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DECRETO 4798 DE 2011
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia ha ratificado, entre otros, los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Que el objeto de la Ley 1257 de 2008 es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la formulación de las políticas públicas necesarias para su realización.
Que el artículo 11 de la Ley 1257 de 2008 asigna al Ministerio de Educación Nacional las funciones de: velar porque las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres; sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, en el tema de violencia contra las mujeres; prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia; y la promoción de la participación de las mujeres en programas de habilitación ocupacional y formación profesional.
Que el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008 consagra medidas de estabilización de las víctimas en materia de educación. En consecuencia, las autoridades competentes podrán ordenar a los padres, madres de los niños y jóvenes menores de edad, su reingreso al sistema educativo de preescolar, básica y media o promover el acceso preferencial de las víctimas a los programas de educación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria, el acceso a actividades extracurriculares y el acceso a sistemas de seminternados, externado o intervenciones de apoyo para las víctimas.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior, en virtud de la cual, estas gozan de una autodeterminación administrativa que se concreta en la posibilidad de darse y modificar sus estatutos, establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y administrar sus propios bienes y recursos.
Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, deben cumplir con la enseñanza obligatoria, entre otros, de la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad y en general la formación de los valores humanos y la educación sexual, que incluye la formación para la equidad de género, de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
Que el Decreto 1860 de 1994 establece que esta enseñanza prevista en la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos y para ello el Ministerio de Educación Nacional ha establecido lineamientos para que dichos proyectos desarrollen competencias básicas en los estudiantes para reflexionar sobre las dinámicas sociales de su contexto, que les permita tomar decisiones acertadas en relación consigo mismo y su entorno, como sujeto activo de derechos.
Que el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos PLANEDH propone una educación en Derechos Humanos dirigida a la transformación social, al empoderamiento de la sociedad para la realización de sus derechos y libertades y, al fortalecimiento de las capacidades de hombres y mujeres para afrontar la defensa y ejercicio de los mismos y el mismo se dirige a la comunidad educativa en los ámbitos formal, desde el preescolar hasta la educación superior y en la educación para el trabajo y desarrollo humano y busca incidir en los escenarios comunicativos institucionales, culturales y pluriétnicos, y en todos los espacios en los que se realiza, protegen y promueven los Derechos Humanos, tanto en lo local como en lo nacional, lo cual incluye el trabajo en el derecho de las mujeres por una vida libre de violencias.
Que se entiende por prevención, protección y atención las acciones desarrolladas por el sector educativo, en el marco de sus competencias, para la formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres para su erradicación; así como fomentar el acceso y la permanencia educativa con calidad para todos los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, incluyendo las niñas y adolescentes que han sido víctimas de cualquier forma de violencia.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y LAS MUJERES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> A partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 consagrados en el artículo 6o, el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán:
1. Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias.
2. Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial.
3. Fomentar la independencia y libertad de las niñas, adolescentes y mujeres para tomar sus propias decisiones y para participar activamente en diferentes instancias educativas donde se adopten decisiones de su interés.
4. Garantizar el acceso a información suficiente y oportuna para hacer exigibles los derechos de las mujeres.
5. Garantizar la formación, para el conocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos sexuales y reproductivos.
6. Orientar y acompañar a las niñas, adolescentes y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.
7. Reconocer y desarrollar estrategias para la prevención, formación y protección de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el marco de la autonomía institucional.
8. Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la violencia contra la mujer.
ARTÍCULO 2o. PROYECTOS PEDAGÓGICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> A través de los proyectos pedagógicos, que de conformidad con la Ley 115 de 1994, deben implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media se garantizará el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres, toda vez que los proyectos permiten la participación directa de la comunidad educativa y en particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres y madres de familia en la solución de problemáticas del contexto escolar.
Estos proyectos considerarán las particularidades de cada institución educativa y de su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional PEI e involucrarán a la comunidad educativa en la reflexión y transformación de los estereotipos y prejuicios asociados al género para la erradicación de la violencia contra la mujer.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, como ente rector de la política educativa:
1. Articular y armonizar las orientaciones y estrategias del sector, con el marco normativo nacional e internacional vigente en materia de violencias de género y con la Política Nacional de Equidad de Género para las mujeres, o la que haga sus veces.
2. Definir los lineamientos y orientaciones pedagógicas, conceptuales y operativas de los proyectos pedagógicos, para el desarrollo de conocimientos, habilidades, capacidades, actitudes y prácticas en los integrantes de la comunidad educativa, con el objeto de promover la igualdad, libertad, respeto y dignidad y el ejercicio de los Derechos Humanos para superar estereotipos, prejuicios y violencias asociadas al género, específicamente violencias contra la mujer.
3. Fortalecer los equipos técnicos de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas que acompañan a las instituciones educativas en la promoción e implementación de los proyectos pedagógicos, en el enfoque de Derechos Humanos y equidad de género, a través de procesos de asistencia técnica.
