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RESOLUCIÓN 1099 DE 2020

(mayo 29)

Diario Oficial No. 51.343 de 12 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio del cual se establece un procedimiento de compensación transitorio sobre el cobro por concepto de tarifa operacional anual año 2020.

EL DIRECTOR GENERAL, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto 823 de 2017, y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o, del Decreto 260 de 2004, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”, en cuanto a su naturaleza jurídica, determina que “(…) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.”.

Que los numerales 19 y 20 del artículo 5o, ídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil: “(…) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de tomar medidas de prevención y mitigación de la emergencia de salud pública declarada, expidió la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que, el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020: Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y en especial el artículo 1o que reza:

Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3o y 4o del presente decreto.

Que, el artículo Décimo octavo de la Resolución 262 de 28 de enero de 2020, “por la cual se establecen las tarifas por Derecho de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicios de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional y tasas aeroportuarias para el año 2020”, reza:

Artículo 18. Tarifa Operacional anual: Los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales que estén autorizadas por la Aerocivil para desempeñar labores de Enseñanza o Instrucción, cancelarán anualmente y por anticipado, por el uso de la infraestructura aeronáutica, una tarifa por cada aeronave equivalente a 49.3050 UVT Vigentes.

Que, la Asociación de Usuarios Aeronáuticos de Colombia con Oficio USAC-P-030-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, solicita a la Aerocivil que, a raíz de la suspensión decretada por mandato legal, los explotadores de las aeronaves de instrucción o enseñanza dejaron de hacer uso de estas.

Que atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas en sesión del día 20 de mayo de 2020, y como consta en acta 4, la Aerocivil adoptará la presente medida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconocer en tiempo a las empresas y aeronaves dedicadas a la enseñanza o instrucción el equivalente al valor pagado por el mismo por el tiempo de inactividad a causa de la imposibilidad de volar por efecto a los decretos expedidos por el Gobierno nacional en los cuales se decretó el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

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ARTÍCULO 2o. Aplicar el contenido del artículo primero a las empresas y aeronaves de enseñanza o instrucción previamente hayan cancelado de forma oportuna el valor de la tarifa operacional correspondiente al año 2020.

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ARTÍCULO 3o. La presente medida aplica hasta que persistan las causas que la generaron.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 29 de mayo de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez

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