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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 2024

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 52.874 de 9 de septiembre de 2024

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA
FECHA: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Como es del conocimiento de ustedes, la Constitución Política “...garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial...”, e igualmente, establece que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”, derechos que se acompasan con el deber de todo ciudadano de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y mantenimiento de la paz.

En tal medida, en aras de orientar el deber que le asiste a las y los funcionarios públicos al pronunciarse públicamente, en particular, en su interacción con periodistas, comunicadores y medios de comunicación, incluyendo las redes sociales oficiales y las personales, en cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones, se estima pertinente establecer las siguientes directrices, para promover buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan las responsabilidades sociales y democráticas, relacionadas con la garantía de la libertad de expresión y de prensa.

De acuerdo con lo establecido en el marco jurídico nacional e internacional, reconociendo la vital importancia de un debate público plural y diverso, subrayando la importancia de la transparencia del Estado en la deliberación pública, y para contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, se emiten las siguientes directrices:

1. DIRECTRICES GENERALES

Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en particular las que ejercen vocerías desde la investidura oficial, deberán:

1. Evitar que sus pronunciamientos generen actos de estigmatización o discriminación hacia periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y demás actores relevantes que, mediante su expresión, contribuyen a la deliberación democrática.

2. Abstenerse de emitir declaraciones que puedan ser interpretadas como instigaciones a la violencia y discriminación, basados en sus opiniones, filiaciones políticas o cobertura periodística.

3. Fomentar un ambiente de respeto, diálogo y tolerancia hacia todas las opiniones y contribuciones al debate público, y reconocer la importancia de la pluralidad de voces para el fortalecimiento de la democracia.

4. Abstenerse de emitir contenidos que puedan entenderse como piezas que instiguen o formen parte del discurso o apología del odio.

5. Garantizar el acceso a la información pública, veraz, imparcial y oportuna, a periodistas, medios de comunicación y demás personas que la soliciten en ejercicio del derecho de petición y dentro de los marcos legales.

6. Fomentar el libre intercambio de ideas, información y opiniones.

7. No obstaculizar el ejercicio del control social y público sobre sus actuaciones y ejercicio de sus funciones.

8. Contribuir, en el marco de sus competencias, al fortalecimiento de la libertad de expresión, de información y de prensa, así como a la prevención de los riesgos y daños asociados al ejercicio de dichas libertades.

9. Garantizar la existencia y el funcionamiento de canales de comunicación permanentes que permitan la interacción ·libre, oportuna y eficaz entre medios de comunicación y autoridades, en aras de fortalecer el flujo de información.

10. Garantizar el escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gestión pública de las autoridades y de los funcionarios públicos, así como sobre el funcionamiento del Estado.

11. Abstenerse de ejercer poder e influencia pública para censurar ideas, opiniones o información sobre las autoridades o los funcionarios, y reprimir o presionar a sus autores.

2. PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN

Es deber de las autoridades prevenir la estigmatización y proteger la integridad de periodistas y medios de comunicación en tanto actores centrales del debate público, asegurando que los pronunciamientos públicos no constituyan formas de injerencia directa o indirecta en sus derechos, y, por el contrario, contribuyan al fortalecimiento y la promoción de la deliberación pública. Ello, a fin de evitar exacerbar la situación de vulnerabilidad inherente a la labor de periodistas, comunicadores y personas defensoras de derechos humanos, especialmente en contextos de alta polarización y conflictividad social.

Para ello, se recomienda a las y los funcionarios públicos:

1. Adoptar un enfoque de comunicación respetuoso de las ideas y los interlocutores, que evite tanto etiquetas indiscriminadas hacia los medios de comunicación por sus líneas editoriales, como un discurso estigmatizante que individualice a periodistas.

2. Que, en el momento en que consideren que se está difundiendo información contraria a la verdad, parcializada, descontextualizada o estigmatizante, o que vulnera los derechos de una población, deben brindar información suficiente para la rectificación, complementación o corrección necesaria, sin recurrir a la descalificación o descrédito.

3. Que, en situaciones de interacción con la prensa, como las ruedas de prensa y entrevistas, las y los periodistas y comunicadores deben ser tratados/as con respeto y garantizar que todas las personas participantes tengan oportunidades equitativas de formular preguntas, sin discriminación alguna.

4. Antes de hacer declaraciones públicas sobre el trabajo de investigación de periodistas, especialmente en asuntos de interés público, asegurarse de contar con datos precisos y verificados.

5. Adoptar y coordinar todas las medidas necesarias para que periodistas y medios de comunicación ejerzan de manera libre, sin presiones ni injerencias indebidas, sus libertades de expresión, opinión e información.

3. DEBER DE DILIGENCIA EN LA VERIFICACIÓN DE HECHOS

Las y los servidores públicos deben ejercer una especial diligencia en la verificación de los hechos sobre los que se pronuncian para evitar la difusión de información errónea, manipulada o incorrecta, en aras de garantizar los principios de veracidad e imparcialidad de la información. También deben considerar el contexto y posibles consecuencias de sus declaraciones, especialmente en situaciones de conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización política.

4. PROMOCIÓN DE UN DEBATE PÚBLICO INCLUSIVO Y RESPETUOSO

Las personas que ejercen función pública están llamadas a ejercer su influencia y liderazgo, para promover un ambiente de respeto mutuo y diálogo constructivo, plural, equitativo y tolerante. En este sentido, deberán fomentar activamente la participación de todos los sectores de la sociedad en el debate público, facilitando espacios seguros y respetuosos para el intercambio de ideas y opiniones, en especial para los discursos y expresiones de crítica a las autoridades públicas.

5. GARANTÍAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA

La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República, deberá:

l. Implementar las mejores prácticas en el manejo de la comunicación y relación con los medios, incluyendo las redes social oficiales y personales en cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones, desarrollando protocolos y capacitaciones regulares.

2. Establecer mecanismos de diálogo continuo con representantes de los medios de comunicación y periodistas para entender mejor sus necesidades, perspectivas e intereses, así como para informar sobre las decisiones y actuaciones públicas de manera completa y oportuna.

3. Promover campañas de sensibilización que destaquen la importancia de la libertad de prensa y el periodismo en las sociedades democráticas, y que fomenten el apoyo al periodismo independiente como una entidad que sirve al interés público.

6. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Con el fin de fortalecer las competencias de las y los funcionarios públicos en materia de libertad de expresión y prensa, en particular, la importancia de los discursos especialmente protegidos por su interés público y político, la promoción de la tolerancia a la crítica y el pluralismo en el ejercicio de sus funciones y del respeto por la diversidad de opiniones en una sociedad democrática, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, evaluarán la posibilidad de:

1. Liderar un programa integral de capacitación para las áreas de comunicación de la administración pública.

2. Coordinar con las diferentes entidades involucradas las acciones necesarias para garantizar la implementación transversal de las capacitaciones, asegurando que las y los funcionarios públicos, especialmente aquellos involucrados directamente en las vocerías oficiales y la comunicación gubernamental, reciban la formación necesaria para cumplir con los estándares establecidos en esta directiva.

7. SEGUIMIENTO

La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa realizará un seguimiento al cumplimiento e implementación de las directrices acá señaladas.

8. DIVULGACIÓN

La presente Directiva será divulgada ampliamente entre todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, así como entre los medios de comunicación, incluyendo redes sociales, y a la sociedad civil.

9 de septiembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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