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RESOLUCIÓN 1104 DE 2020

(mayo 29)

Diario Oficial No. 51.330 de 30 de mayo de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se prorroga una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

 en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o. y 9o. del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional;

Que la Aerocivil expidió la Resolución 0747 del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso “Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A.-SACSA a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena”;

Que el parágrafo del artículo primero de la citada resolución establece que: “La medida aplicará hasta el 30 de mayo de 2020, o mientras subsistan las causas que la generaron, lo primero que ocurra, la cual podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario para que la medida sea extendida en el tiempo”;

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que a través de la Comunicación 201523S2020 de 29 mayo 2020, dirigido a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y remitido a Aerocivil mediante Radicado ANI número 20203090152211 y ADI 2020039508 en la misma fecha, la Gerente de Asuntos Corporativos de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. manifiesta “… que la Junta Directiva de SACSA aprobó extender el cobro de tarifa cero (0) por el uso de las posiciones de parqueo para las aeronaves que no estén activas u operando en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena hasta el 30 de junio de 2020, no hasta que dure la emergencia sanitaria, por tanto, a no recibir los ingresos de compensación tarifaria únicamente por este concepto. Lo anterior, bajo el entendido que SACSA no pagará contraprestación por estos ingresos no registrados…”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves hasta el 30 de junio de 2020, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A.-SACSA a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, adoptada mediante la Resolución número 00745 <sic, 747> del 20 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO 1o. En caso que las aeronaves que no están activas u operando salgan a vuelo y posteriormente vuelvan a parquear, no podrán acogerse a esta disposición.

PARÁGRAFO 2o. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020 y podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario.

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ARTÍCULO 2o. La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador de aeronaves, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A.-SACSA.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

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