Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2833 DE 2004
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se reglamenta el inciso 1o del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que uno de los criterios para distribuir el saldo de los recursos disponibles de la participación en educación del Sistema General de Participaciones es "la población por atender en condiciones de eficiencia";
Que el número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por las instituciones oficiales y no estatales corresponde a la población no atendida de la vigencia inmediatamente anterior;
Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que el Conpes determinará cada año el porcentaje de la población por atender que se proponga ingrese al sistema educativo financiado con los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones durante la siguiente vigencia, por lo cual se requiere definir los criterios para la determinación de este porcentaje,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para la distribución en cada vigencia del saldo de los recursos disponibles de la participación en educación del Sistema General de Participaciones a que se refiere el inciso 1o del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el Conpes determinará en cada una de ellas el porcentaje de la población por atender que se tendrá en cuenta para la asignación del saldo o una parte del saldo de los recursos de la participación del sector educativo.
La priorización de población por atender en condiciones de eficiencia corresponderá al incremento de la matrícula oficial en cada entidad territorial en la presente vigencia, con respecto a la matrícula oficial de la vigencia anterior. A partir de la vigencia 2005, este porcentaje será determinado con base en el incremento de la matrícula oficial con respecto a la de la vigencia anterior, descontando la reducción de la matrícula no oficial, si la hubiere.
La asignación para cada niño por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.