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DECRETO 3976 DE 2009
(octubre 15)
Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada por la Ley 1176 de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. COBERTURAS MÍNIMAS EN EDUCACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La certificación de que trata el artículo 16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media.
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> En el evento que el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.
Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a dichos recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.
El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El presente decreto modifica parcialmente el arttículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.
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