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DIRECTIVA 8 DE 2021

(Diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de EntidadesTerritoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Jefes de Talento Humano, Docentes, Directivos Docentes y Comunidad Educativa de establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
DE:Ministra de Educación Nacional
ASUNTO:Orientaciones para la prestación del servicio de manera presencial y sin restricciones de aforo en la totalidad de establecimientos educativos oficiales y no oficiales del país, desde educación inicial hasta educación media.

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021, modificó la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, estableciendo que estas actividades se pueden realizar de manera presencial sin restricción de aforo, en todos los niveles educativos del sector oficial y no oficial, incluyendo educación inicial, preescolar, básica, media, así como los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Esta directriz se sustenta en el avance del Plan Nacional de Vacunación de la población colombiana que incluye a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y a los maestros.

Adicionalmente, como sistema educativo se han adelantado las acciones e implementado los protocolos de bioseguridad que luego de más de un año y medio de iniciada la pandemia, permiten confirmar que los establecimientos educativos son lugares seguros para acompañar los procesos de aprendizaje y desarrollo integral. Es así como al cierre de la actual vigencia más del 97% de establecimientos educativos en el país lograron restablecer las actividades académicas presenciales para el 83.1% de los estudiantes, en la totalidad de las Entidades Territoriales Certificadas en educación.

La actualización de las orientaciones sanitarias antes mencionadas permite que todos los establecimientos y sedes educativas terminen de consolidar la presencialidad para la totalidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Entendiendo adicionalmente que, bajo el principio de corresponsabilidad establecido constitucional(1) y legalmente(2), existen obligaciones que vinculan a las entidades de orden nacional y territorial, a los establecimientos educativos y a las familias para garantizar la educación como un derecho y servicio público(3), corresponde a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los establecimientos educativos(4) planificar, organizar y prestar el servicio educativo.

Es preciso anotar que las familias son corresponsables de vincular a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a los establecimientos educativos. Es obligación de rectores, directores, directivos, docentes, entre otros, informar a las autoridades competentes la presunta vulneración del derecho a la educación(5), para que estas procedan a realizar la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), para el caso específico la “Verificación a la vinculación al sistema educativo”(6).

Por todo lo anterior, eliminar la restricción del aforo en las aulas es una decisión responsable, basada en evidencia, y coherente con los principios constitucionales de la prevalencia de los derechos y el interés superior del niño y marca el retorno a la plena prestación del servicio educativo, tal como estaba definido previo a la pandemia.

Con fundamento en lo anterior, y con el propósito de iniciar el calendario escolar 2022 con la prestación del servicio educativo de manera presencial en la totalidad de los establecimientos y sedes educativas del territorio nacional, el Ministerio de Educación Nacional establece las siguientes orientaciones y reitera su disposición para continuar acompañando y brindando la asistencia técnica necesaria:

1. Prestación del servicio educativo de manera presencial.

a. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación están llamadas a disponer de las acciones necesarias para asegurar el acceso regular y sin restricciones al servicio educativo de manera presencial para la totalidad de estudiantes en todas las sedes educativas oficiales y no oficiales, desde educación inicial hasta educación media, incluyendo las residencias escolares, a partir del primer día de inicio de las actividades de trabajo académico de los estudiantes previstas para el año 2022, de acuerdo con cada calendario académico definido por las Entidades Territoriales Certificadas, según orientaciones señaladas en la Circular 30 de 2021.

b. En aquellos casos de sedes educativas a las que se refiere el literal d) numeral 1 de la Directiva 05 de 2021 que, a la fecha de inicio de trabajo académico con estudiantes en el año escolar 2022 no hayan concluido la ejecución del plan de acción específico, las Secretarías de Educación deben adelantar las acciones necesarias con celeridad, para disponer las condiciones que aseguren la prestación del servicio educativo de manera presencial al inicio del calendario escolar.

