Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1146 DE 2020
(junio 4)
Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución 727 de 18 de marzo de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto 260 de 2004(12), modificado por el artículo 2o del Decreto 823 de 2017(13), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2 de 1976, “Por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos”, en su artículo 14 determina como causa del impuesto de timbre nacional “3. La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el país”;
Que la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala “La Administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley 2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil”;
Que mediante Oficios 79232 de 2007 y 50435 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableció que la Aerocivil es la responsable de señalar los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de dicho impuesto;
Que, el Decreto 4048 de 2008, artículo 1o, modificado por los Decretos 1321 de 2011 y 1292 de 2015, indica que “La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias”;
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y la Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, de manera que la emergencia declarada derivada de la COVID-19 se ha extendido hasta el 31 de agosto de 2020;
Que como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 y de las medidas que se han tomado para evitar la propagación de la enfermedad, puntualmente las de suspensión del transporte aéreo de pasajeros tanto doméstico(14) como internacional(15), se generó una abrupta caída de la demanda del servicio por lo que las empresas aéreas dejaron de percibir ingresos por la venta de tiquetes e incluso se vieron en la obligación de afrontar lo correspondiente a los reembolsos por las múltiples cancelaciones de vuelos; esta situación no cesará sino hasta el momento en que reinicie la operación, es decir, no antes del 1 de septiembre de 2020, lo cual implica la existencia de una constante presión sobre el flujo de caja de cada una de las empresas que continúan atravesando la grave crisis(16);
Que, considerando el efecto de la emergencia sanitaria había tenido sobre el sector y las previsiones que apuntaban a su agravación, el 18 de marzo de 2020 esta Entidad expidió la Resolución 727, “por medio del cual se modifica temporalmente el artículo séptimo de la Resolución 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19”, en cuyo artículo primero se modificó temporalmente el artículo séptimo de la Resolución 1545 de 2015(17), de modo que quedará así: “Las empresas de Transporte Aéreo respecto a este trimestre deberán a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al respectivo peíiodo, girar o transferir en pesos colombianos los valores como resultado del recaudo del impuesto de timbre, a las cuentas que para tal efecto designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”;
Que, dada la prolongación y agudización de la crisis generada por la pandemia en el transporte aéreo, con el fin de garantizar la estabilidad de la industria, la Entidad considera procedente modificar transitoriamente la fecha de reintegro y presentación de los valores recaudados por las empresas, por concepto de Impuesto de Timbre correspondiente durante el trimestre de marzo a mayo de 2020;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas directamente en el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2 de julio de 2015> Prorrogar el término previsto en la Resolución 727 del 18 de marzo, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional correspondiente al trimestre de marzo, abril y mayo del presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.
NOTAS AL FINAL:
12. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”.
13. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”.
14. Decretos Legislativos 457 del 22 de marzo, 531 del 4 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 749 del 28 de mayo de 2020.
15. Decretos Legislativos 439 del 20 de marzo y 569 del 15 de abril de 2020.
16. International Air Transport Association, (26 de mayo de 2020), “La deuda del sector de aerolíneas crece hasta el 28% -Más deuda, más freno a la recuperación”, disponible en: https://www.iata.org/contentassets/71e0f6bd0a8d477880e27dab7bee8e2d/2020-05-26-02- sp.pdf
17. “Por la cual se fijan los procedimientos de recaudo de impuesto de timbre nacional”.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.