de caducidad; y (h) la presentación de los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con la contratación de Colombia Compra Eficiente.
3. La delegación no comprende la adjudicación y/o suscripción de los Acuerdos Marco de Precios o de cualquier otro Instrumento de Agregación de Demanda.
4. La delegación no comprende la celebración de convenios con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales; pero sí la celebración de los contratos financiados con los recursos que provengan de aquellos, cuando a ello haya lugar.
ARTÍCULO 2o. DESCONCENTRACIÓN EN ASUNTOS CONTRACTUALES. Desconcentrar en la Secretaría General de Colombia Compra Eficiente la realización de los procedimientos y las actividades inherentes a las etapas del Proceso de Contratación, cualquiera sea la modalidad de selección, incluyendo los necesarios para la celebración y ejecución de los Acuerdos Marco de Precios y de cualquier otro Instrumento de Agregación de Demanda, y los demás Procesos de Contratación que no estén delegados en el Secretario General.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal de la planta Colombia Compra Eficiente:
1. Formular una solicitud de autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, para efectuar encargos y nombramientos provisionales.
2. Realizar las solicitudes y trámites ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción.
3. Suscribir los formularios de afiliación, novedades y retiro de los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, relacionados con las entidades de Seguridad Social, así como los de la Caja de Compensación a la cual esté afiliada la Entidad.
4. Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, de los aspirantes inscritos en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las normas vigentes, y resolver los recursos de reposición que se interpongan.
5. Tomar juramento y posesionar a los funcionarios nombrados en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente.
6. Conferir prórrogas para tomar posesión a los servidores públicos, de acuerdo con las normas vigentes.
7. Ordenar los gastos de Colombia Compra Eficiente inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la nómina.
8. Reconocer las prestaciones sociales definitivas a exfuncionarios.
9. Ubicar y reubicar mediante acto administrativo, de manera provisional o definitiva, al personal de la planta de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y el Manual de funciones, competencias y requisitos de la Entidad.
10. Conceder comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
11. Conceder permiso remunerado a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, hasta por el término de tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato.
12. Conceder licencias no remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, que superen los tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato.
13. Conceder licencias remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, por maternidad, paternidad o luto, de acuerdo con las normas vigentes.
14. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente permisos de estudio o de docencia durante la jornada laboral, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo visto bueno del jefe inmediato.
15. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente el disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación en dinero de vacaciones, previo visto bueno del jefe inmediato.
16. Expedir las certificaciones de vinculación, tiempo de servicios, funciones y salario de los funcionarios y exfuncionarios.
17. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos de Administración de Personal de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN ASUNTOS DE GESTIÓN JURÍDICA. Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente las siguientes funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica:
1. Representar judicial y extrajudicialmente a Colombia Compra Eficiente en los procesos judiciales, arbitrales o administrativos que se instauren en su contra o que deba promover.
2. Comparecer de manera directa ante los diferentes despachos judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, previo trámite ante el respectivo Comité de Conciliación de la Entidad.
3. Constituir apoderados especiales con las facultades que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que sean de competencia de Colombia Compra Eficiente.
4. Notificar personalmente o por aviso o edicto las decisiones o respuestas a derechos de petición que lo requieran, siempre que no sea competencia de otro funcionario de Colombia Compra Eficiente.
5. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos de la gestión jurídica de Colombia Compra Eficiente.
6. Expedir copias o fotocopias simples o auténticas de los documentos expedidos por la Entidad.
ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN EN ASUNTOS FINANCIEROS. Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos financieros de Colombia Compra Eficiente:
1. Suscribir los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales de los compromisos, independientemente de su cuantía.
2. Ordenar el pago de obligaciones a cargo de Colombia Compra Eficiente.
3. Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los asuntos que requieran aprobación y/o autorización de esa Entidad.
4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia financiera de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente las siguientes funciones relacionadas con los asuntos administrativos:
1. Decidir la baja definitiva de bienes muebles de Colombia Compra Eficiente.
2. Suscribir las pólizas de seguro para amparar los bienes muebles e inmuebles de Colombia Compra Eficiente.
3. Ordenar los gastos de Colombia Compra Eficiente inherentes a caja menor y otros gastos de administración.
4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia administrativa de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 041 de 2012, 087 de 2012, 321 de 2013 y 391 de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2015.
MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.