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DECRETO 3190 DE 1985

(octubre 31)

Diario Oficial No. 37217 del 5 de noviembre de 1985

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el Decreto 3486 de 1981.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades de los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Agregar el siguiente parágrafo al artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981:

Parágrafo. No habrá lugar a estudio de solicitud de aplicación del caso singular cuando el respectivo establecimiento educativo hubiere sido objeto del mismo tratamiento para los dos años escolares inmediatamente anteriores.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 22 del Decreto 3486 de 1981 quedará así:

El término para decidir sobre las solicitudes será de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega de la respectiva solicitud. Si agotado el término anterior la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones no ha resuelto la solicitud formulada, se entenderá negada la petición y el establecimiento educativo deberá aplicar las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

LILIAM SUÁREZ MELO.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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