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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2016
(abril 27)
Diario Oficial No. 49.857 de 27 de abril de 2016
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para: | Todas las entidades públicas, servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas o que ejercen actividades de apoyo a la gestión pública. |
De: | Presidente de la República. |
Asunto: | Atención de controversias internacionales de inversión. |
Fecha: | 27 de abril de 2016. |
Durante los últimos doce años, la política pública de inversión en Colombia se ha concentrado principalmente en la atracción de inversión extranjera directa (IED), considerando los beneficios que esta tiene para el crecimiento y desarrollo económico del país. Fruto de esta política, Colombia ha suscrito Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) que incluyen Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y Capítulos de Inversión dentro de Tratados de Libre Comercio (TLC).
Los AII buscan garantizar un trato consistente con estándares internacionales para los inversionistas extranjeros en Colombia y establecen un procedimiento especial para la solución de diferencias que surjan entre estos y el Estado. Este procedimiento especial incluye, entre otros mecanismos, el arbitraje internacional en el cual el Estado, con independencia de la Entidad involucrada, puede ser demandado. En ese orden las condenas emitidas por los tribunales internacionales en contra de los Estados pueden ascender a cuantiosas sumas, aspecto que generaría un fuerte impacto en las finanzas internas del Estado condenado.
Por tal razón, es fundamental contar con una preparación adecuada que le permita al Estado colombiano identificar los riesgos, prevenir las controversias y reducir el riesgo de demandas de inversión por acciones u omisiones de cualquier entidad pública a cualquier nivel de Gobierno.
La presente directiva está dirigida a todas las entidades públicas, servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas o que ejerzan actividades de apoyo a la gestión pública frente al manejo de información y comunicaciones en el evento de una controversia internacional de inversión existente o eventual. Esta Directiva abarca también a las misiones y representaciones diplomáticas de Colombia en el extranjero.
Para tal efecto se deben tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Informar de manera inmediata a la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[1] en caso de tener conocimiento de que como resultado de un acto, contrato, hecho, omisión y/u operación administrativa surja una diferencia relacionada con una presunta inversión extranjera o con un presunto inversionista extranjero. Para estos efectos, se debe prestar especial atención a toda diferencia en la cual el presunto inversionista haya manifestado la presunta violación y/o afectación de obligaciones contenidas en contratos que contengan inversión extranjera y en tratados internacionales de inversión y/o haga mención a violaciones relacionadas con las obligaciones de no discriminación, trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, y expropiación, entre otras.
2. Los directores o representantes de cada entidad deben velar por mantener un alto nivel de coordinación entre las entidades del Estado involucradas en la posible controversia de inversión.
3. En el evento de una controversia internacional de inversión, sea esta existente o inminente, los funcionarios públicos y particulares que cumplan funciones públicas o que actúen como agentes del Estado, en sus declaraciones públicas o comunicaciones a prensa y medios de comunicación, deben evitar asumir compromisos o hacer cualquier tipo de juicio de valor de la situación bajo controversia o eventual controversia.
Antes de dar declaraciones públicas o apreciaciones a particula res sobre una controversia de inversión, el funcionario público, el particular cumpliendo funciones del Estado, o el agente del Estado, debe consultarlo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Adicionalmente, se aconseja observar las recomendaciones que para estos efectos haga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o la Instancia de Alto Nivel de Gobierno de que trata el Decreto número 1939 de 2013, o el que lo reemplace o modifique.
4. En toda reunión con presuntos inversionistas que tenga lugar en el marco de una controversia internacional de inversión, se debe actuar de manera coordinada entre todos los servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas o que ejerzan actividades de apoyo a la gestión pública. Salvo recomendación de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, se debe evitar realizar juicios de valor, prejuzgamientos o cualquier afirmación similar que pueda ser usada a futuro en una instancia jurisdiccional.
Asimismo, salvo recomendación de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, es conveniente no asumir compromisos o posiciones que puedan generar expectativas para el presunto inversionista.
Los funcionarios públicos cuyas funciones implican relacionarse con inversionistas extranjeros deben cursar capacitaciones orientadas a conocer las obligaciones derivadas de los Acuerdos Internacionales de Inversión, con el fin de disminuir los riesgos asociados a este tipo de controversias, capacitaciones a las cuales podrán acceder por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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1. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios se puede contactar en el correo electrónico consultasied@ mincit.gov.co y en el teléfono (1)6067676 Ext. 2129.
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