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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 2001

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 44.632, 01 de diciembre de 2001

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:

MINISTROS DEL DESPACHO

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJEROS PRESIDENCIALES

GOBERNADORES

ALCALDES

COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA

COMANDANTE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA

COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

MIEMBROS COMISION NACIONAL DE TELEVISION Y DIRECTOR DE INRAVISION

DIRECTOR DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL DE COLOMBIA

SERVIDORES PUBLICOS

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ASUNTO: RESPALDO, INTERLOCUCION Y COLABORACION DEL ESTADO CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HUMANITARIAS EN EL PAIS

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano es de naturaleza social, democrática, participativa y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general, y tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar los derechos y libertades de las personas en Colombia, como lo consagra la Constitución Política;

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, consagradas en las normas constitucionales y legales;

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su inquebrantable compromiso de superar la situación de conflicto armado interno, a través de soluciones negociadas, que hagan posible en un futuro próximo la convivencia pacífica de los colombianos;

Que es compromiso prioritario del Gobierno la defensa, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, así como la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

Que dentro de las áreas prioritarias de trabajo establecidas en la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se encuentra la atención humanitaria a las víctimas del conflicto armado interno;

Que, así mismo, es política del Gobierno, tal como quedó consignado en el Documento CONPES 3057 de 1999, brindar atención integral a los desplazados internos;

Que los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos" promulgados por las Naciones Unidas, proporcionan una guía práctica, producto de la experiencia y trabajo de dicha organización en varios lugares del mundo, para la protección de la población desplazada, y que en ellos se encuentran consignados principios relativos a la asistencia humanitaria;

Que las víctimas del conflicto armado interno tienen derecho a recibir atención humanitaria;

Que la labor de las organizaciones humanitarias destinada a prestar ayuda, protección, asistencia y acompañamiento donde quiera que sea necesario para aliviar el sufrimiento humano, hace parte de la vocación internacional de cooperación;

Que las organizaciones no gubernamentales internacionales de carácter humanitario tienen como tarea principal ofrecer servicios de apoyo a las víctimas de desastres naturales, a los desplazados internos y a otras víctimas de los conflictos armados y que dicho ofrecimiento se considera un acto amistoso, que no afecta el principio de no interferencia en los asuntos internos del Estado colombiano;

Que el Gobierno Nacional reconoce la importancia de la labor de aquellas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que se ocupan de prestar ayuda, protección, asistencia y acompañamiento a las víctimas de desastres naturales, del conflicto armado interno y otros eventos violentos;

Que el Gobierno resalta de manera positiva la labor de médicos, paramédicos, enfermeros, voluntarios y demás personas que hacen parte de organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario y que asumen como suya la causa de las víctimas de desastres naturales, de los conflictos armados y otros eventos violentos;

Que el Gobierno colombiano reconoce la legitimidad de las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario que desarrollan sus actividades de conformidad con la Constitución y las leyes, entendiendo por éstas, para los efectos de esta directiva, aquellas organizaciones que se inspiran en los principios de humanidad, imparcialidad e independencia para brindar, sin discriminación alguna, asistencia y protección a las víctimas de desastres naturales, del conflicto armado interno y otros eventos violentos, con el fin de preservar su integridad física y su dignidad y de contribuir a que recobren su capacidad económica lo antes posible. Estas acciones incluyen, entre otras, la atención de necesidades básicas, como la disponibilidad de agua y de alimentos, alojamiento, asistencia sanitaria, la distribución de medicamentos, la prestación de cuidados médicos, la formación de personal encargado de la atención primaria en salud, el acompañamiento a personas y comunidades en riesgo, así como el apoyo a proyectos productivos y educativos de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad;

Que la asistencia humanitaria no constituye una injerencia en el conflicto armado ni es un acto hostil;

Que el Gobierno manifiesta de modo expreso su convicción de que las organizaciones no gubernamentales que adelantan programas, proyectos y actividades de carácter humanitario contribuyen a aliviar los padecimientos de las víctimas de desastres naturales, del conflicto armado interno y otros eventos de violencia en Colombia, a preservar o restablecer el tejido social de las comunidades afectadas, a proteger a las personas de posibles agresiones que se cometan en su contra, quien quiera que sea el autor de las mismas, y a fortalecer las relaciones entre las comunidades y el Estado;

Que co rresponde a las autoridades la obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria y que para el adecuado cumplimiento de esta asistencia resultan de gran valor las actividades que en estrecha coordinación con las entidades competentes adelantan las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario;

Que el Gobierno reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con las organizaciones de carácter humanitario en favor de la asistencia a las víctimas para aliviar sus necesidades inmediatas y para preservar su vida y dignidad, del mismo modo que en el apoyo de los proyectos que desarrollen y fortalezcan las capacidades de las comunidades;