4. Articular con otros sectores la implementación de estrategias que promuevan la equidad de género y la prevención de la violencia contra la mujer, el funcionamiento de rutas de atención integral y la ejecución de estrategias de comunicación y movilización social a nivel nacional.
5. Incorporar el género, las violencias basadas en género y específicamente de violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes, como categorías de análisis en los sistemas de información del sector, como base para desarrollar lineamientos de política pública de educación.
6. Difundir y sensibilizar a las y los servidores del Ministerio de Educación Nacional en el contenido de la Ley 1257 del 2008 y sus decretos reglamentarios, con el propósito de brindar información para la identificación y el abordaje de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015>
Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, como encargadas de la administración del servicio, en su respectivo territorio, en los niveles de preescolar, básica y media:
1. Formar y acompañar a las y los educadores en la implementación de proyectos pedagógicos en las instituciones educativas en el marco de los programas de carácter obligatorio establecidos por la Ley 115 de 1994, de acuerdo con las orientaciones definidas por el Ministerio de Educación Nacional y las establecidas en el presente decreto para la erradicación de las violencias contra las mujeres.
2. Acompañar a las instituciones educativas, en el marco del plan de apoyo al mejoramiento, en la formulación e implementación de sus proyectos pedagógicos, incluida la revisión y la resignificación de los manuales de convivencia a la luz de lo definido en el artículo 1o del presente decreto, para crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.
3. Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas en la definición de los procedimientos y rutas que deben seguir frente a los casos de violencias basadas en género que se presenten en la comunidad educativa.
4. Orientar a las instituciones educativas en el desarrollo de estrategias que involucren a educadores, padres y madres de familia, para denunciar las violencias basadas en el género, especialmente contra mujeres.
5. Garantizar a las niñas, adolescentes y mujeres que sean víctimas de cualquier forma de violencia, el acceso al servicio educativo en cualquier momento del año académico y la reubicación en otra institución educativa para aquellas que lo requieran.
6. Desarrollar estrategias para garantizar la permanencia en el servicio educativo, de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, considerando sus particularidades de etnia, raza, grupo etario, capacidades diversas, desplazamiento y ruralidad.
7. Consolidar y hacer seguimiento a través de los sistemas de información que disponga el Ministerio de Educación Nacional, el reporte de los casos de violencias basadas en género y específicamente de violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes que hayan sido identificados en las instituciones educativas, considerando las exigencias que para este tipo de registro de información establece la Ley 1266 de 2008.
8. Orientar a las instituciones educativas en el diseño e implementación de estrategias de movilización y comunicación social en el nivel territorial para la difusión de la Ley 1257 del 2008, que incentiven la identificación y reporte de los casos de violencia, así como llevar el registro pertinente.
9. Difundir con las instituciones educativas, las estrategias del Ministerio de Educación Nacional y otras que se desarrollen a nivel regional y local, para incentivar el ingreso de las niñas, adolescentes y jóvenes a la Educación Superior, sin sesgos de género, facilitando información suficiente para la toma de decisiones ante la elección de carrera.
10. Definir con las instancias sectoriales e intersectoriales de concertación estrategias de promoción de la equidad de género y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, que permitan dinamizar rutas de atención integral.
11 Realizar acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las obligaciones estipuladas para las instituciones educativas relacionados con la erradicación de la violencia contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.
12. Adelantar las acciones disciplinarias para aquellos educadores o administrativos involucrados en hechos de violencias de género, de conformidad con el Código Único Disciplinario sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
13. Difundir y sensibilizar a las y los servidores de la Secretaría de Educación en el contenido de la Ley 1257 del 2008 y sus decretos reglamentarios, con el propósito de brindar información para la identificación y el abordaje de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, básica y media, como instituciones prestadoras del servicio educativo:
1. Incluir en los proyectos pedagógicos el lema del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
2. Revisar el manual de convivencia, a la luz de lo definido en el artículo 1o del presente decreto; para promover la equidad de género, crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia y eliminación de las violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.
3. Desarrollar procesos de formación docente que les permita a las y los educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducción de estereotipos y prejuicios basados en género, para transformarlos en sus prácticas educativas.
4. Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, las estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educación Superior, sin distinción de género.
5. Orientar a la comunidad educativa sobre el contenido de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios; y la ruta para la atención y protección de los casos de violencias basadas en género, específicamente violencias contra las mujeres.
6. Reportar, a través del rector o director de la institución educativa, al ICBF, a la Comisaría de Familia, a la Fiscalía General, a la Secretaría de Educación o a la autoridad que corresponda, los casos de violencias de género identificados de conformidad con los artículos 44, 9 de la Ley 1098 de 2006 y 11 y 12 de la Ley 1146 de 2001.
7. Identificar y reportar a la Secretaría de Educación, a través del rector o director de la institución educativa, los casos de deserción escolar relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres y hacer seguimiento a través de los sistemas de información que disponga el Ministerio.
ARTÍCULO 6o. DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.4.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional, promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía:
a) Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres.
b) Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula, mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencias, acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia.
c) Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres.
ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
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