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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 7 DE 2011

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas, Gerentes y Presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional.
De: Presidente de la República.
Asunto: Directrices para la publicidad de las entidades públicas del Orden Nacional.
Fecha: 10 de febrero de 2011.

Con el propósito de garantizar la debida coordinación en el manejo de la publicidad en el Gobierno; la optimización en la utilización de los recursos públicos y la uniformidad de criterios frente al manejo de la imagen de las instituciones que integran la Administración Pública Nacional, a partir de la fecha las autoridades responsables de ordenar los gastos de publicidad en las entidades destinatarias de la presente directiva, deberán enviar previamente a la Alta Consejería para las Comunicaciones los términos de las campañas publicitarias que se pretenden adelantar y demás material objeto de publicación o emisión en medios masivos de comunicación, junto con los costos asociados a tales actividades.

Una vez recibida la información, el Alto Consejero para las Comunicaciones deberá, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo, dar a conocer sus comentarios sobre el ajuste de la propuesta a las políticas en materia de comunicaciones trazadas por el Gobierno. Se reitera la importancia que tiene el manejo coordinado y unificado de esta materia para lograr desarrollo de las metas del Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática.

Cada una de las entidades deberá informar antes del día 15 de febrero de 2011 a la Alta Consejería para las Comunicaciones la persona encargada de los asuntos de comunicaciones y publicidad en la entidad, para poder coordinar los temas de la estrategia nacional de comunicaciones y prensa del presente Gobierno.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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