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LEY 2156 DE 2021

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.798 de 15 de septiembre de 2021

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media Saber 11.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.

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ARTÍCULO 2o. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media - Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención.

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ARTÍCULO 3o. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.

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ARTÍCULO 4o. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), reglamentará la operación de lo dispuesto en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del Icfes.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2021.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1107 del 13 de septiembre de 2021,

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Director Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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