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INSTRUCTIVO 1 DE 2015

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.

REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2015.

Apreciados señores:

Con el fin de realizar el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía, les solicito atender las siguientes indicaciones:

Debido a que el numeral 14-DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establece que: "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo a durante los meses que resten para la terminación del periodo contable", y que la Resolución 000245 del 03 de diciembre de 2014 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fija la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2015 en Veintiocho mil doscientos setenta y nueve pesos (S28.279,00) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón cuatrocientos trece mil novecientos cincuenta pesos (51.413.950,00) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario

De otra parte, considerando que el numeral 17-BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, del mismo procedimiento contable, establece que "Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía. (...)" y, que mediante el Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2015, en la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos (5644.350,00) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán registrar las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a trescientos veintidós mil ciento setenta y cinco pesos ($322.175,00) moneda corriente, afectando directamente el gasto.

El presente instructivo no aplica a las entidades señaladas en el artículo 2 de la Resolución 743 de 2013, modificada por la Resolución 598 de 2014, mediante la cual se incorpora como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012.

Cordialmente,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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