Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2018

(marzo 28)

Diario Oficial No. 50.549 de 28 de marzo de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Directivas presidenciales

PARA:Ministros del despacho, directores de departamento administrativo, directores, gerentes y presidentes de entidades públicas y descentralizadas del orden nacional

DE:

Presidente de la república

ASUNTO:

Sistema integrado de información para el posconflicto

FECHA:

28 de marzo de 2018

La Presidencia de la República, a través de la Alta Consejería para el Posconflicto, con el concurso del Departamento Nacional de Planeación (DNP), ha construido el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SUPO) con el objetivo de hacer seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El SIIPO facilitará el monitoreo, la medición del progreso, la evaluación y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Final, a través de los indicadores del Plan Marco de Implementación, de forma que provea la información necesaria para incentivar el control social, la veeduría ciudadana y la toma de decisiones oportunas que permitan alinear los esfuerzos públicos, privados, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil para el logro de los planes estratégicos de mutuo interés, y difundir las acciones realizadas hacia la ciudadanía en general.

Para tal efecto, las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional serán las responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento sectorial (indicadores, temas de gestión, asuntos de interés). Asimismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP deberá validar la calidad técnica de la información reportada por cada una de las entidades, para su publicación en el SIIPO y uso para la elaboración de diferentes informes por parte de la Alta Consejería para el Posconflicto.

Mensualmente se deberá actualizar el sistema con el avance cualitativo y el cuantitativo de acuerdo a la periodicidad del indicador. La información de los indicadores del Plan Marco de Implementación deberá quedar totalmente actualizada y cargada durante los primeros siete días calendario de cada mes.

El primer reporte deberá contar con el diligenciamiento de las fichas técnicas, elaboradas por cada una de las entidades responsables, a más tardar el 6 de abril de 2018, para realizar el primer reporte de información el 16 de abril de 2018. Con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos para el cierre de Gobierno, de manera prioritaria se deberán realizar reportes de los indicadores que tienen fecha de finalización al año 2018.

Para el seguimiento a los esfuerzos presupuéstales, cada entidad competente establecerá los lineamientos para el registro y recolección de la información. El DNP reunirá la información referente a los recursos de inversión ejecutados vía proyectos de todos los niveles de Gobierno y todas las fuentes de financiación, a través del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), bajo el clasificador de paz y posconflicto.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.