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DIRECTIVA 6 DE 2019

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL, LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS Y DE CONTROL, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS, O QUE MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
ASUNTO:DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - ITA - DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014.
FECHA:14 MAY 2019

Con la expedición de la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” se busca regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, tiene a su cargo supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley.

Para lo anterior, la citada ley determina el establecimiento de una metodología por parte de la Procuraduría General de la Nación que tenga como finalidad el cumplimiento por parte del Ministerio Público de las siguientes funciones:

“a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley;

b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información;

c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública;

d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información;

e) Aplicarlas sanciones disciplinarias que la presente ley consagra;

f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información;

g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación;

h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación;

i) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información;

j) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley;

k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4o de la presente ley;

l) Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.''

Para cumplir este mandato legal, la Procuraduría General de la Nación ha dispuesto de un sistema de información que permita el registro, seguimiento, monitoreo y generación del índice de Transparencia y Acceso a la Información - ITA, el cual automatiza la captura de la información de la “Matriz de cumplimiento normativo de normativo de la Ley 1712 de 2014”, a través de un formulario de autodiagnóstico.

A su vez, el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 138 del 4 de abril de 2018, “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación”, y el numeral a) del artículo 1o de la Resolución 226 del 28 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se asignan unas funciones y se deroga la Resolución 077 del 23 de marzo de 2017” determinó que la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad debe cumplir: “a) Las funciones establecidas en los artículos 4o, 13, 23 de la Ley 1712 de 2014”.

Los artículos 4o, 13 y 23 de la Ley 1712 de 2014 establecen el derecho de acceso a conocer la existencia de la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, salvo excepción legal o constitucional, otorgando al Ministerio Público el mandato legal de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación ha dispuesto un sistema de captura de la información para lo cual requiere que todos los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 1712 de 2014 ingresen a dicho sistema, se registren y diligencien el formulario de autodiagnóstico, que permite determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el índice de Transparencia y Acceso a la Información - ITA.

Para tal efecto, los sujetos obligados podrán acceder a través de la página de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.qov.co, en la sección “Enlaces Directos'', opción: “índice de Transparencia y Acceso a la información”.

Este proceso deberá realizarse y de manera obligatoria, entre el primero (1) y el treinta y uno (31) de agosto de 2019 y posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados de este proceso de auto diligenciamiento de'la Matriz de Cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá ser consultada a través del siguiente link: https://www.procuraduria.qov.co/portal/ITA.paqe

Ahora bien, con el fin de unificar los criterios, conceptos y dar asesoría respecto del diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información- ITA, se desarrollarán tres (3) capacitaciones en las instalaciones del auditorio Antonio Nariño de la Procuraduría General de la Nación, ubicado en la Carrera 5 No. 15-80 en la ciudad de Bogotá D.C., en las siguientes fechas:

- Junio 5 de 2019 en horario de 9:00 A.M. a 11:00 A.M.

- Junio 18 de 2019 en horario de 9:00 A.M. a 11:00 A.M

- Julio 26 de 2019 en horario de 9:00 A.M. a 11:00 A.M

Para efectos de la inscripción a las jornadas de capacitación y/o formular dudas o comentarios, los sujetos obligados deberán escribir al correo electrónico: soporteita@procuraduria.qov.co

La presente Directiva, es expedida en el marco del ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, y deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales de los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, en garantía del principio de publicidad, el derecho al acceso a la información pública, los principios de transparencia y publicidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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