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RESOLUCIÓN 304 DE 2021

(octubre 13)

Diario Oficial No. 51.828 de 15 de octubre de 2021

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado;

Que conforme al inciso 1 del parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018 y modificado por el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020– la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptará Documentos Tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que el artículo 11 de la Resolución 160 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los Documentos Tipo y se define el sistema para su revisión”, dispone que la Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los Documentos Tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran modificaciones o ajustes, realizará su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado;

Que la Ley 816 de 2003 creó un incentivo para apoyar a la industria nacional a través de la contratación pública, mediante la asignación de un puntaje dentro de los criterios de calificación de las propuestas, cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales, o los bienes o servicios extranjeros incorporen componente colombiano;

Que el artículo 1o de la Ley 816 de 2003 estableció que las entidades de la administración pública que deban seleccionar a sus contratistas mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos para apoyar a la industria nacional;

Que el inciso 2 del artículo 1o de la Ley 816 de 2003 dispone que el apoyo de industria nacional debe aplicarse por todas las Entidades Estatales con excepción de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las cuales se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001;

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 019 de 2012, prescribe que “Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente”;

Que el inciso 1 del artículo 2o de la Ley 816 de 2003 estableció como incentivo para apoyar a la industria nacional, la asignación de un puntaje dentro de los criterios de calificación de las propuestas comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales;

Que las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar si un bien o servicio es nacional;

Que el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la regla de origen aplicable a los Servicios Nacionales, con el fin de acercar el mercado de compras públicas a las empresas colombianas de manera directa o indirecta, promoviendo el empleo en el país y generando emparejamientos y encadenamientos productivos;

Que el artículo 1o del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la definición de Servicios Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, estableciendo que el servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda;

Que el artículo referido incluye reglas para el otorgamiento del puntaje de que trata el inciso 1 del artículo 2o de la Ley 816 de 2003 cuando los Proponentes Plurales ofertan servicios;

Que el nuevo marco regulatorio establece disposiciones para otorgar el puntaje del inciso 1 del artículo 2o de la Ley 816 de 2003 cuando los proponentes son extranjeros con trato nacional;

Que el artículo 2o del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.9 al Decreto 1082 de 2015, el cual consagra los parámetros que debe seguir la Entidad Estatal para definir de manera razonable y proporcionada los bienes nacionales relevantes necesarios para la prestación del servicio;

Que los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 son los siguientes: 1. El análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación; 2. El porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación; y 3. La existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan;

Que en aquellos casos en que, de acuerdo con el objeto contractual, no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, la Entidad Estatal otorgará el puntaje de que trata el inciso 1 del artículo 2o de la Ley 816 de 2003 al proponente que vincule el porcentaje mínimo de personal colombiano establecido por la Entidad Estatal, que en todo caso no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de personal asociado al cumplimiento del contrato;

Que el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecúe los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto;

Que se requiere aclarar la regla prevista en el literal J) del numeral “3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” en los Documentos Tipo de obra de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública y de selección abreviada de menor cuantía –regla que se replica en el literal I) del numeral “3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” para los Documentos Tipo de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico adelantados bajo la modalidad de licitación pública y los de la modalidad llave en mano– con el fin de precisar que en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas en este tipo de infraestructura. Para estos efectos, el proponente deberá acreditar los valores y magnitudes dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones. Además, se precisa que de no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación;

Que se requiere modificar el literal I del numeral 3.5.2 del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, para que sea uniforme al ajuste realizado en los Documentos Tipo del sector de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico. De este modo, se aclara que la Entidad Estatal no tendrá en cuenta como experiencia las actividades ajenas a la infraestructura social, y por tanto, solo se evaluará los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte;

Que debido a la dificultad de discriminar las actividades ejecutadas en los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, y por las problemáticas que las Entidades Estatales del sector han manifestado tener en la evaluación de las ofertas, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente decide eliminar la regla definida en el literal J) en el numeral “10.1.2 Consideraciones para la validez de la experiencia del proponente” de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte;

Que se requiere modificar el literal K) del numeral 10.1.2 del documento base de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para que sea uniforme con el ajuste realizado en los Documentos Tipo del sector de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico. De tal manera, que en los eventos que, en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades de obra y consultoría, la Entidad Estatal solo tenga en cuenta los valores ejecutados dentro del respectivo contrato relacionado con actividades de consultoría. Además, aclarando la necesidad de que el proponente acredite estos valores con alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5 del documento base. Además, la modificación aclara que en caso de que el proponente subsane la discriminación de las actividades aplicará lo dispuesto en el literal A) del numeral 4.1 del documento base;

Que como medida para fomentar la reactivación económica referida en el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 y teniendo en cuenta que las cifras de contagio del COVID-19 han disminuido, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente considera oportuno y necesario levantar la suspensión del numeral 1.19 “Visita al sitio de la obra” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte - Versión 2, manteniéndose en todo caso que la visita al sitio de la obra es facultativa por parte de los proponentes, sin que su no asistencia pueda eximir de responsabilidad al eventual contratista;

