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RESOLUCIÓN 947 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.299 de 28 de abril de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se desarrolla un artículo del Decreto 569 del 15 de abril de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 8 del artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 260 de 2004, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones “, en cuanto a su naturaleza jurídica determina que “(…) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.

Que el artículo 4o de la norma en comento, señala que los ingresos y patrimonio de la Aerocivil se constituirán, entre otros, con: “(…) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. … 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la Ley 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (…)”.

Que los numerales 19 y 20 del artículo 5o, ídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil: “(…) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de tomar medidas de prevención y mitigación de la emergencia de salud pública declarada, expidió la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que la demanda del transporte aéreo se ha reducido abruptamente, tanto en Colombia como en el mundo, como consecuencia de la crisis global derivada de los efectos del COVID-19, obligando a las aerolíneas a suspender, reprogramar y cancelar vuelos, en proporciones muy significativas que impactarán la dinámica de ingresos de la industria aérea, así como los de la Autoridad, mientras se logra recuperar y estabilizar el mercado, y como consecuencia de este fenómeno, se evidencia la disminución del flujo de caja de los operadores y la afectación de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo.

Que las medidas de suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, ordenada mediante Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020(1), al igual que la de suspensión del transporte aéreo doméstico de pasajeros, ordenada mediante Decreto Legislativo 457 del 20 de marzo de 2020(2); fueron prorrogadas, la primera, hasta el 30 de mayo de 2020, mediante Decreto 569 del 15 de abril de 2020(3), y la segunda, hasta el 11 de mayo de 2020, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020(4)

Que, con el fin de mitigar los efectos económicos negativos de la crisis en la industria aérea, principalmente la abrupta caída en la demanda del servicio de transporte aéreo de pasajeros doméstico e internacional, mediante Decreto Legislativo 482 de 26 de marzo de 2020, el Gobierno nacional dictó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura.

Que en el referido decreto se facultó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para “suspender transitoriamente el cobro de los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, únicamente durante el periodo en que se mantenga la emergencia”.

Que, en uso de la facultad entregada, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil profirió la Resolución 0789 del 31 de marzo de 2020, la cual, en el artículo tercero dispuso suspender transitoriamente y por el tiempo que durara la emergencia económica, social y ecológica, el cobro de los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la entidad.

Que bajo la premisa de que los efectos negativos económicos sufridos por la industria aeronáutica y sus actores perdurarán por lo menos hasta que culmine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 569 de 15 de abril de 2020(5), se resolvió, entre otras cosas:

Artículo 11. Suspensión transitoria de cobro de cánones de arrendamiento. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19 la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil podrá suspender transitoriamente cobro de cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia sanitaria.

Que el Comité de Tarifas de la entidad, en sesión del día 24 de abril de 2020, discutió la aplicación de la medida antepuesta y recomendó(6):

Prorrogar los efectos de la medida de la suspensión de los cánones de arrendamientos que se ordenó mediante Resolución 789 del 31 de marzo de 2020, con el fin de armonizar la misma con lo establecido en el Decreto 569 del 15 de abril de 2020.

La prórroga se extenderá hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria siempre y cuando las medidas que allí se contemplen, impidan a los arrendatarios la explotación comercial de los locales ubicados en los aeropuertos no concesionados y administrados por la Aerocivil.

Que, conforme a lo recomendado por el Comité de Tarifas de la Entidad, se hace necesario implementar la medida, a través del respectivo acto administrativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida de suspensión transitoria del cobro de cánones de arrendamiento de los locales objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil ordenada a través de Resolución 789 del 21 de marzo de 2020, hasta por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, siempre y cuando las medidas que allí se contemplen, impidan a los arrendatarios la explotación comercial de los locales.

PARÁGRAFO: La anterior medida no incluye el cobro de los servicios públicos que se generen, los cuales seguirán a cargo del arrendatario.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo ordenado en el artiículo 136 del Coídigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitir copia del presente acto administrativo al Consejo de Estado, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para lo de su competencia.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez

NOTAS AL FINAL:

1. “Artículo 1: Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender, por término treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes 23 marzo 2020, desembarque con fines ingreso o conexión en territorio colombiano, pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Sólo se permitirá desembarque con fines ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, autorización dada por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias”.

2. “Artículo 5: Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender a partir de las de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea.

Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor”.

3. Artículo 5. Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, suspender el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.

4. Artículo 6. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor..

5. “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”.

6. Decisión que obra en acta 3 del 24 de abril de 2020

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