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RESOLUCIÓN 1759 DE 2020
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 51.437 de 14 de septiembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se deroga la Resolución número 01187 del 9 de junio de 2020 “Por la cual se adoptan medidas para la ejecución de ciertas actividades de aeronáutica civil durante el período de confinamiento preventivo obligatorio, en aplicación de lo autorizado por el Decreto número 749 de 2020".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 1782, 1790 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o, 5o numeral 6, y 9 numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado mediante el Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que con ocasión del brote de Coronavirus COVID-19 declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo 2020.
Que, de igual forma, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 749 de 2020 por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público ordenando, entre otras medidas, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, restringiendo actividades como la operación aérea y aeroportuaria, el cual fue modificado y prorrogado por los Decretos números 847 y 878 de 2020.
Que en el artículo 3o del Decreto número 749 del 28 de mayo de 20201(1) se establecieron “garantías para la medida de aislamiento”, para lo cual se dispuso que los alcaldes y gobernadores, en el marco de la emergencia sanitaria, permitieran el derecho de circulación de las personas en ciertos casos y actividades, como:
“19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”.
Que, con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución número 01187 del 9 de Junio de 2020, por la cual se adoptan medidas para la ejecución de ciertas actividades de aeronáutica civil, durante el período de confinamiento preventivo, obligatorio, en aplicación de lo autorizado por el Decreto número 749 de 2020”.
Que, en la evolución de la pandemia por el COVID-19, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 990 del 9 de julio de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de agosto de 2020, entre otras medidas relacionadas con esta emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público.
Que, posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, por medio del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus y medidas para el mantenimiento del orden público, extendiendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio y disponiendo específicamente en su artículo 8 la suspensión de las operaciones de transporte doméstico de pasajeros por vía aérea hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020.
Que, con posterioridad al 1 de septiembre de 2020, no hubo ninguna prórroga para la medida de asilamiento preventivo ni para la a la movilización de pasajeros por vía área dentro del territorio nacional, quedando, por tanto, levantadas tales medidas.
Que al encontrarse levantadas las medidas de que da cuenta el artículo 8o del Decreto número 1076 de 2020, además de haber sido derogado el Decreto número 749 de 2020, resultan innecesarias las disposiciones dadas en la Resolución número 01187 del 9 de junio de 2020, ante lo cual resulta pertinente proceder a derogarla.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar en su totalidad la Resolución número 01187 del 9 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.
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