Que conforme con lo expuesto, se impone la modificación de los Documentos Tipo adoptados con fundamento en el parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, es decir, los Documentos Tipo de infraestructura de transporte: de licitación pública –Versión 3–, selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Asimismo, los elaborados para el sector de agua potable y saneamiento básico realizados bajo la modalidad de licitación de obra pública y modalidad de llave en mano; al igual que los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, mediante oficio con Radicado 21-351462-1-0 el 16 de septiembre de 2021, realizó dos recomendaciones: i) en relación con la modificación de la obligación contractual que obligaba a destinar en la ejecución del contrato mano de obra no calificada y calificada de las regiones del país, la SIC señaló que incluir un umbral en la contratación de estas personas: “puede convertirse en una barrera de salida, ya sea por la existencia de una presión social de grupos de interés que funcionen como restricción social al abandonar el mercado, o por la poca flexibilidad en la cesión de capital humano que la entidad implicada podría tener, a raíz de mantener dichas proporciones”. Por las razones expuestas, se recomienda prescindir del porcentaje máximo en la destinación a la ejecución del contrato de mano de obra calificada y no calificada de la región, si el establecimiento no obedece a un análisis técnico y económico; y, ii) por su parte, frente a la obligación de destinar mano de obra calificada o no calificada perteneciente a comunidades étnicas, la SIC considera que: “[…] limita la concurrencia de personas en el mercado de compras públicas que las requieren y, por tanto, limita la libre competencia económica de dichos mercados”. Por tanto, recomienda omitir de esta obligación el tope máximo impuesto para la vinculación de estas personas pertenecientes a las comunidades étnicas. De acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, atendiendo la recomendación de la SIC, decide no tener en cuenta estas últimas modificaciones que se habían propuesto en el proyecto inicial de regulación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.  

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese el numeral 4.3. de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, expedidos mediante la Resolución 241 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5
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ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3.1. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese el numeral 4.3.1 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, expedidos mediante la Resolución 241 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.

En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.

En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral o, si por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.

[Para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, lo cual constará en los estudios y documentos previos y en las reglas definidas en la Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte]:

[Opción 1. Si la Entidad Estatal luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes prevista en la Matriz 4, determina uno o varios bienes nacionales relevantes para el Proceso de Contratación, incluirá los siguientes párrafos:]

En el presente Proceso de Contratación los bienes nacionales relevantes son:

[La Entidad debe diligenciar la siguiente tabla con la información tomada del Registro de Productores de Bienes Nacionales]

No. Bien nacional relevante Fecha de inscripción Fecha de vigencia No. de partida arancelaria % de participación Puntaje individual de cada bien
1   
2   
3   
4   

Para asignar el puntaje deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

A. Los puntajes por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo se otorgarán a los Proponentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de obtener el puntaje, la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.

B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes mencionados. Esto, aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos.

C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante, se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los Proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del porcentaje de participación de estos bienes, en los términos de la Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte:

Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula.

Donde:

Pi: Puntaje de cada bien relevante

i: Bien o bienes nacionales relevantes

n: Número de bienes nacionales relevantes

Participación (%)i: Porcentaje de participación del bien

Pmax =Puntaje máximo para el factor de evaluación de apoyo a la industria nacional (20 puntos)

Para efectos de la asignación de los puntajes indicados, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el séptimo decimal.

Definido el puntaje de cada bien nacional relevante, la Entidad Estatal otorgará el puntaje a cada Proponente dependiendo de la cantidad de bienes nacionales relevantes ofertados y el puntaje individual asignado a cada uno de ellos. Para la asignación de este puntaje se aplicará la siguiente fórmula.

Para efectos de la asignación del puntaje a los Proponentes, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el séptimo decimal. En todo caso, el puntaje asignado a los Proponentes no podrá superar los veinte (20) puntos.

D. En el caso de Proponentes Plurales, todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá incorporar todos o algunos de los bienes nacionales relevantes. Además de la incorporación del bien nacional relevante, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con la definición de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente con el apoyo de la industria nacional.

Para esos efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Proponente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.3.2)

Opción 2. Si luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes descritos en la Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte, la Entidad Estatal demuestra que los bienes relevantes no están registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, se otorgará el puntaje a los Proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos de al menos el cuarenta por ciento (40%) del personal requerido para el cumplimiento del contrato. Para estos casos deberán incluirse los siguientes párrafos en el Pliego de Condiciones.]

De conformidad con la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada en fecha [Ingresar fecha en formato DD/MM/AAAA], se determinó que los bienes relevantes para el desarrollo de la obra no se encuentran incluidos en dicho registro de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Por tal motivo, se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

En el caso de Proponentes Plurales, todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

Además de la incorporación del bien nacional relevante o del porcentaje de personal colombiano requerido para la ejecución del contrato, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente al apoyo de la industria nacional.