c. Por la garantía del derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva 12 de 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico, retornarán a las actividades educativas de manera presencial, atendiendo los lineamientos, las directrices y las orientaciones emitidas por esta cartera y el Ministerio de Salud y protección Social, así como por las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educación para mitigar el riesgo de deserción y desescolarización que es una de las afectaciones que puede dejar la pandemia del COVID-19 en el sector educativo.

d. Es deber de las Secretarías de Educación de las ETC y de los directivos docentes y maestros, convocar e informar de manera clara y precisa a las familias sobre las condiciones de bioseguridad contra el COVID-19 que siguen implementándose en las sedes de cada una de las Instituciones Educativas en coherencia con las orientaciones de la autoridad sanitaria y atender las inquietudes y eventuales temores que ellas tengan al respecto.

2. Implementación de los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades académicas presenciales.

a. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deben cumplir con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre condiciones de bioseguridad general, aplicando medidas como el lavado de manos, uso correcto y permanente del tapabocas, adecuada ventilación, y fomentando reglas de autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar.

b. Las Secretarias de Educación territoriales deben continuar coordinando las labores necesarias para la vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

c. Las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes deben implementar con los establecimientos educativos las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear su desarrollo en el marco de la prestación del servicio educativo de manera presencial.

d. El sistema de salud en Colombia ha previsto los biológicos para que todos los miembros de la comunidad educativa se puedan vacunar contra el COVID-19 incluyendo los niñas, niños, adolescentes y jóvenes; no obstante, el acceso a la educación no debe condicionarse a la portabilidad de un carné de vacunación o certificado digital de vacunación y en todo caso, han de respetarse las decisiones individuales o familiares de las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. En coordinación con las Secretarías de Salud se deben adelantar acciones para brindar información que contribuya a generar confianza en las familias y comunidad educativa, así como brindar orientaciones para promover el avance y ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en la población de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

e. De igual forma, no se podrá condicionar la prestación del servicio de manera presencial a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. Es clave continuar trabajando la apropiación de las medidas de bioseguridad por el núcleo familiar, para generar una cultura de autocuidado, así como fomentar estrategias de comunicación permanente entre las familias y las instituciones educativas. Se deberán brindar a las y los estudiantes con discapacidad los apoyos y ajustes razonables que requieran para su participación en igualdad de condiciones que el resto de las y los estudiantes, desde el inicio del calendario escolar.

f. Las decisiones relacionadas con el retorno a la presencialidad para la prestación del servicio educativo están alineadas con las disposiciones del Ministerio de Salud y protección Social, autoridad sanitaria competente en la materia, y corresponden a un trabajo articulado de las autoridades del orden nacional y territorial para garantizar el derecho constitucional fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes, su bienestar físico y mental, y evitar con ello mayores afectaciones a la prestación del servicio público de educación que tiene una función social y que es esencial para la materialización de derechos prevalentes de la niñez y la juventud.

g. El Ministerio de Educación Nacional continuará trabajando en equipo y de forma coordinada con el Ministerio se Salud y Protección Social, atento a las instrucciones relacionadas con la evaluación permanente de la situación epidemiológica.

3. Calendario Académico y Jornada Escolar

Con el fin de garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos del país, las Entidades Territoriales Certificadas en educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, deben hacerlo teniendo en cuenta las semanas de Trabajo Académico, Desarrollo Institucional, Receso Escolar y Vacaciones de Docentes y de Directivos Docentes, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:

a. Para docentes y directivos docentes:

Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes distribuidas en dos (2) períodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre en la que las y los estudiantes gozan del receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015; y siete (7) semanas de vacaciones.

b. Para estudiantes:

Cuarenta (40) semanas de trabajo académico distribuidas en dos (2) períodos semestrales, doce (12) semanas de receso estudiantil, una de estas semanas debe corresponder a la semana de receso escolar del mes de octubre conforme a lo establecido por los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015.

