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DECRETO 3131 DE 1983

(10 noviembre)

Diario Oficial No. 36.384 de 24 de noviembre de 1983

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981 y se ordena la ampliación de un termino para decidir.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 41y 120, numeral 12 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificase el articulo 18 del Decreto 3486 del 9 de diciembre de 198, en el sentido de determinar que para el año de 1983, el termino previsto en el citado articulo será de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto y para todos los efectos legales establecidos en dicho Decreto.

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ARTÍCULO 2o. Ampliase el termino fijado en el articulo 22 del Decreto 3486 de 1981, hasta el 15 de diciembre de 1983 para que las respectivas juntas reguladoras de matriculas y pensiones, decidan lo correspondiente sobre las solicitudes de aprobación de tarifas que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del presente Decreto y por el año de 1983.

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ARTÍCULO 3o. Los datos e informes que se presenten por las instituciones educativas para los fines previstos en artículo 11 del Decreto 3486 de 1981, deberán respaldarse con pruebas documentos auténticos a juicio de la respectiva cuenta reguladora de matriculas y pensiones ante la cual se formule la petición.

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ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Ecuación Nacional,

RODRIGO ESCOBAR NAVIA

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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