A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
3. unicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Proponente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.3.2)
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ARTÍCULO 3o. INCLÚYASE EL NUMERAL 4.3.1.1. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Inclúyase el numeral 4.3.1.1 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, mediante la Resolución 241 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.1.1 ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9 A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional, deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno nacional ha certificado que los oferentes extranjeros gozan de Trato Nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.

El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

La Entidad Estatal asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.”

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ARTÍCULO 4o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3.2. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese el numeral 4.3.2 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 del 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2– adoptados a través de la Resolución 241 del 2020, en los siguientes términos:

“4.3.2. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título obtenido en el exterior.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de Contratación.

La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

El Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato Nacional o un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato Nacional, en lugar del Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros, presente el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.3.1. del documento base ni por el regulado en este numeral.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0)”.

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ARTÍCULO 5o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 9.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese el numeral 9.3 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2– adoptados a través de la Resolución 241 de 2020. Dicho numeral quedará así:

9.3 MATRICES

1. Matriz 1 - Experiencia

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

3. Matriz 3 - Riesgos

4. Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte

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ARTÍCULO 6o. MODIFÍQUESE EL FORMATO 9 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> Modifíquese el Formato 9 - Puntaje de industria nacional de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 1: Formato 9 - Apoyo a la industria nacional).

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ARTÍCULO 7o. MODIFÍQUESE EL FORMATO 9 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese el Formato 9 - Puntaje de industria nacional de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, adoptados por la Resolución 241 de 2020. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 2: Formato 9 - Apoyo a la industria nacional).

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ARTÍCULO 8o. INCLÚYASE LA MATRIZ 4 A LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Inclúyase la Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte a los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública – Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2– adoptados a través de la Resolución 241 de 2020. El modelo de esta matriz se adjunta como anexo (Anexo 3: Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte).

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ARTÍCULO 9o. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese la cláusula 9 Obligaciones Generales del Contratista del Anexo 5 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura realizados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2– adoptados a través de la Resolución 241 de 2020. Dicha cláusula quedará así:

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:

[La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:]

Opción 1.

[…]

18. [Incluir cuando el Contratista haya diligenciado la Opción 1 Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base. En consecuencia, el Contratista debe adquirir los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del contrato.

19. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los bienes nacionales relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.

20. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

21. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

22. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal]

Opción 2.

[…]

15. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A -Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base. En consecuencia, el contratista debe comprar los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del Contrato.

16. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los Bienes Nacionales Relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.

17. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

18. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

19. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

[Incluir el siguiente parágrafo en caso de que se ofrezcan bienes nacionales relevantes] Parágrafo: En caso de que el Contratista incorpore bienes nacionales relevantes durante la ejecución del contrato, quedará exento de cumplir con las obligaciones relacionadas con su utilización cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

i) El bien nacional relevante no esté registrado en el Registro de Productores Bienes Nacionales al momento de su adquisición.

ii) Los proveedores existentes no tienen la capacidad de suministrar el bien nacional relevante.

iii) El proveedor incrementa significativamente los precios del bien nacional relevante, por ausencia de otros proveedores que estén registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales o sin que exista una justificación por condiciones de mercado, dificultando de manera grave la ejecución del contrato.

Para estos efectos, las partes deberán agotar las siguientes actuaciones para que se configure el evento eximente de responsabilidad:

a) El Contratista comunicará al supervisor o interventor del contrato la ocurrencia de uno de los supuestos eximentes de responsabilidad dentro de los [definir el número de días] contados a partir de su ocurrencia, incluyendo la información con soportes o documentos, y demás detalles que fueran pertinentes sobre su acontecimiento.

b) La Entidad Estatal por medio del supervisor o interventor del contrato informará dentro de los [definir el número de días] hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibida la comunicación del Contratista, si efectivamente se configura o no uno de los supuestos definidos en este numeral.

c) En el evento que se compruebe la ocurrencia de uno de estos supuestos, la Entidad Estatal verificará si es posible que el Proponente adquiera un bien de características técnicas iguales o superiores que se encuentre en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. En caso de que sea viable le informará al Contratista el bien nacional relevante que deberá adquirir durante la ejecución del proyecto.

d) En caso de que no sea posible adquirir un bien de características técnicas iguales o superiores para el cumplimiento del contrato, se configurará el evento eximente de responsabilidad.

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ARTÍCULO 10. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 15 MULTAS DEL ANEXO 5 - MINUTA DEL CONTRATO. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese la cláusula 15 Multas del Anexo 5 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2– adoptados a través de la Resolución 241 de 2020. Dicha cláusula quedará así:

“CLÁUSULA 15. MULTAS

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] 1. Se impondrá una multa equivalente a [___ SMMLV] cuando el Contratista no adquiera los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1. del documento base.

2. Así mismo, cuando el interventor o supervisor, según corresponda, solicite al Contratista que informe la fecha en que se adquirieron los bienes nacionales relevantes y este omita presentarla, se causarán multas equivalentes a [___ SMMLV] por cada día transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se hizo el requerimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el [la Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano, causará multas equivalentes a [_ SMMLV] por cada día de incumplimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a [__ SMMLV] por cada día de incumplimiento”.

