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DECRETO 3816 DE 2003

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 45.429, de 13 de enero de 2004

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011>

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> Créese la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3043 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:

1. Coordinar la definición de las políticas, estrategias y los objetivos para la producción de la información necesaria, con el fin de lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.

2. Establecer los mecanismos tendientes a mejorar la calidad, disponibilidad, accesibilidad y confiabilidad de la información pública.

3. Generar los escenarios adecuados que permitan a los ciudadanos tener acceso a la información necesaria para garantizar la transparencia de la administración pública y para que puedan ejercer un efectivo control social. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.

4. Optimizar mediante el uso de medios tecnológicos, la calidad, la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la administración pública con el ciudadano, con sus proveedores, y de las entidades de la administración pública entre sí.

5. Optimizar la inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones de la administración pública.

6. Facilitar el seguimiento y evaluación de la gestión pública, mediante la producción, el manejo y el intercambio de información y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración pública.

7. Asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las políticas definidas para la estrategia Gobierno en Línea a través del Programa Agenda de Conectividad, o quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 3043 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por:

1. El Vicepresidente de la República.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Comunicaciones.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO 1o. La presidencia de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá un Comité Técnico y su Presidente será invitado permanente de la Comisión.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública se reunirá por lo menos 4 veces al año o cuando fuere necesario por convocatoria del Presidente de la misma.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 3043 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública las siguientes.

1. Proponer las políticas sobre información y tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración pública y presentarlas al Conpes para su adopción.

2. Definir las estrategias y los programas relativos a la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información de la administración pública.

3. Establecer los criterios que permitan integrar los sistemas de información de la administración pública.

4. Impulsar la estrategia Gobierno en Línea del programa Agenda de Conectividad, o quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones.

5. Proponer al Gobierno Nacional los proyectos de ley o normas reglamentarias que contribuyan al mejor desarrollo de la política de información de la administración pública.

6. Promover la difusión en la sociedad colombiana de las Políticas y estrategias adoptadas por la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la administración pública.

7. Dirimir las situaciones en las cuales dos o más entidades u organismos de la administración pública tengan injerencia o control sobre la misma información, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.

8. Aprobar cuando así lo considere, todas las iniciativas, los informes, las actas y los demás documentos que proponga el Comité Técnico.

9. Dictar su propio reglamento.

10. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública.

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ARTÍCULO 5o. COMITÉ TÉCNICO. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 3043 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo.

Este Comité estará conformado por:

1. El Viceministro o Subdirector de cada uno de los ministerios departamentos administrativos, designado por el respectivo Ministro Director de Departamento Administrativo.

2. El director de la Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones,

El Comité Técnico será presidido por el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

Los funcionarios que conforman el Comité Técnico no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, no obstante podrán asistir con los responsables técnicos de los temas a tratar.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico cumplirá las funciones que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública y se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO.  <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 3043 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá una Secretaría Técnica que dependerá del Presidente del Comité Técnico.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4040 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de di ciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

CÉSAR CABALLERO REINOSO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1784235>

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