c. Orientación en relación con el Decreto Ley 660 de 2020

De conformidad con lo señalado en el numeral 13 de la Circular 030 de 2021 y con el propósito de fortalecer la planeación curricular para el año escolar 2022, para atender las eventuales brechas de aprendizaje ocasionadas durante el periodo de pandemia por el COVID-19, las Entidades Territoriales Certificadas en educación que así lo consideren necesario y pertinente, podrán solicitar y sustentar la modificación de su calendario académico para la vigencia 2022, incluyendo una (1) semana adicional de desarrollo institucional para los docentes y directivos docentes y de receso estudiantil para los estudiantes, la cual sería programada previo al inicio de las semanas de trabajo académico, sin que se afecten las cuarenta (40) semanas de trabajo académico ni las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores.

Trabajo académico para estudiantes

Los tiempos de trabajo académico para los estudiantes se deben garantizar de manera presencial de conformidad con la normatividad vigente en el sector educativo, el nivel y modalidad y la jornada del establecimiento educativo, tanto en el sector oficial como en el privado, pues en uno y otro caso, corresponde a las condiciones de prestación de un servicio público esencial.

Inspección y Vigilancia sobre la prestación del servicio educativo de manera presencial.

Las oficinas o áreas de inspección y vigilancia de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educación son responsables de verificar la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y en los de naturaleza privada de conformidad con el acto administrativo que habilita la operación de estos en las sedes educativas autorizadas.

4. Ejecución de Recursos FOME

Los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, que fueron asignados por el Ministerio de Educación Nacional a las Entidades Territoriales Certificadas en educación, son de destinación específica para apoyar la generación oportuna de condiciones de bioseguridad que demanda la prestación del servicio educativo de manera presencial, desde la vigencia 2021.

No obstante, y a pesar de lo indicado en la Circular 021 de 2021, cuando excepcionalmente la Entidad Territorial no logre ejecutar los recursos en la vigencia actual, se deberán realizar las siguientes actividades para que los mismos conserven su destinación específica durante la vigencia fiscal 2022:

- Realizar el cierre fiscal prioritario sobre los recursos asignados con la fuente de FOME junto con sus rendimientos financieros, con el fin de incorporarlos oportunamente al presupuesto de la vigencia 2022.

- Identificar con diligencia los saldos de tesorería, realizar las conciliaciones a que haya lugar y verificar la respectiva consistencia presupuestal, y efectuar un proceso de cierre específico para esta fuente (FOME), debidamente refrendado por las áreas financieras - presupuesto, contabilidad, tesorería, el Secretario(a) de Hacienda y el Secretario(a) de Educación.

- Iniciar durante la primera semana de la vigencia 2022, la incorporación de este superávit para su inmediata ejecución, entendiendo que la provisión de los bienes y servicios debe darse previo al inicio de las actividades académicas con los estudiantes.

- Informar a la subdirección de monitoreo y control de este Ministerio, los actos administrativos de incorporación y ejecución de los recursos FOME, contrataciones realizadas mediante la plataforma SECOP y las respectivas URL donde se observen las condiciones de contratación y su ejecución.

- En relación con los Fondos de Servicios Educativos (FSE), la Entidad Territorial Certificada, en desarrollo de su competencia, deberá realizar seguimiento, análisis de incorporación, ejecución de los recursos FOME y verificación del uso de los recursos transferidos a los Fondos de Servicios Educativos, en los casos de haberse generado superávit al cierre de la presente vigencia, de forma tal que se utilicen oportunamente a través de inversiones destinadas a generar condiciones para la prestación del servicio educativo de manera presencial.

Desde la perspectiva de los ordenadores de gasto de los (FSE), es su deber desarrollar con diligencia los procesos presupuéstales y contractuales que fueren del caso para la ejecución de los recursos FOME con destino a las condiciones de bioseguridad de la Institución Educativa.

