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DECRETO 2865 DE 2013

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.000 de 10 de diciembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se declara el Día del Servidor Público.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 909 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, establece que los programas de capacitación deben orientarse al desarrollo de las capacidades y competencias de los servidores públicos y a la identificación e interiorización de los valores y de la vocación de servicio.

Que con el fin de adelantar programas, proyectos y actividades dirigidos a esta finalidad se declarará el día 27 de junio de cada año como el día del servidor público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DÍA NACIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.15.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Declárase el 27 de junio de cada año, como día nacional del servidor público. En este día las entidades deberán programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Así mismo, las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público.

El día 27 de junio de cada año no se constituirá como de vacancia.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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