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RESOLUCIÓN 713 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se establece una tarifa excepcional para los servicios de estacionamiento de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, (AEROCIVIL),

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 260 de 2004, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”, en cuanto a su Naturaleza Jurídica, determina que “(…) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.”.

Que, los numerales 3, 6, 7 y 8 del artículo 4o, ídem, determina entre otros la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil. “(…) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. … 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (…)”.

Que, los numerales 19 y 20 del artículo 5o, ibídem, disponen entre las funciones generales de la Aerocivil, que “(…) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.”

Que en virtud del artículo 68 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta El Estatuto Nacional de Transporte”, el transporte aéreo se cataloga como un servicio público esencial, lo que significa que el mercado económico que le es propio está altamente intervenido por el Estado con el fin de asegurar la seguridad, eficiencia, calidad y acceso equitativo a las prestaciones correspondientes, lo que ha sido confirmado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-450 de 1995, C-691-2008, T-987 de 2012 y C-033 de 2014.

Que para tal efecto, la Corte Constitucional ha definido que un servicio público es esencial cuando “las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”, indicando que para el ejercicio de esas actividades de intervención se ha previsto por el ordenamiento jurídico a la Aerocivil como autoridad aeronáutica.

El 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y en aras de tomar medidas de prevención y mitigación de la emergencia de salud pública declarada expide la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el mercado de transporte aéreo mundial se ha visto afectado de manera extremadamente significativa, situación que se evidencia de manera pública en las medidas adoptadas por operadores internacionales tales como Airfrance, KLM y la salida del mercado de la aerolínea FLYBE. Que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), estima las pérdidas al sector en USD 113.000'000.000.00(1).

Que el CEO de la British Airways se ha pronunciado al respecto y ha señalado que el COVID-19 “Es una crisis de proporciones globales como ninguna otra que hayamos conocido”(2).

Que la demanda del transporte aéreo se ha reducido abruptamente, tanto en Colombia como en el mundo, como consecuencia de la crisis global derivada de los efectos del COVID-19, obligado a las aerolíneas a suspender, reprogramar y cancelar vuelos, en proporciones muy significativas. A la fecha de expedir este acto administrativo, algunos operadores aéreos colombianos han reducido ostensiblemente su oferta.(3) Esta situación conlleva a la necesidad apremiante de estacionar un número creciente de aeronaves mientras se logra recuperar la demanda. Como consecuencia se disminuye el flujo de caja de los operadores y la afectación de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo de pasajeros.

Que la industria aérea colombiana representada por la IATA manifiesta que está siendo impactada por la contingencia mundial que ha generado esta emergencia de salud pública y mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 2020 ha solicitado al Gobierno nacional “…poner a disposición de las aerolíneas aeropuertos no concesionados para el parque de largo plazo de aeronaves…”.

Que ante estas circunstancias imprevistas y de afectación notoria del transporte aéreo, con el fin de garantizar la estabilidad de la industria de transporte aéreo, el Gobierno nacional está tomando medidas de apoyo en diferentes frentes de acción, con el propósito principal de mitigar el fuerte impacto que se está produciendo en el sector aeronáutico, y dentro de este marco, la Aeronáutica Civil considera procedente habilitar de forma temporal posiciones de estacionamiento en la infraestructura aeronáutica a cargo de la Aerocivil y fijar unas condiciones tarifarias especiales por su uso, por parte de aeronaves que queden en tierra mientras dure esta crisis, de forma que no interrumpan el flujo normal de las operaciones o afecten la capacidad de la infraestructura aeroportuaria.

Que atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas en sesión del día 16 de marzo de 2020, donde se observó la situación actual de la industria aérea impactada por la epidemia del COVID 19 y como consta en acta N° 1 de 16 de marzo de 2020, la Aerocivil adoptará la presente medida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer una tarifa cero (0) pesos, para los servicios de estacionamiento de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros en las áreas especialmente definidas para atender esta contingencia en los Aeropuertos administrados por la Aerocivil.

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ARTÍCULO 2o. Las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros deberán presentar a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la solicitud de estacionamiento de cada aeronave que quede en tierra mientras persistan los hechos generadores de esta medida, indicando la matrícula con una antelación de 12 horas.

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ARTÍCULO 3o. La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo.

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ARTÍCULO 4o. La administración de los aeropuertos reportarán quincenalmente al Grupo de Facturación de la Dirección Financiera el listado de las aeronaves que hagan uso de los espacios referidos en esta resolución, mientras persista la emergencia decretada por el Gobierno nacional

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ARTÍCULO 5o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que la generaron, o hasta el 31 de mayo de 2020, lo primero que ocurra.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

NOTAS AL FINAL:

1. Fuente: IATA economics. https://aviacionline.com/2020/03/iata-eleva-hasta-usd-113-mil-millones-laestimacion-perdida-de-ingresos-para-las-aerolineas-a-causa-del-covid-19/ (Recuperado: 14 de marzo de 2020).

2. Fuente: https://www.theguardian.com/business/2020/mar/13/ba-says-jobs-will-go-as-airline-industryfaces-crisis-worse-than-9-11-coronavirus (Recuperado: 14 de marzo de 2020).

3. Fuente: https://www.rcnradio.com/colombia/avianca-reduce-temporalmente-su-capacidad-ante-alerta-por-el-coronavirus;

4. https//www.hosteltur.com/lat/135257_coronavirus-en-brasil-azul-reduce-hasta-un-30-sus-vuelos-internacionales.html (Recuperado: 14 de marzo de 2020).

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