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ARTÍCULO 11. MODIFÍQUESE EL LITERAL J DEL NUMERAL 3.5.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Modifíquese el literal J) del numeral 3.5.3 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3–, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, expedidos mediante la Resolución 241 de 2020, en los siguientes términos:

J. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 - Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.

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ARTÍCULO 12. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Modifíquese el numeral 4.3 de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, expedidos mediante la Resolución 256 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5
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ARTÍCULO 13. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3.1. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Modifíquese el numeral 4.3.1. de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, expedidos mediante la Resolución 256 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.

En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.

En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral o, si por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 2 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.

Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de Contratación para el otorgamiento de puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, en todos los casos se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

Además de la incorporación de personal colombiano requerido para la ejecución del contrato, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente al apoyo de la industria nacional.

Para tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Proponente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.3.2)
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ARTÍCULO 14. INCLÚYASE EL NUMERAL 4.3.1.1. A LOS DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Inclúyase el numeral 4.3.1.1. de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 256 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.1.1. ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la opción 2 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional, deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno nacional ha certificado que los oferentes extranjeros gozan de Trato Nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.

El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

La Entidad Estatal asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.”

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ARTÍCULO 15. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3.2 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Modifíquese el numeral 4.3.2 de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados a través de la Resolución 256 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.2. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título obtenido en el exterior.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de Contratación.

La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

El Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato Nacional o un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato Nacional, en lugar del Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros, presente el Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.3.1. del documento base ni por el regulado en este numeral.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0)”.

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ARTÍCULO 16. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Modifíquese el numeral 4.4 de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, expedidos mediante la Resolución 193 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5
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ARTÍCULO 17. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4.1 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Modifíquese el numeral 4.4.1 de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.

En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.

En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral o, si por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la Opción 2 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 2 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.

Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de Contratación para el otorgamiento de puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, en todos los casos se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

Además de la incorporación de personal colombiano, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente al apoyo de la industria nacional.

A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el proponente plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.4.2)
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ARTÍCULO 18. INCLÚYASE EL NUMERAL 4.4.1.1. A LOS DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Inclúyase el numeral 4.4.1.1 de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4.1.1. ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la Opción 2 del Formato 7 A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional, deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno nacional ha certificado que los oferentes extranjeros gozan de Trato Nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.

El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

La Entidad Estatal asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.”

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ARTÍCULO 19. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4.2 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Modifíquese el numeral 4.4.2 de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4.2. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título obtenido en el exterior.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de Contratación.

La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

El Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato Nacional o un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato Nacional, en lugar del Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros, presente el Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.4.1. del documento base ni por el regulado en este numeral.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0)”.

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ARTÍCULO 20. MODIFÍQUESE EL FORMATO 7 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Modifíquese el Formato 7 – Puntaje de industria nacional de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos, adoptados mediante la Resolución 256 de 2021 <sic 2020>. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 4: Formato 7 - Apoyo a la industria nacional).

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ARTÍCULO 21. MODIFÍQUESE EL FORMATO 7 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Modifíquese el Formato 7 - Puntaje de industria nacional de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte realizados bajo la modalidad de concurso de méritos, adoptados a través de la Resolución 193 de 2021. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 5: Formato 7 – Apoyo a la industria nacional).

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ARTÍCULO 22. ADICIÓNENSE OBLIGACIONES A LA CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Adiciónense las siguientes obligaciones a la Cláusula 9 Obligaciones Generales del Interventor del “Anexo 5 - Minuta del Contrato” de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 256 de 2020. Dicha cláusula quedará así:

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR

Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:

[La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:]

Opción 1.

[…]

17. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

18. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

19. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

Opción 2.

[…]

14. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

15. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

16. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal]

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ARTÍCULO 23. ADICIÓNENSE OBLIGACIONES A LA CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR: Adiciónense obligaciones a la cláusula 9 Obligaciones Generales del Consultor del “Anexo 5 - Minuta del Contrato” de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021. Dicha cláusula quedará así:

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR

Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:

[La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:]

Opción 1.

[…]

21. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

22. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

23. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

Opción 2.

[…]

16. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

17. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

18. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

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ARTÍCULO 24. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 15 MULTAS DEL ANEXO 5 - MINUTA DEL CONTRATO. <Resolución 256 de 2020 derogada porel artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Modifíquense las siguientes causales de multa a la Cláusula 15 del Anexo 5 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 256 de 2020. Dicha cláusula quedará así:

“CLÁUSULA 15. MULTAS

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el [la Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano, causará multas equivalentes a [__ SMMLV] por cada día de incumplimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a [__ SMMLV] por cada día de incumplimiento”.

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ARTÍCULO 25. ADICIÓNESE A LA CLÁUSULA 16 MULTAS DEL ANEXO 5 - MINUTA DEL CONTRATO. Adiciónense las siguientes causales de multa a la Cláusula 16 del Anexo 5 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021. Dicha cláusula quedará así:

CLÁUSULA 16. MULTAS

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el [la Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano, causará multas equivalentes a [__ SMMLV] por cada día de incumplimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a [__ SMMLV] por cada día de incumplimiento.

