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LEY 15 DE 1992
(octubre 5)
Diario Oficial No. 40.612 de 5 de octubre de 1992
Por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1o., 3o. y 4o. del Decreto 1156 de 1992
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. En relación con los delitos de Competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5o. transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 2o. El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.
ARTÍCULO 3o. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ... días del mes de ... de mil
novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN CORTÉS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZÁLES DÍAZ.
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