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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2000
(octubre 20)
Diario Oficial No 44.205, del 25 de octubre de 2000
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PARA:
Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas del orden nacional y Gerentes o Presidentes de Sociedades de Economía Mixta del orden nacional.
DE:
Andrés Pastrana Arango
Presidente de la República
ASUNTO:
Fortalecimiento del control interno en el marco de la política de lucha contra la corrupción y nombramiento de los Jefes de Control Interno del nivel nacional.
FECHA:
Bogotá D. C., 20 de octubre de 2000.
Durante el presente Gobierno se han venido impulsando y fortaleciendo los Sistemas de Control Interno y el papel que deben cumplir las Oficinas de Coordinación del Sistema de Control Interno con el propósito de mejorar la gestión y transparencia de los resultados de las entidades públicas.
Para el efecto se diseñaron diferentes mecanismos y se han dado expresas instrucciones para que sin dilación la Gerencia Pública adopte medidas tendientes a fortalecer estos instrumentos.
Sin embargo, en el informe sobre el avance del Control Interno del Estado que la Presidencia de la República presentó al honorable Congreso de la República al inicio de la legislatura el pasado 20 de julio, como resultado de la consolidación de los Informes Ejecutivos Anuales sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno Institucional, presentados al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, se evidenciaron entre otros, los siguientes factores como limitantes del desarrollo del Control Interno:
1. El insuficiente compromiso por parte de los servidores públicos con la cultura de la planeación y el autocontrol.
2. La parcial percepción de la alta dirección de las entidades sobre el verdadero sentido del Sistema y su importancia para el mejoramiento institucional de la Administración Pública.
3. Deterioro de los valores y principios éticos en la formación del nuevo ciudadano colombiano.
4. La carencia de definición de procesos y procedimientos que ha originado la subutilización del recurso tecnológico y la ausencia de sistemas de información, no obstante las cuantiosas inversiones en equipo de cómputo, redes y teleprocesos que no han sido aprovechadas en toda su extensión.
5. Ausencia de independencia y objetividad por parte de algunos Jefes de Control Interno en la Evaluación de los Sistemas, debido a la subordinación legal y funcional directa con el representante legal de la entidad a lo cual pertenece.
Por las razones que anteceden, en particular, por la expresada en el ordinal 5o. y con el fin de fortalecer el desarrollo de esta herramienta gerencial de primer orden, que coadyuve al mismo tiempo a la eficiencia y la transparencia del Estado, el Presidente de la República ha decidido, en primera instancia, retomar su facultad nominadora sobre los jefes de las Oficinas de Control Interno.
En consecuencia y a partir de la comunicación de esta directiva, todos los nominadores de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deben abstenerse de nombrar, encargar, trasladar, aceptar renuncias y remover a los respectivos Jefes de Control Interno, función que será ejercida directamente por el Presidente de la República.
Para el efecto, las necesidades en materia de provisión definitiva o temporal de los referidos cargos deben ser canalizadas por los Jefes de la entidad correspondiente hacia la Presidencia de la República, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública -Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites- organismo que prestará la asesoría pertinente, teniendo en cuenta, entre otros, estrictos parámetros de eficacia y méritos con el fin de obtener perfiles idóneos para la implantación de una cultura de autocontrol al interior del Estado.
Por otra parte, con el fin de fortalecer la unidad básica del Sistema Nacional de Control Interno, se reestructuró el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el Decreto 1677 de septiembre 1o. de 2000, dentro del cual se creó la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites, con las siguientes funciones entre otras:
1. Diseñar las políticas generales de Control Interno, en busca de la eficiencia, la eficacia, y transparencia de la Gestión Pública.
2. Diseñar y proponer metodologías e instrumentos que fortalezcan y faciliten el desarrollo y evaluación de los Sistemas de Control Interno de las entidades del Estado del orden nacional y territorial.
3. Establecer los métodos, medios y formas de divulgación y capacitación en materia de Control Interno, en coordinación con las entidades y organismos competentes para tal caso.
4. Realizar en forma selectiva el monitoreo de los Sistemas de Control Interno de las entidades del Estado y formular las recomendaciones pertinentes.
5. Orientar y regular el accionar de las Oficinas de Control Interno o de quienes hagan sus veces en las entidades del orden nacional y territorial.
6. Participar en la orientación de los programas y acciones gubernamentales orientados a fomentar la transparencia y moralidad de la gestión pública, a incorporar en el quehacer administrativo los principios de ética, la racionalización de trámites y la lucha contra la corrupción.
Ante el hecho irrefutable de que la responsabilidad por las actuaciones administrativas recae en los gerentes públicos, a quienes además de interesarles, les es indispensable mantener un Sistema de Control Interno que les garantice seguridad en que sus actuaciones se ajusten a la ley y se encaminen a la consecución de los objetivos y metas, se les ratifica su responsabilidad en el diseño, implantación, desarrollo y mejoramiento continuo de los Sistemas de Control Interno, tal como lo expresa la Constitución Política.
De igual manera, se reitera la obligación de dar cumplimiento e implementar las políticas y estrategias generadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Programa Presidencial Lucha contra la Corrupción y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, así como la aplicación de las herramientas para la transformación de la Administración Pública, cuyo seguimiento está a cargo de los Jefes de Control Interno.
Todo lo anterior, coadyuvará no solamente al fortalecimiento del Control Interno, sino a la construcción de una Administración Pública eficiente, que propicie y proporcione a las entidades del Estado soluciones normativas y tecnológicas, transformadoras e innovadoras en las áreas de desarrollo institucional y de la gerencia del talento humano, con servidores públicos comprometidos y honestos para beneficio de todos los colombianos, asumiendo posiciones firmes en materia de desarrollo institucional, moralización, lucha contra la corrupción y mejoramiento de la gestión pública.
Cordialmente,
ANDRES PASTRANA ARANGO
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