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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2017

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 50.453 de 20 de diciembre de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: Ministros del Despacho
Directores de Departamento Administrativo
Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional
DE: Presidente de la República
ASUNTO: Proceso de Reincorporación - Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
FECHA: 20 de diciembre de 2017
Concordancias

Con el fin de contribuir a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es necesario que cada sector administrativo que conforma el Presupuesto General de la Nación pueda ejecutar el gasto con estricto criterio de priorización y focalización en desarrollo de los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” en sus tres pilares, entre estos la Paz.

En tal medida, las propuestas de gasto presentadas por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) deberán dar prioridad, en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, a aquellos gastos que permitan atender los compromisos del Gobierno nacional orientados a la financiación y ejecución de las diferentes acciones que demanda el proceso de reincorporación de los integrantes de las Farc-EP. Para ello, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, elaborará una herramienta de articulación y seguimiento, donde todas las entidades concernidas en el proceso de reincorporación de los miembros de las Farc-EP, deberán presentar su oferta institucional en el marco de sus competencias y priorizar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Gobierno nacional en materia de reincorporación para esta población.

Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional con funciones relacionadas con la reincorporación de los integrantes de las Farc- EP deberán adelantar las acciones, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, con el objeto de que en el marco de los proyectos con los que cuentan efectúen la focalización de recursos necesarios del presupuesto 2018 y así disponer de la oferta suficiente que permita avanzar en la implementación del proceso de reincorporación y consecuentemente implementar de la mejor manera posible el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Por lo anterior, es primordial, en virtud del principio de coordinación y colaboración, que las diferentes entidades públicas garanticen la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En este orden, es necesario se tengan en cuenta las siguientes directrices:

1. Conformar bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización un Comité de Articulación que tendrá como objeto coordinar los esfuerzos misionales, presupuestales y operativos de las entidades públicas del orden nacional para el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia del proceso de reincorporación por parte del Gobierno nacional con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y en especial, aquellos planes y programas definidos en el Decreto-ley 899 de 2017. En este comité participarán de manera permanente la Vicepresidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

A este comité concurrirán los Ministros, directores de departamento administrativo y los directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional con competencias en materia de reincorporación, cuando así sean requeridos.

2. Atender los compromisos institucionales derivados de las decisiones adoptadas en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y participar en sus sesiones, al igual que en las mesas técnicas y en los Consejos Territoriales de Reincorporación, cuando sean convocados.

3. Informar sobre la asignación y ejecución de los recursos, así como del impacto de estos a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en beneficio de la población en proceso de reincorporación.

4. Constituir una mesa de trabajo con el sector privado, bajo la coordinación de la Alta Consejería para el Posconflicto, la Alta Consejería para el Sector Privado y Competitividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que articule las diferentes iniciativas productivas del sector privado a los fines establecidos por la política de reincorporación. Esta mesa contará con la participación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Agencia de Desarrollo Rural y el SENA, y demás entidades que acorde con sus funciones se estime pertinente.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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