Que el Gobierno condena enérgicamente las amenazas, hostigamientos e intimidaciones cometidos contra los miembros de estas organizaciones y reitera su voluntad de impulsar de manera decidida las investigaciones que se adelanten por estos hechos;

Que el Gobierno Nacional enfatiza su voluntad política de procurar la defensa de la vida e integridad física de los miembros de estas organizaciones y de facilitarles el desarrollo de sus labores;

Que considera oportuno impartir instrucciones a los servidores públicos para que presten en forma activa la colaboración y apoyo necesarios a los miembros de las organizaciones humanitarias en el desarrollo de sus tareas de ayuda humanitaria;

ORDENA:

1. A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA

Atender y despachar con prontitud y eficacia, de conformidad con la ley, las solicitudes de información, trámite y gestión que ante ellos realicen las organizaciones no gubernamentales humanitarias y que tengan relación directa con su trabajo, de acuerdo con las competencias de la entidad de que se trate.

Cooperar con los miembros de las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario, facilitar el cumplimiento de sus labores, entre ellas de asistencia alimentaria, alojamiento, atención médica, vacunación masiva, asistencia material, asistencia sanitaria, programas para las víctimas, acompañamiento de víctimas y comunidades desplazadas.

Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario y sus miembros; realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento de dichas organizaciones; emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones.

Abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones no gubernamentales humanitarias y sus miembros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente.

2. AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Promover y gestionar, en desarrollo de la política exterior colombiana, la cooperación internacional en materia de atención humanitaria.

3. AL MINISTRO DEL INTERIOR

Coordinar con la Fuerza Pública estrategias nacionales para garantizar la seguridad de los médicos, paramédicos, enfermeros, acompañantes y miembros en general de las organizaciones no gubernamentales humanitarias.

4. AL DIRECTOR DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

En su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, promover la coordinación de las acciones en estas materias con las acciones de carácter humanitario que adelanten las organizaciones no gubernamentales humanitarias. Para ello, deberá promover la interlocución con las mismas de todos los integrantes del sistema, en sus niveles nacional, regional y local.

5. A LA FUERZA PUBLICA

Apoyar y facilitar el paso libre de la asistencia humanitaria que brinden las organizaciones no gubernamentales con este carácter, sin perjuicio de las acciones que demande el ejercicio de sus funciones.

Permitir a las personas que brindan la asistencia humanitaria el acceso oportuno a las víctimas, sin perjuicio de las acciones que demande el ejercicio de sus funciones y/o la seguridad de tales personas.

Respetar y proteger a las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y los suministros que hacen parte de dicha asistencia.

Abstenerse de solicitar información a los miembros de dichas organizaciones que afecte su condición de imparcialidad e independencia

6. A LOS GOBERNADORES Y ALCALDES MUNICIPALES

Coordinar con la Fuerza Pública estrategias para garantizar la seguridad de los médicos, paramédicos, enfermeros, acompañantes, colaboradores y miembros en general de las organizaciones no gubernamentales humanitarias, que por razones vinculadas con el conflicto armado se encuentren en situación de riesgo.

Velar porque en las reuniones de los Consejos de Seguridad municipales y departamentales se tenga en consideración especial, al evaluar las situaciones de orden público, las circunstancias de riesgo de las organizaciones no gubernamentales humanitarias, con el fin de adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su protección. A estas reuniones podrán ser invitados representantes de las organizaciones en riesgo, en orden a establecer de manera coordinada las medidas por adoptar.

7. AL DIRECTOR DE INRAVISION Y AL DIRECTOR DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL

Promover la inclusión de mensajes institucionales relativos a la labor que adelantan las Organizaciones No Gubernamentales Humanitarias, y difundir la presente Directiva.

INSTA:

A LOS GOBERNADORES Y ALCALDES, en su calidad de presidentes de los Comités para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, coordinar las acciones en esta materia con las organizaciones no gubernamentales humanitarias

A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a dar pronto y oportuno trámite a las quejas que se presenten por incumplimientos a la presente directiva

A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION a adelantar con celeridad y eficacia las investigaciones relacionadas con hechos en contra de las organizaciones no gubernamentales humanitarias y sus miembros.

INVITA:

A las Organizaciones No Gubernamentales de carácter humanitario a mantener una permanente comunicación con las autoridades y entre las mismas organizaciones, con objeto de coordinar esfuerzos y recursos para atender a la población colombiana que requiera especialmente ayuda por motivos de violencia o desastres naturales.

A la sociedad colombiana a solidarizarse con las víctimas de los desastres naturales y del conflicto armado, colaborando con la labor de las personas y organizaciones dedicadas a su asistencia.

ANDRES PASTRANA ARANGO

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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