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LEY 698 DE 2001
(octubre 5)
Diario Oficial No 44.576, de 8 de octubre de 2001
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTO VALOR
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 454.252.283.618
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 213.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 241.252.283.618
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3.199.500.000
120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Y CARCELARIO, INPEC 3.199.500.000
B - RECURSOS DE CAPITAL 3.199.500.000
III - TOTAL ADICION INGRESOS 457.451.783.618
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.199.500.000 3.199.500.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.199.500.000 3.199.500.000
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25.152.100.000 25.152.100.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 25.152.100.000 25.152.100.000
SECCION 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23.858.000.000 23.858.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23.858.000.000 23.858.000.000
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTQ DE FUNCIONAMIENTO 128.000.000.000 128.000.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 277.242.183.618 277.242.183.618
630 TRANSFERENCIAS 277.242.183.618 277.242.183.618
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 277.242.183.618 277.242.183.618
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618 405.242.183.618
TOTAL ADICIONES 454.252.283.618 3.199.500.000 457.451.783.618
ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84.000.000.000 84.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 84.000.000.000 84.000.000.000
SECCION 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 27.400.000.000 27.400.000.000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 27.400.000.000 27.400.000.000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 27.400.000,000 27.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27.400.000.000 27.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:
CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000
SECCION 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR
SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000
1501 ASISTENCIA DIRECTA
A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000
SECCION 0601
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 300.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 300.000.000
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL
DEL RECURSO HUMANO 7.000.000.000 7.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7.000.000.000 7.000.000.000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA
Y ESTUDIOS 8.000.000.000 8.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8.000.000.000 8.000.000.006
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000 87.000.000.000
SECCION 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 300.000.000 300.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 700.000.000 700.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL
Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO 700.000.000 700.000.000
300 INTERSUBSECTORLAL SALUD 700.000.000 700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000
610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA
Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud, la suma de $2.977.800.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la suma de $90.000.000.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.
ARTÍCULO 6o. Contracredítese la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7o. Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas.
Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales.
La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere el registro del Proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2001 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional.
Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 8o. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los..
La presidenta (E.) del honorable Senado de la República,
ISABEL CELIS YÁÑEZ.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.
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