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ARTÍCULO 26. ELIMÍNESE EL LITERAL J) DEL NUMERAL 10.1.2 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Elimínese el literal J) del numeral 10.1.2 Consideraciones para la validez de la experiencia del proponente de los Documentos Tipo de interventoría de obra de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 156 de 2020.

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ARTÍCULO 27. MODIFÍQUESE EL LITERAL K) DEL NUMERAL 10.1.2 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Modifíquese el literal K) del numeral 10.1.2 Consideraciones para la validez de la experiencia del proponente de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021. En los siguientes términos:

K) En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas de obra y de consultoría de estudios y diseños, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores ejecutados relacionados con la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados dentro del respectivo contrato correspondientes a la consultoría, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En los casos en que el proponente no cumpla esta exigencia, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados. En caso de que el Proponente subsane, en relación con este contrato se aplicará lo dispuesto en el literal A) del numeral 4.1 del Pliego de Condiciones. De no lograrse la discriminación de los valores ejecutados en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.

CAPÍTULO II – DOCUMENTOS TIPO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

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ARTÍCULO 28. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LOS DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Modifíquese los numerales 4.3. de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y los de la modalidad llave en mano, expedidos con la Resolución 249 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5
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ARTÍCULO 29. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3.1. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LOS DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Modifíquese el numeral 4.3.1. de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y los de la modalidad llave en mano, expedidos con la Resolución 249 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.

En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.

En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral, o si, por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la Opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.

[Para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, lo cual constará en los estudios y documentos previos y en las reglas definidas en la Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico]:

[Opción 1. Si la Entidad Estatal luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes prevista en la Matriz 4, determina uno o varios bienes nacionales relevantes para el Proceso de Contratación, incluirá los siguientes párrafos:]

En el presente Proceso de Contratación los bienes nacionales relevantes son:

[La Entidad debe diligenciar la siguiente tabla con la información tomada del Registro de Productores de Bienes Nacionales]

No. Bien nacional relevante Fecha de inscripción Fecha de vigencia No. de partida arancelaria % de participación Puntaje individual de cada bien
1   
2   
3   
4   

Para asignar el puntaje deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

A. Los puntajes por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo se otorgarán a los Proponentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de obtener el puntaje, la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.

B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes mencionados. Esto, aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos.

C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante, se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los Proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del porcentaje de participación de estos bienes, en los términos de la Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico:

Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula.

Para efectos de la asignación del puntaje a los Proponentes, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el séptimo decimal. En todo caso, el puntaje asignado a los Proponentes no podrá superar los veinte (20) puntos.

D. En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá incorporar todos o algunos de los bienes nacionales relevantes. Además de la incorporación del bien nacional relevante, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con la definición de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente con el apoyo de la industria nacional.

A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Proponente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.3.2)

Opción 2. Si luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes descritos en la Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico, la Entidad Estatal demuestra que los bienes relevantes no están registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, se otorgará el puntaje a los Proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos de al menos el cuarenta por ciento (40%) del personal requerido para el cumplimiento del contrato. Para estos casos deberán incluirse los siguientes párrafos en el Pliego de Condiciones.]

De conformidad con la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada en fecha [Ingresar fecha en formato DD/MM/AAAA], se determinó que los bienes relevantes para el desarrollo de la obra no se encuentran incluidos en dicho registro de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Por tal motivo, se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

Además de la incorporación del bien nacional relevante o del porcentaje de personal colombiano requerido para la ejecución del contrato, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente al apoyo de la industria nacional.

Para tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Proponente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.3.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.3.2)
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ARTÍCULO 30. Inclúyase el numeral 4.3.1.1. de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los de la modalidad llave en mano. Inclúyase el numeral 4.3.1.1 de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y los de la modalidad llave en mano, expedidos con la Resolución 249 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.1.1 ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la Opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional, deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno nacional ha certificado que los oferentes extranjeros gozan de Trato Nacional; en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.

El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

La Entidad asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.”

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ARTÍCULO 31. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.3.2. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LOS DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Modifíquese el numeral 4.3.2 de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y los de la modalidad llave en mano, expedidos con la Resolución 249 de 2020, en los siguientes términos:

“4.3.2. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título obtenido en el exterior.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de Contratación.

La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

El Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato Nacional o un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato Nacional, en lugar del Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros, presente el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.3.1. del documento base ni por el regulado en este numeral.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0)”.

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ARTÍCULO 32. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 9.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LOS DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Modifíquese el numeral 9.3 de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y los de la modalidad llave en mano, adoptados con la Resolución 249 de 2020. Dicho numeral quedará así:

“9.3. MATRICES

1. Matriz 1 – Experiencia

2. Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales

3. Matriz 3 – Riesgos

4. Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del agua potable y saneamiento básico”.

