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DECRETO 2834 DE 1962

(26 octubre)

Diario Oficial No. 30.950 de 14 de noviembre de 1962

Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional (División de Educación Elemental y Alfabetización, Grupo de Protección Escolar).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 0550, 1423 y 1678 de 1960, 634 de 1961,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional con los cargos que a continuación se indican:

RAMA TECNICA

División de Educación Elemental

y Alfabetización

Grupo de Protección Escolar

Grupo para Antioquia, Caldas y Chocó:

Grados

Clases de Cargos ocupacionales

1 Médicos de Salud pública II…………………………… 11

3 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11

3 Odontólogos V (4 horas)………………………………. 11

1 Educador Sanitario I…………………………………… 9

1 Enfermera II…………………………………………… 8

4 Auxiliares de Enfermería II…………………………… 3

Grupo para Córdoba, Bolívar, Atlántico,

Magdalena y Guajira:

1 Médico de Salud Pública II…………………………… 11

2 Médicos Cirujanos V (4 horas)……………………… 11

2 Odontólogos V (4 horas)……………………………… 11

1 Enfermera II…………………………………………... 8

3 Auxiliares de Enfermería……………………………… 3

Grupo para el Distrito Especial, Cundinamarca,

Tolima, Huila, Meta y Territorios Surorientales:

1 Médico de Salud Pública II…………………………… 11

2 Médicos Cirujanos V (4 horas)……………………… 11

2 Odontólogos V (4 horas)……………………………… 11

1 Enfermera II…………………………………………... 8

3 Auxiliares de Enfermería……………………………… 3

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ARTÍCULO 2o. Los cargos cuya creación se contempla en el artículo primero de este Decreto, y que no sean de tiempo completo, tendrán una renumeración proporcional teniendo en cuenta que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias.

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ARTÍCULO 3o. Los funcionarios que se encuentran desempeñando los empleos determinados en el artículo primero del presente Decreto serán incorporados a los mismos y no requerirán de nueva posesión.

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ARTÍCULO 4o. Los Grupos de Protección Escolar de los Núcleos Departamentales asignados por este Decreto, formarán parte de los Centros Regionales de Educación del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y tiene efectos fiscales a partir del primero de agosto del presente año.

Comuníquese publíquese,

Dado en Bogotá, D.E, a 26 de octubre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS SANZ SE SANTAMARÍA.

El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, encargado,

GERMÁN PARÍS AYA.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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