Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 9 DE 2020
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 51.440 de 17 de septiembre de 2020
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para: | Entidades Públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional |
De: | Presidente de la República |
Asunto: | Lineamientos para el pago a los proveedores del Estado |
Fecha: | 17 de septiembre 2020 |
Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales, impulsar la factura electrónica con validación previa, combatir las problemáticas generadas por la evasión de los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dando cumplimiento al Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 “por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, se imparten las siguientes directrices:
1.1 Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, previo a la contratación de bienes y/o servicios, deberán verificar si el proveedor del Estado está obligado a facturar electrónicamente. En caso de estar obligado, la entidad contratante incluirá en el acápite correspondiente a “obligaciones del proveedor contratista”, la presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las. disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020.
1.2 Frente a los contratos en ejecución, que no contienen la mencionada estipulación contractual, las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, dentro de la debida diligencia que les corresponde realizar, y previamente a efectuar el trámite del pago por los bienes y/o servicios contratados, exigirán a sus proveedores o contratistas la expedición de la factura electrónica validada por la DIAN, de acuerdo con las fechas determinadas en el calendario de implementación establecido por dicha Entidad en la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020.
1.3 Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente Directiva.
17 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
número 09 de 2020
1. Actuaciones para garantizar la exigencia de la factura electrónica como soporte de pago a los proveedores del Estado
1.1 Las áreas encargadas de la recepción de facturas deberán establecer si el emisor está obligado expedirla de forma electrónica, consultando el cronograma establecido en la mencionada Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 “por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación”. Asimismo, verificarán el código de la actividad económica principal registrada en el RUT, para constatar la fecha a partir de la cual el proveedor está obligado a facturar electrónicamente.
1.2 Para formalizar el procedimiento antes señalado, es indispensable que la entidad pública asigne un correo electrónico exclusivo para la recepción de facturas electrónicas que se les haya expedido por concepto de bienes y/o servicios adquiridos, el cual deberá registrar en el servicio informático de factura electrónica de la DIAN, canal de comunicación al que le será remitido por parte del proveedor las facturas electrónicas junto con el documento de validación de la DIAN en formato XML en un contenedor electrónico. La representación gráfica en formato PDF será remitida de manera opcional.
1.3 En la URL que se muestra a continuación se deberá constatar que la factura electrónica de venta, notas débito y/o notas crédito electrónicas, hayan sido validadas previamente por la DIAN: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/document/searchqr?documentkey= Ingrese el CUFE correspondiente.
Para dichos efectos, la entidad ingresará el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) que se encuentra en la factura o el Código Único de Documento Electrónico (CUDE) que se encuentra en las notas crédito o débito. Dicha información se encuentra en la representación gráfica y en el XML de los mencionados documentos.
En el evento que, al ingresar el código de la factura en la plataforma dispuesta por la DIAN, no se encuentre la factura del proveedor, será necesario verificar nuevamente el ingreso correcto de la información. En caso que en la nueva búsqueda no se encuentre registro alguno, significa que la factura electrónica no cumplió con los requisitos, no fue validada por la DIAN y por lo tanto no deberá autorizarse el pago.
Si la entidad pública adquirente, compradora de los bienes y/o servicios, receptora de la factura electrónica, nota débito y/o crédito electrónico, tiene un alto volumen de recepción de facturas electrónicas, para realizar las consultas por lotes de las mismas podrá optar por otros sistemas más eficientes disponibles en el mercado, que realizan la validación a través de webservices dispuestos por la DIAN.
1.4 Por otro lado, si al verificar en la Resolución número 00042 de 2020 que a la fecha de radicación el facturador no se encuentra aún obligado a facturar electrónicamente, la factura de venta en talonario, papel o documento equivalente que radique será válida siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
1.5 Si el proveedor no es obligado a expedir factura electrónica de venta, según el artículo 7o de la Resolución número 00042 de 2020, la entidad debe elaborar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, y para ello debe solicitar el rango de numeración correspondiente en el Servicio Informático Electrónico de numeración de facturación de la DIAN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.