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ARTÍCULO 33. MODIFÍQUESE EL FORMATO 9 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Modifíquese el Formato 9 - Puntaje de industria nacional de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 6: Formato 9 - Apoyo a la Industria Nacional).

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ARTÍCULO 34. MODIFÍQUESE EL FORMATO 9 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Modifíquese el Formato 9 - Puntaje de industria nacional de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, expedidos por la Resolución 249 de 2020. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 7: Formato 9 - Apoyo a la Industria Nacional).

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ARTÍCULO 35. INCLÚYASE LA MATRIZ 4 A LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LOS DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Inclúyase la Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector agua potable y saneamiento básico a los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y a los de la modalidad llave en mano, adoptados con la Resolución 249 de 2020. El modelo de esta matriz se adjunta como anexo (Anexo 8: Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes agua potable y saneamiento básico).

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ARTÍCULO 36. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Modifíquese la Cláusula 9 Obligaciones Generales del Contratista del Anexo 5 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y a los de la modalidad llave en mano, expedidos mediante la Resolución 249 de 2020. Dicha cláusula quedará así:

CLÁUSULA 9 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:

[La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:]

Opción 1.

[…]

19. [Incluir cuando el Contratista haya diligenciado la Opción 1 Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base. En consecuencia, el Contratista debe adquirir los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del contrato.

20. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los bienes nacionales relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.

21. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

22. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

23. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

Opción 2.

[…]

15. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A -Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1 del documento base. En consecuencia, el contratista debe comprar los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del Contrato.

16. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los Bienes Nacionales Relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.

17. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

18. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

19. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal]

[Incluir el siguiente parágrafo en caso de que se ofrezcan bienes nacionales relevantes]. Parágrafo. En caso de que el Contratista incorpore bienes nacionales relevantes durante la ejecución del contrato, quedará exento de cumplir con las obligaciones relacionadas con su utilización cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

i) El bien nacional relevante no esté registrado en el Registro de Productores Bienes Nacionales al momento de su adquisición.

ii) Los proveedores existentes no tienen la capacidad de suministrar el bien nacional relevante.

iii) El proveedor incrementa significativamente los precios del bien nacional relevante, por ausencia de otros proveedores que estén registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales o sin que exista una justificación por condiciones de mercado, dificultando de manera grave la ejecución del contrato.

Para estos efectos, las partes deberán agotar las siguientes actuaciones para que se configure el evento eximente de responsabilidad:

a) El Contratista comunicará al supervisor o interventor del contrato la ocurrencia de uno de los supuestos eximentes de responsabilidad dentro de los [definir el número de días] contados a partir de su ocurrencia, incluyendo la información con soportes o documentos, y demás detalles que fueran pertinentes sobre su acontecimiento.

b) La Entidad Estatal por medio del supervisor o interventor del contrato informará dentro de los [definir el número de días] hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibida la comunicación del Contratista, si efectivamente se configura o no uno de los supuestos definidos en este numeral.

c) En el evento que se compruebe la ocurrencia de uno de estos supuestos, la Entidad Estatal verificará si es posible que el Proponente adquiera un bien de características técnicas iguales o superiores que se encuentre en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. En caso de que sea viable le informará al Contratista el bien nacional relevante que deberá adquirir durante la ejecución del proyecto.

d) En caso de que no sea posible adquirir un bien de características técnicas iguales o superiores para el cumplimiento del contrato, se configurará el evento eximente de responsabilidad.

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ARTÍCULO 37. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 15 MULTAS DEL ANEXO 5 - MINUTA DEL CONTRATO. Modifíquese la cláusula 15 Multas del Anexo 5 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 y de los de la modalidad llave en mano, expedidos mediante la Resolución 249 de 2020. Dicha cláusula quedará así:

“CLÁUSULA 15. MULTAS

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] 1. Se impondrá una multa equivalente a [___SMMLV] cuando el Contratista no adquiera los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.3.1. del documento base.

2. Así mismo, cuando el interventor o supervisor, según corresponda, solicite al Contratista que informe la fecha en que se adquirieron los bienes nacionales relevantes y este omita presentarla, se causarán multas equivalentes a [___SMMLV] por cada día transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se hizo el requerimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el [la Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.3.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano, causará multas equivalentes a [___SMMLV] por cada día de incumplimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a [___SMMLV] por cada día de incumplimiento”.

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ARTÍCULO 38. MODIFÍQUESE EL LITERAL I DEL NUMERAL 3.5.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LOS DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. Modifíquese el literal I) numeral 3.5.3 de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptado mediante la Resolución 248 de 2020 y el de la modalidad llave en mano, expedidos mediante la Resolución 249 de 2020, en los siguientes términos:

“I. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 - Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de agua potable y saneamiento básico, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.

CAPÍTULO III - DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

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ARTÍCULO 39. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Modifíquese el numeral 4.4. del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5
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ARTÍCULO 40. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4.1. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Modifíquese el numeral 4.4.1. del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.

En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.

En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral o, si, por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la Opción 3 del Formato 9 A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato 9 A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.

