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DECRETO 2871 DE 1984

(26 noviembre)

Diario Oficial No. 36.819 de 27 de diciembre de 1984

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1328 del 31 de Mayo de 1984, "por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de la Tarjeta Profesional de Médico".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3 º del artículo 120 de la Constitución política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1328 de 1984.

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ARTÍCULO 2o. Extiéndese a 45 días los plazos de que dispone el Ministerio de Salud para la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico, fijados en el artículo 6 º del Decreto número 1328 de 1984.

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ARTÍCULO 3o. La Tarjeta Profesional de Médico deberá ser refrendada con la firma del Ministro de Salud o la del Viceministro del Ramo, cuando el Ministro le delegue esa función.

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ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,

AMAURY GARCÍA BURGOS.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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