El Ministerio de Educación Nacional y la Contraloría General de la Nación o las Contralorías Territoriales podrán solicitar en cualquier momento a las Secretarías de Educación información relacionada con la ejecución y destinación de los recursos asignados por la fuente FOME.

La presente Directiva complementa las orientaciones dadas con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional y en lo pertinente modifica la Directiva 05 de 2021 en los aspectos que de manera puntual y específica aquí se desarrollan.

5. Cierre de Brechas y Fortalecimiento de aprendizajes

Es importante tener en cuenta que el retorno a la presencialidad es fundamental para el fortalecimiento y cierre de brechas de aprendizaje de los estudiantes, así como el mejoramiento de sus condiciones de salud mental. El desafío en materia de aprendizajes que ya se evidenciaba en las distintas pruebas y evaluaciones se ahondó, haciendo muy importante la definición de políticas públicas orientadas a reforzar y poner en marcha diversas estrategias que de forma articulada que contribuyeran al cierre de brechas y aceleración de aprendizajes.

En este sentido, el Ministerio definió una política para trabajar articuladamente con los entes territoriales cuyo objetivo es contribuir a acelerar y mejorar los aprendizajes de los estudiantes más vulnerables matriculados en educación inicial, básica y media. Esta política contempla en primera instancia el fortalecimiento de capacidades a través de la escuela de secretarias y el centro de liderazgo de directivos docentes. Ocupa un lugar central en esta política la información proveniente de herramientas para identificar las necesidades de los estudiantes en términos de resultados de aprendizaje y desarrollo socioemocional, como son el uso a gran escala de Evaluar para Avanzar y la aplicación de las Pruebas Saber en los grados 3°, 5°, 7° y 9°.

En los diferentes programas del Ministerio y en el Programa Todos a Aprender se aprovechará la información proveniente de los resultados de las pruebas Saber en los diferentes niveles y de Evaluar para Avanzar para analizar y precisar los desafíos a los que el sistema educativo enfrenta en áreas como matemáticas, lectura y ciencias, y en competencias socioemocionales, con el fin de implementar estrategias efectivas que contribuyan a cerrar las brechas de aprendizajes que profundizó la pandemia y nivelar a los estudiantes de acuerdo con la etapa escolar en la que se encuentren.

Todas estas estrategias se trabajarán de manera articulada con las Secretarias de Educación de las ETC y requiere del concurso de los Directivos docentes, Docentes y familias para establecer con rigor los mecanismos curriculares y de acompañamiento a los maestros que impactarán la calidad de la educación

Finalmente reiteramos que con el compromiso y responsabilidad de todos los servidores públicos del sector educativo, de los particulares que prestan el servicio educativo a través de los establecimientos de naturaleza privada, la concurrencia y articulación con el sector salud en cada territorio y la corresponsabilidad que les corresponde a las familias y cuidadores, lograremos restablecer de manera total la prestación de manera presencial del servicio público esencial de educación que materializa un derecho fundamental para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, bajo condiciones de bioseguridad. El Ministerio de Educación Nacional continuará atento y dispuesto para brindar apoyo y asistencia técnica permanente en este propósito y responsabilidad que nos corresponde como sector.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de educación Nacional

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Constitución Política de Colombia- Artículo 44 "(...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cuaguier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

2. Código de la Infancia y la Adolescencia Articulo 10 Corresponsabiliad. "Para los efectos de este Códgo. se entiende por corresponsabllidad. la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las ninas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección (...).'

3. Constitución Política de Colombia- Artículo 67 “(...) La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (...)'

4. Código de la Infancia y la Adolescencia -Articulo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. - Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas.

5. Código de la Infancia y la Adolescencia -Articulo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

6. Código de la Infancia y la Adolescencia - Articulo 52. Verificación de la garantía de derechos. *(...) En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Titulo I del Capitulo II del presente Código. Se deberán realizar (...) 6. Verificación a la vinculación al sistema educativo. (...)"

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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