[Para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, lo cual constará en los estudios y documentos previos y en las reglas definidas en la Matriz 3 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de infraestructura social]:

[Opción 1. Si la Entidad Estatal luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes prevista en la Matriz 3, determina uno o varios bienes nacionales relevantes para el Proceso de Contratación, incluirá los siguientes párrafos:]

En el presente Proceso de Contratación los bienes nacionales relevantes son:

[La Entidad debe diligenciar la siguiente tabla con la información tomada del Registro de Productores de Bienes Nacionales]

No. Bien nacional relevante Fecha de inscripción Fecha de vigencia No. de partida arancelaria % de participación Puntaje individual de cada bien
1   
2   
3   
4   

Para asignar el puntaje deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

A. Los puntajes por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo se otorgarán a los Proponentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de obtener el puntaje, la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.

B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes mencionados. Esto, aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos para la ejecución del contrato.

C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante, se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los Proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del porcentaje de participación de estos bienes, en los términos de la Matriz 3 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de infraestructura social:

Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula:

Para efectos de la asignación del puntaje a los Proponentes, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el séptimo decimal. En todo caso, el puntaje asignado a los Proponentes no podrá superar los veinte (20) puntos.

D. En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá incorporar todos o algunos de los bienes nacionales relevantes. Además de la incorporación del bien nacional relevante, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con la definición de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente con el apoyo de la industria nacional.

Para esos efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el Proponente Plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.4.2)

[Opción 2. Si luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes descritos en la Matriz 3 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de infraestructura social, la Entidad Estatal demuestra que los bienes relevantes no están registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, se otorgará el puntaje a los Proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos de al menos el cuarenta por ciento (40%) del personal requerido para el cumplimiento del contrato. Para estos casos deberán incluirse los siguientes párrafos en el Pliego de Condiciones.]

De conformidad con la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada en fecha [Ingresar fecha en formato DD/MM/AAAA], se determinó que los bienes relevantes para el desarrollo de la obra no se encuentran incluidos en dicho registro de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Por tal motivo, se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, de al menos el [la Entidad Estatal definirá el porcentaje requerido que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] del personal requerido para el cumplimiento del contrato.

Además de la incorporación del bien nacional relevante o del porcentaje de personal colombiano requerido para la ejecución del contrato, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente al apoyo de la industria nacional.

A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales, la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje correspondiente:

No. Composición del Proponente Plural Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
1. Únicamente integrantes colombianos Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
2. Colombianos en asocio con extranjeros con trato nacional Decreto 1082 de 2015 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
3. Únicamente integrado por extranjeros con trato nacional La regla de origen del país con el que se tenga acuerdo comercial o la del Decreto 1082 de 2015. Si el proponente plural no especifica a cuál regla se acoge, se aplicará la del Decreto 1082 de 2015. Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (4.4.1)
4. Proponente plural en el que al menos uno de los integrantes es extranjero sin trato nacional. No aplica la regla de origen del Decreto 1082 de 2015, ni la de los países de origen. Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros (4.4.2)
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ARTÍCULO 41. INCLÚYASE EL NUMERAL 4.4.1.1. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Inclúyase el numeral 4.4.1.1. de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4.1.1 ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la Opción 3 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional, deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno nacional ha certificado que los oferentes extranjeros gozan de Trato Nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.

El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

La Entidad asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional”.

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ARTÍCULO 42. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4.2. DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Modifíquese el numeral 4.4.2. del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, en los siguientes términos:

“4.4.2. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título obtenido en el exterior.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de Contratación.

La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9B -Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

El Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato Nacional o un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato Nacional, en lugar del Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros, presente el Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.4.1. ni por el regulado en este numeral.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0)”.

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ARTÍCULO 43. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 9.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA. Modifíquese el numeral 9.3 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura social adelantados bajo la modalidad de licitación pública, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021. Dicho numeral quedará así:

9.3 MATRICES

1. Matriz 1 - Indicadores financieros y organizacionales

2. Matriz 2 - Riesgos

3. Matriz 3 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública de infraestructura social.

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ARTÍCULO 44. MODIFÍQUESE EL FORMATO 9 - PUNTAJE DE INDUSTRIA NACIONAL. Modifíquese el Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional de los Documentos Tipo de licitación obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021. El modelo de este formato se adjunta como anexo (Anexo 9: Formato 9 - Apoyo a la industria nacional).

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ARTÍCULO 45. INCLÚYASE LA MATRIZ 3 A LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Inclúyase la Matriz 3 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de infraestructura social a los Documentos Tipo de licitación obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021. El modelo de esta matriz se adjunta como anexo (Anexo 10 - Matriz 3 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de infraestructura social).

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ARTÍCULO 46. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DEL ANEXO 4 - MINUTA DEL CONTRATO. Modifíquese la cláusula 9 Obligaciones Generales del Contratista del Anexo 4 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo de licitación obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021:

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:

[La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:]

Opción 1.

[…]

21. [Incluir cuando el Contratista haya diligenciado la Opción 1 Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.4.1 del documento base. En consecuencia, el Contratista debe adquirir los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del contrato.

22. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los bienes nacionales relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.

23. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

24. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

25. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

Opción 2.

[…]

17. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A -Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] El Contratista se compromete a adquirir los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.4.1 del documento base. En consecuencia, el contratista debe comprar los bienes que se encuentren en el Registro de Productores de Bienes Nacionales durante la ejecución del Contrato.

18. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Informar al interventor o al supervisor del contrato, según corresponda, la fecha de adquisición de los Bienes Nacionales Relevantes para que este verifique que fueron obtenidos durante la vigencia del Registro de Productores de Bienes Nacionales correspondiente.

19. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato.

20. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato.

21. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].

[Incluir el siguiente parágrafo en caso de que se ofrezcan bienes nacionales relevantes] Parágrafo. En caso de que el Contratista incorpore bienes nacionales relevantes durante la ejecución del contrato, quedará exento de cumplir con las obligaciones relacionadas con su utilización cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

i) El bien nacional relevante no esté registrado en el Registro de Productores Bienes Nacionales al momento de su adquisición.

ii) Los proveedores existentes no tienen la capacidad de suministrar el bien nacional relevante.

iii) El proveedor incrementa significativamente los precios del bien nacional relevante, por ausencia de otros proveedores que estén registrados en el Registro de Productores de Bienes Nacionales o sin que exista una justificación por condiciones de mercado, dificultando de manera grave la ejecución del contrato.

Para estos efectos, las partes deberán agotar las siguientes actuaciones para que se configure el evento eximente de responsabilidad:

a) El Contratista comunicará al supervisor o interventor del contrato la ocurrencia de uno de los supuestos eximentes de responsabilidad dentro de los [definir el número de días] contados a partir de su ocurrencia, incluyendo la información con soportes o documentos, y demás detalles que fueran pertinentes sobre su acontecimiento.

b) La Entidad Estatal por medio del supervisor o interventor del contrato informará dentro de los [definir el número de días] hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibida la comunicación del Contratista, si efectivamente se configura o no uno de los supuestos definidos en este numeral.

c) En el evento que se compruebe la ocurrencia de uno de estos supuestos, la Entidad Estatal verificará si es posible que el Proponente adquiera un bien de características técnicas iguales o superiores que se encuentre en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. En caso de que sea viable le informará al Contratista el bien nacional relevante que deberá adquirir durante la ejecución del proyecto.

d) En caso de que no sea posible adquirir un bien de características técnicas iguales o superiores para el cumplimiento del contrato, se configurará el evento eximente de responsabilidad.

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ARTÍCULO 47. MODIFÍQUESE LA CLÁUSULA 15 MULTAS DEL ANEXO 4 - MINUTA DEL CONTRATO. Modifíquese la cláusula 15 Multas del Anexo 4 - Minuta del Contrato de los Documentos Tipo de licitación obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021. La modificación de la referida cláusula es la siguiente:

“CLÁUSULA 15. MULTAS

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] 1. Se impondrá una multa equivalente a [___SMMLV] cuando el Contratista no adquiera los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal en el numeral 4.4.1. del documento base.

2. Así mismo, cuando el interventor o supervisor, según corresponda, solicite al Contratista que informe la fecha en que se adquirieron los bienes nacionales relevantes y este omita presentarla, se causarán multas equivalentes a [___SMMLV] por cada día transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se hizo el requerimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 2 del Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el [la Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40%), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano, causará multas equivalentes a [___SMMLV] por cada día de incumplimiento.

[Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 9B - Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90%) de personal de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a [___SMMLV] por cada día de incumplimiento”.

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ARTÍCULO 48. MODIFÍQUESE EL LITERAL I) DEL NUMERAL 3.5.2 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA. Modifíquese el literal I) del numeral 3.5.2 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura social adelantados bajo la modalidad de licitación pública adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, en los siguientes términos:

I. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia aplicable en atención al proyecto de infraestructura social a contratarse. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.5 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.

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ARTÍCULO 49. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL “NUMERAL 1.19 - VISITA AL SITIO DE LA OBRA”. <Resolución 240 de 2020 derogada por el artículo 8 de la Resolución 465 de 2024> <Resolución 241 de 2020 derogada por el artículo 7 de la Resolución 463 de 2024> Levántese la suspensión a la visita al sitio de la obra, prevista en el numeral 1.19 - Visita al sitio de la obra de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3– y selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 2–, suspendida por la Resolución 142 del 1 de septiembre de 2020, y posteriormente incluida en el parágrafo 2 del artículo 6o de la Resolución 240 de 2020 y el parágrafo 2 del artículo 5o de la Resolución 241 de 2020, manteniéndose en todo caso que la visita al sitio de la obra es facultativa por parte de los proponentes.

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ARTÍCULO 50. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre 2021.

El Director General,

José Andrés O'Meara Riveira.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<Consultar los siguientes links:

https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-version-3

https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-para-procesos-de-menor-cuantia-de-infraestructura-de-transporte-version-2

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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